Sentencia nº 13385 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Octubre de 2011

PonenteRoxana Salazar Cambronero
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-012075-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-012075-0007-CO

Res. Nº 2011013385

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y treinta y tres minutos del cuatro de octubre del dos mil once.

RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR XXXXXXXXXX, CÉDULA DE IDENTIDAD xxxxxxxxxx, A FAVOR DE XXXXXXXXXX, CONTRA EL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el veintiséis de setiembre del dos mil once, la accionante presenta recurso de amparo contra el Hospital Nacional de Niños. Acusa lesión al derecho a la salud de su hijo, quién sufre de adenoides. Explica que el menor fue referido de la Clínica Sólon Nuñez al Hospital Nacional de Niños, lugar donde se les asignó cita de atención médica para el nueve de abril del dos mil doce. Considera que tal situación repercute en la salud de su hijo.

  2. -

    M.Q.B., Directora Médica de la Clínica S.N.F. informa, que el paciente presenta un crecimiento adenoideo del noventa por ciento. Se refiere al Hospital de Niños por criterio de sus médicos tratantes.

  3. -

    R.H.G., Director General del Hospital Nacional de Niños informa, que el menor de seis años de edad padece de hipertrofia adenoidea – crecimiento de tejido linfático detrás de la nariz-. Explica que esa situación a quienes la padecen les dificulta respirar, ocasiona ronquidos nocturnos e infecciones secundarias no recurrentes de oído. Este padecimiento no produce vómitos ni mareos, lo que puede causar es obstrucción nasal –respirar por la boca, durante el descanso nocturno, síntoma que se recomienda manejar con un tratamiento ambulatorio – a realizar en la casa- que se puede prolongar hasta por un año con esteroide nasal y descongestionantes orales. De presentar cuadros críticos se maneja con esteroide oral por ciclos cortos de cinco días de tratamiento ambulatorio. El menor no esta en ninguna lista de espera quirúrgica, no hay fecha programada para ese procedimiento. Debe ser valorado por el Servicio de Otorrinolaringología para determinar su evolución. De conformidad con la medida cautelar dispuesta se programa cita al tutelado para el trece de octubre del dos mil once, con el médico especialista Dr. R.I..

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada S.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto:

    a.El tutelado Xxxxxxxxxx, tiene seis años de edad, padece de hipertrofia adenoidea – crecimiento de tejido linfático detrás de la nariz (ver informe);

    b.El nueve de agosto del dos mil once, los médicos tratantes de la Clínica Solón Nuñez refieren al tutelado al Hospital Nacional de Niños (ver informes);

    c.Al amparado se le asignó cita de atención médica con un especialista en Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Nacional de Niños para el nueve de abril del dos mil doce (ver escrito de interposición del recurso);

    d.Al tutelado -en razón de la medida cautelar- se reprograma cita para el trece de octubre del dos mil once (ver informe).

    II.-

    La Sala, ha sostenido en otras oportunidades, que excede el marco de sus competencias determinar cuánto tiempo es el justo y necesario, desde el punto de vista médico, para atender en general a las personas enfermas que acuden a los servicios que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social, pues ello depende de la evaluación o criterio técnico-científico preciso sobre la premura o no del tratamiento que amerita cada una. Pero también existe un derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos, el cual impone a los entes públicos actuar en el ejercicio de sus competencias y la prestación de los servicios públicos de forma eficiente y eficaz. Se trata de todos los servicios públicos, prestados por las administraciones publicas, incluidos los asistenciales o sociales, es un imperativo que emana de la eficacia normativa directa e inmediata de la Constitución Política. Igualmente, es reiterada la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional en cuanto a los valores que tutela nuestro ordenamiento jurídico, tales como la vida y la salud. La Constitución Política establece en el artículo 21 que la vida humana es inviolable y es a partir de dicho enunciado que se ha derivado el derecho a la salud de toda persona, siendo en definitiva el Estado el encargado de velar por su tutela efectiva. La preponderancia de la vida y de la salud, como valores supremos de las personas, está presente y señalada como de obligada tutela para el Estado, no sólo en la Constitución Política sino también en diversos instrumentos internacionales suscritos por el país como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por ende, el régimen de seguridad social es también un pilar fundamental del sistema democrático nacional, al encontrar su sustento en el artículo 73 de la Constitución Política. De conformidad con dicho ordinal, la Caja Costarricense de Seguro Social es la institución llamada a brindar tal servicio público, debiendo instrumentar planes de salud, crear centros asistenciales, suministrar medicamentos y brindar atención oportuna a los pacientes, entre otras cosas. (ver sentencia número 5934-97 de las dieciocho horas treinta y nueve minutos del veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y siete).

    III

    De conformidad con lo expuesto, este Tribunal verifica la lesión al derecho a la salud del amparable. Del informe rendido por los representantes de la autoridad recurrida y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el tutelado requiere de una cita en el Servicio de Otorrinolaringología del Hospital de Niños la cuál fue asignada para dentro de un año. Al respecto la Sala determina que la colocación en lista de espera por ese plazo resulta excesivo. Para este Tribunal, esa situación definitivamente violenta el derecho a la vida y a la salud tutelado en la Constitución, pues se trata de un paciente que por su situación física ve menoscabada su calidad de vida. Así las cosas, considera este Tribunal que el recurso debe estimarse pues es el deber de la Caja Costarricense de Seguro Social resguardar de forma efectiva el derecho a la salud de toda persona, lo que incluye -evidentemente- la obligación de prestar, de manera oportuna y diligente, la atención y el tratamiento médico que necesitan sus pacientes.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a R.H.G., Director General del Hospital Nacional de Niños, disponer lo necesario para que se valore de inmediato a X. y se le practiquen los exámenes clínicos que requiere, todo esto dentro de un plazo razonable y de conformidad con el criterio de su médico tratante. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta

    GilbertArmijo S.

    ErnestoJinesta L.

    Fernando CruzC.

    FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.

    RoxanaSalazar C.

    EXPEDIENTE N° 11-012075-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR