Sentencia nº 13622 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Octubre de 2011

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-011163-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-011163-0007-CO

Res. Nº 2011013622

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y cincuenta y uno minutos del siete de octubre del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por XXXXXXX, mayor, portador de la cédula de identidad Nº xxxxxxx y XXXXXXX, mayor, portadora de la cédula de identidad Nº xxxxxxx, a favor de XXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXX, contra el COLEGIO CALASANZ.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:18 horas de 2 de septiembre de 2011, los recurrentes interpusieron recurso de amparo contra el Colegio Calasans y manifestaron, que el 26 de agosto de 2011, se desarrollaron en el Colegio recurrido, una serie de actividades abiertas al público en general, sea sin restricción alguna, en razón de la celebración del día de San José de Calasans, que incluía la venta de entradas para participar en la actividad nocturna que culminaba con el evento denominado "talent show". Señalan que en el caso de los amparados, en calidad de ex estudiantes de ese centro educativo cultivaron varias amistades con el paso de los años. Esto ha provocado que busquen o sean invitados a participar en actividades de sus amigos que son ahora alumnos del C.. Por lo anterior, los amparados fueron informados e invitados a dicha actividad por parte de sus ex compañeros y familiares, quienes estudian, actualmente, en dicho Colegio. Sin embargo, ese día, al momento en que Xxxxxxx se presentó al Colegio con el fin de a ingresar a dicha actividad, el guarda le prohibió la entrada y le indicó que tenía órdenes expresas de la Dirección, de no dejarlo pasar. Lo anterior, en razón que –según se le informó- él formaba parte del grupo de chicos que se encontraban en una lista fotográfica, sea una especie de "lista negra", y por ello se le solicitó que se retirara del lugar. Manifiestan que esta situación provocó gran consternación y humillación a su hijo, sin entender, las razones por las cuales sus amigos sí podían ingresar a un acto público y el no. Además de no comprender el motivo por el cual, en el centro educativo mantenía sus fotografías sin autorización alguna, para negarles la entrada, lo cual además hizo que perdiera la entrada que había adquirido para asistir al evento. Por tal razón, el 26 de ese mismo mes y año, se apersonaron al Colegio a solicitar explicaciones sobre este acto discriminatorio y violatorio del derecho a la imagen y dignidad de su hijo, cuyo resultado fue que, efectivamente, los profesores tenían fotos impresas de varios muchachos, entre ellos, de sus hijos, y según el decir de dichos docentes, esto era con la instrucción expresa del "Padre Director", de no dejarlos entrar, pero sin razones para explicar tal decisión. Acotan que pudieron constatar que el hecho se estaba dando, tanto por lo indicado por los profesores, como por el hecho que exhibían en sus manos las fotos, las cuales exigieron que le fueran entregadas en el acto, ya que, se trata de fotografías impresas en papel bong a color, provenientes de los archivos digitales de los expedientes de sus hijos. Por lo anterior, consideran que con los hechos impugnados se violenta en perjuicio de los amparados su derecho a la igualdad, a la intimidad, a la imagen y a la dignidad, por lo que solicitan a la S. se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique .

  2. -

    Mediante resolución de las 8:00 hrs. de 19 de septiembre de 2011, se dio curso al amparo y se solicitó la contestación correspondiente.

  3. -

    Contestó, R.R.E., en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la “Asociación Cultural Calasancia Escuela Pias, que los menores amparados fueron alumnos regulares de esa institución. Xxxxxxx se retiró hace más de dos años por mal rendimiento académico e incumplimiento de acuerdos de conducta y Xxxxxxx a principios de año, cuando fue dado de baja por su propia voluntad, después de llevar un proceso tendente a modificar su conducta. Actualmente, no forman parte de la población del Colegio. Como parte de la celebración de los cincuenta años de fundación y de la vida interna del Colegio, se planearon diversas actividades que se desarrollaron durante el mes de agosto. En esas actividades, únicamente, participan estudiantes formales de la institución, no son públicas en donde se deje libre acceso a cualquier personas. Agregó que al no ser los menores estudiantes regulares no pueden ingresar al Colegio en horas lectivas y a actividades dirigidas, por aspectos de orden y seguridad. Negó que los amparados se encuentren en lista negra. Incluso, al recurrente se le explicó en forma privada las causas por las que sus hijos no podrían ingresar. Reiteró que en el caso de los menores que salieron en forma irregular de la institución, no pueden ingresar sin supervisión de algún adulto responsable. Las fotos que poseía el oficial de seguridad, eran para uso privado. No se utilizaron de forma que pudieran lesionar el derecho a la imagen de los amparados. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.-

  4. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    Único.-

    Los recurrentes demandaron el amparo de los derechos de igualdad y no discriminación, imagen y dignidad de sus hijos, pues, en su criterio, el Colegio Calasanz les impidió a los menores amparados, su ingreso a una actividad abierta al público en general, respecto de la cual, no existía restricción alguna (libelo de interposición). Se estiman como debidamente demostrado que el 26 de agosto de 2011, como parte de las celebraciones del Cincuenta Aniversario del Colegio Calasanz, se celebró un “Show de Talentos”, que estaba dirigido, única y exclusivamente, a los educandos de esa institución (contestación). Según afirmó el Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la recurrida, a los amparados se les impidió el ingreso a esa actividad, en virtud que no son estudiantes regulares de esa institución. El padrón fotográfico pretendía garantizar que no ingresaran personas ajenas al C.C.. De esa forma, garantizar el orden y seguridad de los menores que asistían a dicha actividad (contestación). No consta idónea y fehacientemente que a las fotografías de los amparados se les haya dado un uso distinto de aquel que refiere el Apoderado Generalísimo de la recurrida (los autos). Tampoco, consta que ese trato haya sido distinto de aquel que se diera a otras personas ajenas al Colegio que pretendían ingresar a la actividad en cuestión. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido los agravios reclamados. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.-

    PORTANTO:

    Se declara sinlugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

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