Sentencia nº 13082 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Septiembre de 2011

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-011711-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 11-011711-0007-CO

Res. Nº 2011013082

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y dieciséis minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once.

Recurso de habeas corpus interpuesto por M.A.P.B., cédula de identidad No. 1-436-319, contra el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:08 hrs. de 16 de septiembre de 2011, el recurrente interpone recurso de habeas corpus contra el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José y manifiesta que dentro del expediente No. 01-5666-647-PE, se ha dictado la resolución de las 09:29 hrs. de 12 de septiembre de 2011, en la que se ordena publicar su fotografía con fines de captura. Alega que la solicitud de la Fiscalía de publicar su fotografía carece de sustento y no fue notificada a sus defensores, por lo que resulta inválida e ineficaz. Reclama que la utilización de esa fotografía lesiona su derecho a la imagen, integridad, entre otros. Tampoco existe en el expediente una acusación penal válida. Reclama que el Tribunal recurrido se ha negado a responder sus gestiones, entre ellas, la protesta de actividad procesal defectuosa con carácter absoluto del 23 de marzo de 2011, así como la gestión de pronto despacho del 1º de abril de 2011. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.

  2. -

    En posteriores escritos, los defensores del actor amplían sus argumentos. Piden que se estime el habeas corpus.

  3. -

    La Jueza integrante del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, A.M.F., rinde su informe bajo juramento e indica que en el expediente que indica el actor existe la acusación penal; en este sentido ya se dictó un auto de apertura a juicio. Que el actor se encuentra en estado de rebeldía; en este orden, se espera que el actor se apersone al Despacho para que sea capturado o indique su domicilio para señalar el debate. La Sección de Capturas del OIJ planteó una solicitud ante la autoridad recurrida con el fin de publicar la fotografía del recurrente. Lo anterior fue concedido mediante la resolución de las 09:29 hrs. de 12 de septiembre de 2011. En su criterio, la actuación de la autoridad accionada no vulnera, de ningún modo, los derechos fundamentales del promovente. Que las gestiones presentadas por el recurrente han sido resueltas por la autoridad recurrida; con respecto a las dos últimas gestiones, se encuentran en término de audiencia de ley a las partes. Afirma que el recurrente pretende encontrándose ausente darle un impuso procesal que no le corresponde porque está rebelde y no debe ser escuchado. Pide que se resuelva de conformidad.

  4. -

    En escrito presentado a la Secretaría de la Sala Constitucional a las 13:53 hrs. de 22 de septiembre de 2011, el recurrente nuevamente se apersona al proceso e indica que se ha publicado su fotografía en el telenoticiero de canal 7. Pide que se estime el habeas corpus.

  5. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    El recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, en particular de su derecho a la imagen, por cuanto el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, por medio de la resolución de las 09:29 hrs. de 12 de septiembre de 2011, autorizó la publicación de la fotografía del actor con respecto a la causa penal que se tramita en su contra por el delito de estafa. Acusa, asimismo, que en esa causa penal no existe una acusación válida y que el Órgano Jurisdiccional recurrido se ha negado a resolver sus gestiones, con menoscabo del derecho protegido en el artículo 41 de la Constitución Política.

    II.-

    Por su parte, la Jueza integrante del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, A.M.F., en su informe bajo juramento ha explicado, en primer lugar, que por medio de la resolución de las 09:29 hrs. de 12 de septiembre de 2011, se dispuso publicar la fotografía del promovente, en vista que se encuentra rebelde y no ha podido ser localizado en ningún sitio, en segundo, que en la causa penal que se sigue contra el promovente por el delito de estafa, efectivamente existe la acusación y, por ese motivo, se ha dictado el auto de apertura a juicio; finalmente, el recurrido expuso en su informe que todas las gestiones planteadas por el recurrente han sido contestadas por la autoridad recurrida de modo oportuno, y que en el fondo el recurrente pretender dar un impulso al proceso que no le corresponde, justamente porque se encuentra rebelde (ver informe aportado por la autoridad recurrida).

    III.-

    Sobre el particular, nota la Sala que la situación descrita por el Órgano Jurisdiccional recurrido en su informe (en el sentido que se ha ordenado publicar la fotografía del actor porque se encuentra rebelde en la causa penal que se tramita en su contra por el delito de estafa) merece plena credibilidad, motivo por el cual no se aprecia ninguna situación ilegítima que viole o amenace vulnerar los derechos fundamentales del promovente. Por demás, se debe advertir que la autoridad recurrida ha expuesto en su contestación que existe una acusación válida contra el promovente y, por esa razón, se ha dictado el auto de apertura a juicio. En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el habeas corpus en todos sus extremos, no sin antes advertir que la Sala Constitucional no es una instancia más en el seno del proceso penal, donde el actor pueda cuestionar todos los actos dictados por la autoridad recurrida en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.

    Portanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Fernando CastilloV.

    Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    EXPEDIENTE N° 11-011711-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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