Sentencia nº 05305 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Abril de 2011

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-004788-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

110047880007CO

EXPEDIENTE N° 11-004788-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2011005305

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por A.P.M., cédula de identidad 0-000-000, contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Revisados los autos;

R. elM.J.L.; y,

Considerando:

ÚNICO.-

La recurrente, en su condición de funcionaria del Ministerio recurrido, acusa que por medio de oficio de 28 de febrero de 2011, se le comunicó que sería traslada a la Dirección General de Migración y Extranjería, con base en las disposiciones estatuidas en el artículo 58 de la Ley para el Equilibrio Financiero. No obstante las alegaciones de la petente, según se desprende de la documentación allegada a los autos, el traslado en cuestión fue efectuado al amparo de la Ley. Con base en lo dicho, estima este Tribunal Constitucional que en el caso concreto, la autoridad recurrida ha ejercido de manera razonable la facultad de ius variandi que como empleador le corresponde. Asimismo, debe recordarse que esta S. ha reconocido que los funcionarios públicos no pueden aducir derechos individuales derivados del cargo que ostentan, con ocasión de las funciones que tienen asignadas, puesto que las competencias públicas no constituyen derechos humanos, sino, meras atribuciones legales definidas con el objeto de cumplir los fines de la Administración (al respecto, sentencia No. 2550-94 de las 15:15 horas del 1° de junio de 1994). Así las cosas, cualquier disconformidad con la determinación por este medio cuestionada, o bien, la solicitud de algún ajuste salarial, son temas que deben ser conocidos por las instancias de legalidad que correspondan. C. de lo expuesto, procede el rechazo por el fondo del presente recurso, acorde con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Por tanto:

Se rechaza por el fondo el recurso.

Gilbert Armijo S.

Presidente a.i.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Ricardo Guerrero P.

Jorge Araya G.

Enrique Ulate C.

EXPEDIENTE N° 11-004788-0007-CO

Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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