Sentencia nº 00698 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-002252-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

090022521027CA

Exp. 09-2252-1027-CA

Res: 000698-A-S1-11

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las diez horas cincuenta y ocho minutos del quince de junio de dos mil once.

En el proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido por FRANCISCO LLOBET E HIJOS S. A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, el representante de la parte actora formula recurso de casación contra la sentencia no. 2418-2010 de las 7 horas 45 minutos del 25 de junio de 2010, por la Sección VI del Tribunal Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO

I.-

La parte actora formuló recurso de casación por razones de fondo. En su recurso, y en escrito de fecha posterior, ofreció una serie de documentos con carácter de prueba para mejor resolver. Según dice, corresponden a certificaciones emitidas por la Caja Costarricense de Seguro Social acerca de datos relacionados con sus planillas de diciembre de 2004.

II.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134, 139 y 142 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso de casación planteado resulta admisible, por lo que deberá darse el traslado que corresponde.

III.-

El artículo 145 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo señala las condiciones indispensables para que en esta instancia sea admitida prueba. A. respecto refiere que sus requisitos son: 1. tratarse de documentos, 2. que jure no haber conocido con anterioridad la parte que las ofrece, 3. tratarse de hechos nuevos y posteriores a la sentencia. El recurrente incumple con los dos últimos requisitos, pues además de que no indica que corresponde a datos que desconocía, la información que de ellas se deriva, según su propio dicho, refleja datos relacionados con sus planillas de diciembre de 2004, esto es, de fecha muy anterior a este proceso. Así las cosas, las pruebas ofrecidas deben denegarse.

POR TANTO

Se admite el recurso. Se confiere traslado al INA por el plazo de diez días hábiles. Se rechaza la prueba ofrecida para mejor resolver.

Anabelle León Feoli

LuisGuillemo Rivas Loáiciga

Román Solís Zelaya

OscarEduardo González Camacho

Carmenmaría Escoto Fernández

CONSTANCIA:

La M.E.F., intervino en la decisión de este asunto, no obstante, no pudo firmar la anterior resolución por encontrarse de vacaciones. Lo hago constar de conformidad con el artículo 154 del Código Procesal Civil. S.J., a las once horas del veintitrés de junio de dos mil once.

ElizabethRomero Deliyore

Técnicade Sala

*9NZKA1UDSPS61*

9NZKA1UDSPS61

RGONZALEZU

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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