Sentencia nº 09322 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Julio de 2011

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-000527-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-000527-0007-CO

Res. Nº 2011009322

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y doce minutos del diecinueve de julio del dos mil once.

Solicitud de nulidad y gestión de adición y aclaración subsidiaria planteada dentro del recurso de amparo interpuesto por J.G.P.B., portador de la cédula de identidad 0-000-000, contra el PODER JUDICIAL.

RESULTANDO:

  1. -

    Mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2011 (folio 22), el Presidente de la Corte Suprema de Justicia presenta una solicitud de nulidad de la sentencia No.2011-2903 de las 11:50 horas de 4 de marzo de 2011. Subsidiariamente, solicita la adición y aclaración de esa sentencia. Reclama que, pese a que son cuatro los actores estatales involucrados, cada uno con sus competencias legales bien definidas (el Juzgado de Ejecución de la Pena; la Sección de Capturas del Organismo de Investigación Judicial; el Departamento de Prensa de ese mismo organismo y la Oficina de Cómputo de la Pena del Ministerio de Justicia), en la sentencia indicada, inexplicablemente, se declaró con lugar el amparo en contra del gestionante, ordenándosele abstenerse de incurrir en la conducta que sirvió de mérito. Lo anterior, pese a que en su condición de Presidente de la Corte Suprema de Justicia resulta absolutamente ajeno a todas y cualquiera de las conductas que la Sala tuvo como inconstitucionales. Arguye que no tenía jerarquía alguna sobre la labor de la Oficina de Cómputo y además, que en su condición no tiene definida dentro de sus competencias, ordenar y prohibir la realización de actuaciones por los jueces y, en particular, por los jueces de Ejecución de la Pena. De manera que, legalmente, no existía ni existe la posibilidad jurídica de corregir o dejar sin efecto, una decisión como la que el Juzgado tomó de emitir una orden de captura en un caso concreto. Señala que incluso, en su condición de Presidente de la Corte Suprema carece de la posibilidad de emitir lineamientos generales de la actuación a través de circulares o directrices, ya que, esto está reservado a los órganos del gobierno judicial (Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior del Poder Judicial). De modo que no tenía en su momento, la posibilidad de incidir en modo alguno para evitar que se diera la actuación que se reclama. De la misma manera, alega que no posee una superioridad jerárquica en relación con los servidores del Organismo de Investigación Judicial pues ellos dependen de su Director General y éste, a su vez, rinde cuentas a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo del Poder Judicial en su caso. En virtud de lo expuesto, considera que la manera en que la sentencia citada sienta responsabilidades es incorrecta y omisa, por una parte, porque se condena al Presidente del Poder Judicial cuando se tiene por demostrado que no tuvo la más mínima participación en hechos y segundo, porque deja completamente ajenos al tema, a los servidores que de forma inapropiada provocaron los errores que la Sala detectó y que, ilegítimamente, se le endilgan al apercibirlo de no cometerlos nuevamente bajo la amenaza de un juzgamiento penal. Solicita la estimatoria de la presente gestión, sea, que se anule la sentencia supra indicada, ordenándose el reordenamiento del procedimiento y subsidiariamente, que se aclare el voto con el fin que se elimine de ella el apercibimiento que se hace.

  2. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.P.R.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    SOBRE LA SOLICITUD DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN. De conformidad con el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede la adición y aclaración de las sentencias dictadas por la Sala, en aquellos casos en que éstas sean oscuras u omisas en algún extremo. Tratándose de las gestiones de adición y aclaración interpuestas a instancia de parte deben ser presentadas en el plazo de tres días a partir del momento en que todas las partes interesadas quedan debidamente notificadas.

    II.-

    EN CUANTO A LA GESTIÓN CONCRETA. Analizado el mérito de la presente gestión, considera este Tribunal que resulta improcedente por las razones que de seguido se exponen. El objeto concreto del recurso de amparo estaba delimitado a determinar la posible afectación del derecho de imagen que sufrió el actor con motivo de la publicación de una fotografía suya por parte de la Oficina de Prensa del Organismo de Investigación Judicial, señalándolo como una de las personas más buscadas de la justicia pese a que al 14 de enero de 2011, fecha de la publicación, no tenía causas judiciales pendientes. Sobre esa base fáctica, por resolución de la Presidencia de esta Sala, dictada a las 8:49 horas de 19 de enero de 2011, se le confirió audiencia al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. En observancia a lo anterior, la Presidente en ejercicio de la Corte Suprema de Justicia contestó la audiencia (folio 06) trascribiendo el informe, que a su vez, le rindió el del J. a.i. de la Sección de Capturas del Organismo de Investigación Judicial en el que, expresamente, se reconoció que hubo una ineficiente comunicación entre el Ministerio de Justicia y Gracia, Oficina de Cómputo de la Pena y, específicamente, el Juzgado de Ejecución de la Pena de San José (informe folio 7). Así las cosas, con base en esas manifestaciones y de las pruebas aportadas, en la sentencia No.2011-2903 de las 11:50 horas de 4 de marzo de 2011, este Tribunal tuvo por acreditado que debido a la descoordinación entre las autoridades recién indicadas, no se actualizó la base de datos, manteniéndose vigente una orden de captura en contra del recurrente pese a que éste no tenía cuentas pendientes con la justicia. Esa situación produjo que la Oficina de Prensa del Organismo de Investigación Judicial publicara su fotografía, identificándolo como una de las personas más buscadas por ese organismo, actuación que se consideró lesiva de su derecho fundamental a la imagen, dada la inexactidad de la información difundida (considerando V). Ahora bien, el gestionante adujo no haber tenido la más mínima ingerencia en los hechos antes descritos, lo cual es cierto. No obstante, la condenatoria recaída en la sentencia se dirigió en contra del Estado, ente público que es centro de imputación normativa. De ahí que, como bien lo señala, aunque esté involucrado otro órgano (en este caso, la Oficina de Cómputo de la Pena del Ministerio de Justicia) la conducta lesiva, en último término, es imputable al Estado. Asimismo, la orden genérica de abstenerse de incurrir en las conductas que dieron mérito a la estimatoria, obedece a que, únicamente, se tuvo como recurrido al Poder Judicial, representado en este caso por su Presidente. Así las cosas, con base en las consideraciones anterior, no encuentra esta S. que la sentencia de cita deba ser anulada, adicionada o aclarada y, en esa medida, se desestima la gestión interpuesta.

    POR TANTO.

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta

    Fernando CruzC.

    F.C..

    Paul Rueda L.

    RoxanaSalazar C.

    Enrique UlateC.

    R. E.Piza R.

    EXPEDIENTE N° 11-000527-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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