Sentencia nº 15287 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Noviembre de 2011

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-012962-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 11-012962-0007-CO

Res. Nº 2011015287

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y veintidós minutos del ocho de noviembre del dos mil once.

Recurso de habeas corpus interpuesto por A.E.S., cédula de identidad 0-000-000, A.S.V., cédula de identidad 0-000-000, A.P. S., cédula de identidad 0-000-000, A.V.V., cédula de identidad 0-000-000, C.M.J.C., cédula de identidad 0-000-000, C.N.N., cédula de identidad 0-000-000, D.B. S., cédula de identidad 0-000-000, D.A.A., cédula de identidad 0-000-000, E.A.C., cédula de identidad 0-000-000, E. S.V., cédula de identidad 0-000-000, J.E.L.R., cédula de identidad 0-000-000, J.O.V., cédula de identidad 0-000-000, y R.N.M., cédula de identidad 0-000-000, contra el Centro de Atención Institucional La Reforma.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:25 horas del 14 de octubre del 2011, los recurrentes manifiestan que el 8 de octubre del 2011, al ser aproximadamente las 7:30 horas, el Supervisor del ámbito D Pabellón A-2 del Centro de Atención Institucional accionado, realizó una requisa en el dormitorio 1 de forma violenta y agresiva, donde destruyó las pertenencias de los privados de libertad, sin motivo alguno, y aplicó fuerza excesiva sobre varios reclusos, expresándoles, al mismo tiempo, ofensas. Indican que ante tal situación los demás internos -dormitorios 2, 3 y 4- mostraron su inconformidad por el abuso de autoridad que se daba, razón por la cual el recurrido se acercó y les insultó con palabras inapropiadas y les dio la indicación de que se quedaran callados y no se metieran con lo que hacían, pese a que lo único que exigían era que no maltrataran a los compañeros y que no les destruyeran las pertenencias. Aducen que a raíz de dicho reclamo, el recurrido ordenó lanzar una bomba de gas lacrimógeno en el dormitorio 4 e ingresó a él de forma violenta y agresiva, por lo que los privados de libertad se vieron en la necesidad de defenderse y utilizaron baldes de ropa; no obstante, debido al gas que se respiraba quedaron indefensos frente a los oficiales que colaboraban con el Supervisor del ámbito, los cuales los agredieron con sus garrotes en la cabeza, manos, espalda y piernas. Explican que como agravante de la situación los reclusos de los dormitorios 2 y 3 recibieron la amenaza de que seguían ellos, por lo que intervino el J. de la Policía Penitenciaria del Centro de Atención Institucional, el cual al constatar los hechos, impidió que se continuara con el abuso de autoridad. Agregan que casi todos los oficiales involucrados en el abuso de autoridad son los que estaban destacados en el ámbito de Máxima Seguridad del Centro recurrido y que han sido partícipes de múltiples abusos y denuncias, pese a que se ha ordenado su reubicación en otros ámbitos; sin embargo, han continuado con los abusos y maltratos (tortura física y psicológica en contra de los privados de libertad). Consideran que con la actuación descrita se violentan sus derechos fundamentales. Solicitan se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales.

  2. -

    Informan R.H.M., en su calidad de Director del Centro de Atención Institucional La Reforma; V.A.C., Jefe de Seguridad; y A.A.Q., Supervisor de la Escuadra B del Ámbito de Convivencia D, que los procedimientos de requisa que se ejecutan en el Sistema Penitenciario Nacional y en ese Centro siguen las regulaciones establecidas en el Reglamento de Requisa e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Costarricense, Decreto Ejecutivo #25882-J. La Dirección, en coordinación con la Jefatura de Seguridad del Centro, han girado directrices sobre los procedimientos de requisa. La requisa a la que se refieren los recurrentes no la ejecutaron los Supervisores de Seguridad, sino los vigilantes penitenciarios, apegado al procedimiento que se define en el Reglamento citado. No es cierto que el Supervisor de Seguridad del Ámbito de Convivencia D “mediana cerrada” realizara un requisa en el dormitorio 1 de forma violenta y agresiva, destruyendo las pertenencias de los privados de libertad. Tampoco que se agredió e insultó a los reclusos. De ser así existirían quejas ante la Dirección del Centro y del Ámbito D. El Supervisor de Seguridad del Ámbito no ejecuta requisas, sino que las supervisa. Dicho Supervisor recibió una llamada telefónica el 8 de octubre de 2011 a las 16:40 horas, donde una mujer le indicó que tiene un familiar ubicado en ese ámbito; que en el pabellón A módulo A-2 hay un grupo de privados de libertad (A.S.V., A.M.B., J.L.R., D. M.C., D.B.O. y J.V.V., liderados por A.M., que tienen en su poder un arma de fuego y varias armas blancas; que al día siguiente intentarían secuestrar al personal de seguridad, para salir del módulo, usándolos como rehenes. El Supervisor comunicó la información a la Jefatura de Seguridad, organizándose la requisa en el módulo A-2, dormitorios 1 y 4, donde están los privados de libertad indicados. Esto, con el fin de intentar localizar el arma de fuego, las armas blancas y cualquier otro objeto que arriesgue la seguridad institucional. La requisa se efectuó aproximadamente a las 19:00 horas, a cargo del Supervisor del Ámbito D y los inspectores de seguridad A.G.J. y G.F. F., con colaboración de los vigilantes penitenciarios disponibles en ese ámbito y en los ámbitos B, C y E. De la Jefatura de Seguridad participaron los supervisores O.M.H. y A.V.D.. En el momento en que el cuerpo de seguridad se presentó en el dormitorio 4, el privado de libertad J.V.V. le gritaba a los privados de libertad que no permitieran que los oficiales entraran a ese dormitorio y gritaba ofensas e improperios contra los oficiales. Por esa razón fue sacado del módulo y llevado a la oficialía de guardia del ámbito, para, posteriormente, por la falta cometida definirle una nueva ubicación, mediante medida cautelar. Los procedimientos de requisa se ejecutaron de la siguiente manera: al ingresar al dormitorio se sacó a la población penal ahí albergada, para cumplir la requisa, consistente en un cacheo personal. Luego se les fue ubicando en el cuarto de pilas, donde ellos lavan sus ropas, con el fin de no exponerlos a ellos ni a los funcionarios a posibles enfrentamientos. Se trata de uno de los ámbitos de mayor contención del centro, albergando personas de gran peligrosidad. Los funcionarios de la policía penitenciaria utilizaron en su momento el gas marca Red Pepper Deffense Spray, gas irritante de defensa personal, de venta libre al público. No se utilizó una bomba de gas lacrimógeno. Al ingresar al dormitorio 4 la policía penitenciaria, los recurrentes respondieron, obstaculizándola de inmediato, instando a sus iguales a amotinarse, apagando la luz eléctrica, jalando los cables, portando armas blancas, palos de escoba, bancos y objetos contundentes que lanzaban contra el cuerpo de seguridad. Por ello los oficiales se vieron en la necesidad de actuar, en legítima defensa, con uso racional de la fuerza, mediante el empleo de la vara policial reglamentaria. Manifiestan que, específicamente, C.J.C. se abalanzó contra los oficiales, golpeó con un banco a los vigilantes penitenciarios J.L.A., en la mano derecha, y E.B.C., en la cabeza. Con uso de la vara policial lo redujeron a la impotencia y le decomisaron el banco de madera. Fue trasladado a la oficialía de guardia y al Hospital de Alajuela, para atender los golpes producto del enfrentamiento. El privado de libertad D.B. S. se abalanzó contra el cuerpo de seguridad y logró herir al funcionario E.V.M. en el brazo derecho, en tres ocasiones, con arma punzocortante. También se le contuvo por la fuerza, con uso de la vara policial. Se le decomisó un punzón afilado de varilla de construcción de 29 cm de largo. Fue trasladado a la oficialía de guardia, se coordinó su traslado al Hospital de Alajuela, pues presentaba golpes. D.M.C. se lanzó contra el cuerpo de seguridad, con arma en mano, hirió a J.A.A.. También se inmovilizó con vara y se le decomisó un punzón afilado de varilla de construcción de 28 cm de largo. Fue trasladado a la oficialía de guardia y se coordinó su traslado al Hospital de Alajuela, ya que presentaba golpes. C. N.N. también atacó al cuerpo de seguridad, lanzó estocadas a los oficiales J.V.M. y G.V.M.; se repelió el ataque con vara policial y se le decomisó un punzón afilado de varilla de construcción de 15 cm de largo. Fue trasladado a la oficialía de guardia, se coordinó su traslado al Hospital de Alajuela, pues presentaba golpes. A.S. V. atacó al cuerpo de seguridad, lanzando estocadas contra G.F. F. y F.V.A.. Al primero lo impactó con un punzón en el pecho en tres ocasiones. Se repelió el ataque con vara policial, decomisándosele un punzón afilado de varilla de construcción de 32 cm de largo. Fue trasladado a la oficialía de guardia, se coordinó su traslado al Hospital de Alajuela, pues presentaba golpes. Debido a las características del enfrentamiento debió actuarse de forma enérgica. En el dormitorio están ubicados diecisiete privados de libertad. No se incurrió en golpes, amenazas o torturas psicológicas ni físicas. Tampoco es cierto que hubieran participado policías penitenciarios que estuvieron ubicados en máxima seguridad, vinculados con maltratos, pues ellos fueron reubicados en otros centros penitenciarios. De acuerdo con las órdenes de la Sala, se ordenó remitir a los recurrentes a la Clínica Médico Forense, sin embargo, los privados de libertad R.N. M., E.S.V. y J.O.V. dijeron que no querían asistir a la cita, de lo que dejó constancia la policía penitenciaria del ámbito D. los funcionarios lesionados plantearon las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público y fueron atendidos en el Hospital de Alajuela y el Instituto Nacional de Seguros, resultando incapacitados por sus lesiones. Solicitan declarar sin lugar el recurso.

  3. -

    Mediante oficio DML 2011-13354 del 18 de octubre de 2011, M.T.R., Médica Residente, y A.C.M., J. a.i., ambos de la Clínica Médico Forense, rindieron dictamen médico legal sobre el estado físico del privado de libertad A.P.S., quien fue examinado el 18 de octubre, concluyendo que no presenta elementos objetivos de trauma reciente, ni déficit funcional alguno.

  4. -

    Mediante oficio DML 2011-13409 del 19 de octubre de 2011, S.F.M., Médica Residente, y A.C.M., J. a.i., ambos de la Clínica Médico Forense, rindieron dictamen médico legal sobre el estado físico del privado de libertad D.S.A.A., quien fue examinado el 19 de octubre, concluyendo que no presenta elementos objetivos de trauma reciente, ni déficit funcional alguno.

  5. -

    Mediante oficio DML 2011-13242 del 19 de octubre de 2011, J.E.R.M., Médico Residente, y A.C.M., J. a.i., ambos de la Clínica Médico Forense, rindieron dictamen médico legal sobre el estado físico del privado de libertad E.A.C., quien fue examinado el 19 de octubre, concluyendo que no presenta elementos objetivos de trauma reciente.

  6. -

    Mediante oficio DML 2011-13200 del 21 de octubre de 2011, C.P.C., Médico Residente, y A.C.M., J. a.i., ambos de la Clínica Médico Forense, rindieron dictamen médico legal sobre el estado físico del privado de libertad J.E.L.R., quien fue examinado el 19 de octubre, concluyendo que presenta contusiones simples, compatibles con la fecha y mecanismo de trauma que indicó (golpe con macanas).

  7. -

    Mediante oficio DML 2011-13434 del 20 de octubre de 2011, A.C.M., J. a.i. de la Clínica Médico Forense, rindió dictamen médico legal sobre el estado físico del privado de libertad C.N.N., quien fue examinado el 18 de octubre, concluyendo que presenta lesiones compatibles con la fecha y mecanismo de trauma que indicó. En el Hospital de Alajuela se le lavó y suturó una herida en el cuero cabelludo. Presentó lesiones en las extremidades superiores e inferiores.

  8. -

    Mediante oficio DML 2011-13405 del 20 de octubre de 2011, S.F.M., Médico Residente, y A.C.M., J. a.i., ambos de la Clínica Médico Forense, rindieron dictamen médico legal sobre el estado físico del privado de libertad A.E.S., quien fue examinado el 20 de octubre, concluyendo que presenta lesiones compatibles con la fecha y mecanismo de trauma que indicó. En el Hospital de Alajuela se le lavó y suturó una herida en el antebrazo izquierdo.

  9. -

    Mediante oficio DML 2011-13469 del 24 de octubre de 2011, A.T.A.G., Médico Residente, y A.C.M., J. a.i., ambos de la Clínica Médico Forense, rindieron dictamen médico legal sobre el estado físico del privado de libertad A.S.V., quien fue examinado el 19 de octubre, concluyendo que presenta excoriación en dorso del segundo dedo derecho de la mano y hematoma en cara posterior del tercio medio del antebrazo derecho. No tenía fracturas. Presenta incapacidad temporal de cinco días. Presenta lesiones compatibles con la fecha y mecanismo de trauma que narró.

  10. -

    Mediante oficio DML 2011-13238 del 20 de octubre de 2011, J.E.R.M., Médico Residente, y A.C.M., J. a.i., ambos de la Clínica Médico Forense, rindieron dictamen médico legal sobre el estado físico del privado de libertad C.M.J.C., quien fue examinado el 20 de octubre, concluyendo que presentaba lesiones en el antebrazo derecho, herida sobre ceja derecha, compatibles con la fecha y mecanismo de trauma que narró.

  11. -

    Mediante oficio DML 2011-13195 del 18 de octubre de 2011, C.P.C., Médico Residente, y A.C.M., J. a.i., ambos de la Clínica Médico Forense, rindieron dictamen médico legal sobre el estado físico del privado de libertad A.V.V., quien fue examinado el 18 de octubre, concluyendo que presenta contusiones simples, compatibles con la fecha y mecanismo de trauma que indicó (golpe con macanas).

  12. -

    Mediante oficio DML 2011-13415 del 20 de octubre de 2011, S.F.M., Médico Residente, y A.C.M., J. a.i., ambos de la Clínica Médico Forense, rindieron dictamen médico legal sobre el estado físico del privado de libertad D.B.S., quien fue examinado el 20 de octubre, concluyendo que presenta lesiones compatibles con la fecha y mecanismo de trauma que indicó, una a nivel de cabeza y dos en pierna derecha. En el Hospital de Alajuela se le lavó y suturó heridas.

  13. -

    En oficios del 1° y 2 de noviembre A.C.M., J. a.i. de la Clínica Médico Forense, indicó que los privados de libertad R.N.M., E. S.V. y J.O.V. no asistieron a la cita programada en esa Clínica.

  14. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    R. elM.H.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Consideran los recurrentes que fueron objeto de agresiones injustificadas y abusivas en el Centro de Atención Institucional La Reforma, en un incidente que transcurrió el 8 de octubre de 2011.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. el Supervisor de Seguridad del Ámbito D del Centro de Atención Institucional recurrido recibió una llamada telefónica el 8 de octubre de 2011 a las 16:40 horas, donde una mujer le indicó que tiene un familiar ubicado en ese ámbito; y que en el pabellón A módulo A-2 hay un grupo de privados de libertad (A.S. V., A.M.B., J.L.R., D.M.C., D. B.O. y J.V.V., liderados por A.M., que tienen en su poder un arma de fuego y varias armas blancas; que al día siguiente intentarían secuestrar al personal de seguridad, para salir del módulo, usándolos como rehenes (informe del Director, el Jefe de Seguridad y el Supervisor de la Escuadra B del Ámbito de Convivencia D del Centro de Atención Institucional La Reforma);

    2. el Supervisor de Seguridad del Ámbito D comunicó la información a la Jefatura de Seguridad del Centro, organizándose la requisa en el módulo A-2, dormitorios 1 y 4, donde están los privados de libertad indicados, con el fin de intentar localizar el arma de fuego, las armas blancas y cualquier otro objeto que ponga en riesgo la seguridad institucional (informe del Director, el Jefe de Seguridad y el Supervisor de la Escuadra B del Ámbito de Convivencia D del Centro de Atención Institucional La Reforma);

    3. la requisa se efectuó aproximadamente a las 19:00 horas del 8 de octubre, a cargo del Supervisor del Ámbito D y los inspectores de seguridad A.G.J. y G.F.F., con colaboración de los vigilantes penitenciarios disponibles en ese ámbito y en los ámbitos B, C y E. De la Jefatura de Seguridad participaron los supervisores O.M.H. y A. V.D. (informe del Director, el Jefe de Seguridad y el Supervisor de la Escuadra B del Ámbito de Convivencia D del Centro de Atención Institucional La Reforma);

    4. en la requisa participaron cerca de quince oficiales de la policía penitenciaria (página 40 del informe del Director, Jefe de Seguridad y Supervisor de la Escuadra B del Ámbito de Convivencia D del Centro de Atención Institucional La Reforma, con la denuncia penal de E.V.M. por agresión con arma);

    5. en el momento en que el cuerpo de seguridad realizaba la requisa en el dormitorio 1, el privado de libertad J.V.V. gritaba a los privados de libertad que no permitieran que los oficiales entraran a ese dormitorio y gritaba ofensas e improperios contra los oficiales. Por esa razón fue sacado del módulo y llevado a la oficialía de guardia del ámbito, para, posteriormente, por la falta cometida, definirle una nueva ubicación, mediante medida cautelar (informe del Director, el Jefe de Seguridad y el Supervisor de la Escuadra B del Ámbito de Convivencia D del Centro de Atención Institucional La Reforma);

    6. al ingresar al dormitorio 1 se sacó a la población penal ahí albergada, para cumplir la requisa, consistente en un cacheo personal. Luego se les fue ubicando en el cuarto de pilas, con el fin de no exponerlos a ellos ni a los funcionarios a posibles enfrentamientos (informe del Director, el Jefe de Seguridad y el Supervisor de la Escuadra B del Ámbito de Convivencia D del Centro de Atención Institucional La Reforma);

    7. al ingresar al dormitorio 4 la policía penitenciaria, los recurrentes respondieron, obstaculizándola de inmediato, instando a sus iguales a amotinarse, apagando la luz eléctrica, jalando los cables, portando armas blancas, palos de escoba, bancos y objetos contundentes que lanzaban contra el cuerpo de seguridad (informe del Director, el Jefe de Seguridad y el Supervisor de la Escuadra B del Ámbito de Convivencia D del Centro de Atención Institucional La Reforma);

    8. los oficiales hicieron uso de la fuerza, mediante el empleo de la vara policial reglamentaria (informe del Director, el Jefe de Seguridad y el Supervisor de la Escuadra B del Ámbito de Convivencia D del Centro de Atención Institucional La Reforma);

    9. los funcionarios de la policía penitenciaria utilizaron el gas marca R.P. D.S., gas irritante de defensa personal, de venta libre al público, no una bomba de gas lacrimógeno (informe del Director, el Jefe de Seguridad y el Supervisor de la Escuadra B del Ámbito de Convivencia D del Centro de Atención Institucional La Reforma);

    10. el privado de libertad C.J.C. se abalanzó contra los oficiales, golpeó con un banco a los vigilantes penitenciarios J.L.A., en la mano derecha, y E.B.C., en la cabeza. Con uso de la vara policial lo redujeron a la impotencia y le decomisaron el banco de madera. Fue trasladado a la oficialía de guardia y al Hospital de Alajuela, para atender los golpes producto del enfrentamiento (informe del Director, el Jefe de Seguridad y el Supervisor de la Escuadra B del Ámbito de Convivencia D del Centro de Atención Institucional La Reforma);

    11. el privado de libertad D.B.S. se abalanzó contra el cuerpo de seguridad y logró herir al funcionario E.V.M. en el brazo derecho, en tres ocasiones, con arma punzocortante. También se le contuvo por la fuerza, con uso de la vara policial. Se le decomisó un punzón afilado de varilla de construcción de 29 cm de largo. Fue trasladado a la oficialía de guardia, se coordinó su traslado al Hospital de Alajuela, pues presentaba golpes (informe del Director, el Jefe de Seguridad y el Supervisor de la Escuadra B del Ámbito de Convivencia D del Centro de Atención Institucional La Reforma);

    12. D.M.C. se lanzó contra el cuerpo de seguridad, con arma en mano, hirió a J. A.A.. También se inmovilizó con vara y se le decomisó un punzón afilado de varilla de construcción de 28 cm de largo. Fue trasladado a la oficialía de guardia y se coordinó su traslado al Hospital de Alajuela, ya que presentaba golpes (informe del Director, el Jefe de Seguridad y el Supervisor de la Escuadra B del Ámbito de Convivencia D del Centro de Atención Institucional La Reforma);

    13. C.N.N. también atacó al cuerpo de seguridad, lanzó estocadas a los oficiales J.V.M. y G.V.M.; se repelió el ataque con vara policial y se le decomisó un punzón afilado de varilla de construcción de 15 cm de largo. Fue trasladado a la oficialía de guardia, se coordinó su traslado al Hospital de Alajuela, pues presentaba golpes (informe del Director, el Jefe de Seguridad y el Supervisor de la Escuadra B del Ámbito de Convivencia D del Centro de Atención Institucional La Reforma);

    14. A.S.V. atacó al cuerpo de seguridad, lanzando estocadas contra G.F.F. y F.V.A.. Al primero lo impactó con un punzón en el pecho en tres ocasiones. Se repelió el ataque con vara policial, decomisándosele un punzón afilado de varilla de construcción de 32 cm de largo. Fue trasladado a la oficialía de guardia, se coordinó su traslado al Hospital de Alajuela, pues presentaba golpes (informe del Director, el Jefe de Seguridad y el Supervisor de la Escuadra B del Ámbito de Convivencia D del Centro de Atención Institucional La Reforma);

    15. en la requisa no participaron policías penitenciarios que trabajaban en el área máxima seguridad, vinculados con maltratos, pues ellos fueron reubicados en otros centros penitenciarios (informe del Director, el Jefe de Seguridad y el Supervisor de la Escuadra B del Ámbito de Convivencia D del Centro de Atención Institucional La Reforma);

    16. los privados de libertad R.N.M., E.S.V. y J.O. V. dijeron que no querían asistir a la cita a la Clínica Médico Forense, a practicarse al examen ordenado por la Sala (informe del Director, el Jefe de Seguridad y el Supervisor de la Escuadra B del Ámbito de Convivencia D del Centro de Atención Institucional La Reforma);

    17. los funcionarios penitenciarios lesionados plantearon las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público y fueron atendidos en el Hospital de Alajuela y el Instituto Nacional de Seguros, resultando varios incapacitados por sus lesiones (informe del Director, el Jefe de Seguridad y el Supervisor de la Escuadra B del Ámbito de Convivencia D del Centro de Atención Institucional La Reforma, páginas 34, 42 a 46);

    18. el privado de libertad A.P.S. fue examinado el 18 de octubre, concluyéndose que no presenta elementos objetivos de trauma reciente, ni déficit funcional alguno (dictamen médico legal de oficio DML 2011-13354 del 18 de octubre de 2011 de la Clínica Médico Forense);

    19. el privado de libertad D.S.A.A. fue examinado el 19 de octubre, concluyéndose que no presenta elementos objetivos de trauma reciente, ni déficit funcional alguno (dictamen médico legal de oficio DML 2011-13409 del 19 de octubre de 2011 de la Clínica Médico Forense);

    20. el privado de libertad E.A.C. fue examinado el 19 de octubre, concluyéndose que no presenta elementos objetivos de trauma reciente (dictamen médico legal de oficio DML 2011-13242 del 19 de octubre de 2011 de la Clínica Médico Forense);

    21. el privado de libertad J.E.L.R. fue examinado el 19 de octubre, concluyéndose que presenta contusiones simples, compatibles con la fecha y mecanismo de trauma que indicó de golpe con macanas (dictamen médico legal de oficio DML 2011-13200 del 21 de octubre de 2011 de la Clínica Médico Forense);

    22. el privado de libertad C.N.N. fue examinado el 18 de octubre, concluyéndose que presenta lesiones compatibles con la fecha y mecanismo de trauma que indicó. En el Hospital de Alajuela se le lavó y suturó una herida en el cuero cabelludo. Presentó lesiones en las extremidades superiores e inferiores (dictamen médico legal de oficio DML 2011-13434 del 20 de octubre de 2011 de la Clínica Médico Forense);

    23. el privado de libertad A.E.S. fue examinado el 20 de octubre, concluyéndose que presenta lesiones compatibles con la fecha y mecanismo de trauma que indicó. En el Hospital de Alajuela se le lavó y suturó una herida en el antebrazo izquierdo (dictamen médico legal de oficio DML 2011-13405 del 20 de octubre de 2011 de la Clínica Médico Forense);

    24. el privado de libertad A.S.V. fue examinado el 19 de octubre, concluyéndose que presenta excoriación en dorso del segundo dedo derecho de la mano y hematoma en cara posterior del tercio medio del antebrazo derecho. No tenía fracturas. Presenta incapacidad temporal de cinco días. Presenta lesiones compatibles con la fecha y mecanismo de trauma que narró (dictamen médico legal de oficio DML 2011-13469 del 24 de octubre de 2011 de la Clínica Médico Forense);

    25. el privado de libertad C.M.J.C. fue examinado el 20 de octubre, concluyéndose que presentaba lesiones en el antebrazo derecho, herida sobre ceja derecha, compatibles con la fecha y mecanismo de trauma que narró (dictamen médico legal de oficio DML 2011-13238 del 20 de octubre de 2011 de la Clínica Médico Forense);

    26. el privado de libertad A.V.V. fue examinado el 18 de octubre, concluyéndose que presenta contusiones simples, compatibles con la fecha y mecanismo de trauma que indicó, de golpe con macanas (dictamen médico legal de oficio DML 2011-13195 del 18 de octubre de 2011 de la Clínica Médico Forense);

    aa) el privado de libertad D.B.S. fue examinado el 20 de octubre, concluyéndose que presenta lesiones compatibles con la fecha y mecanismo de trauma que indicó, una a nivel de cabeza y dos en pierna derecha. En el Hospital de Alajuela se le lavó y suturó heridas (dictamen médico legal de oficio DML 2011-13415 del 20 de octubre de 2011 de la Clínica Médico Forense).

    III.-

    Sobre el fondo. En relación con el respeto de la integridad física de los privados de libertad, por sentencia #2006-02443 de las 11:54 horas del 24 de febrero del 2006, indicó la Sala lo siguiente:

    “III.-

    La Sala Constitucional, en otras ocasiones, se ha referido respecto de asuntos similares al presente, en los que ha desarrollado la obligación de las autoridades penitenciarias de velar por el pleno disfrute del derecho a la integridad física de los privados de libertad, estimándose inclusive algunos recursos en los que ha considerado que no se adoptaron las acciones necesarias para protegerlo. (…)

    IV.-

    Por otra parte, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución Nº39/46 de 10 de diciembre de 1984, en su artículo 2º, no sólo establece la obligación de todo Estado Parte de tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo el territorio, sino también la imposibilidad de invocar circunstancias excepcionales –como lo hacen las autoridades recurridas en su informe- para justificar la tortura sufrida por el amparado, entendida como el acto por medio del cual se inflinge intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, o de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido. En este instrumento normativo también se establece la obligación del Estado parte de velar por que todos los actos de tortura constituyan delito conforme a su legislación penal (artículo 4º), así como de establecer las sanciones disciplinarias correspondientes por la situación que se tiene por probada en este recurso jurisdiccional, en la cual se configuró una grosera violación de la integridad física del amparado, que lógicamente es susceptible de tutela a través de la vía del hábeas corpus. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 10(1), estipula:

    “Las personas privadas de libertad recibirán un trato humano y su dignidad inherente a la condición humana será respetada”

    Igual obligación se establece en el artículo 3º del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como el artículo 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    V.-

    Ahora bien, al analizarse la actuación de las autoridades del Centro de Atención Institucional La Reforma, la Sala considera que constituye una grosera violación de la integridad física y de la dignidad personal del afectado, que desde todo punto de vista se debe reparar en esta Jurisdicción. En este sentido, aunque las autoridades recurridas en sus informes manifiestan que han tomado las medidas necesarias para salvaguardar los derechos fundamentales del promovente, del dictamen rendido por las autoridades de la Sección Clínica Médico Forense, del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, se desprende, con toda claridad, la aplicación de una fuerza desmedida e infundada contra el tutelado, que le produjo múltiples lesiones en la cabeza y en la espalda (folio 33). Por lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso, no sin antes advertir a los recurridos, que no deben incurrir a futuro en los actos u omisiones que dieron mérito a la acogida del hábeas corpus.”

    Pueden consultarse, en la misma orientación, las decisiones #2002-3788 de las 15:34 horas del 23 de abril del 2002, #2004-14221 de las 15:24 horas del 14 de diciembre del 2004, #2005-07427 de las 16:46 horas del 14 de junio del 2005 y #2006-13451 de las 10:10 horas del 8 de septiembre del 2006.

    IV.-

    En este caso, se enfrenta la Sala a la delicada contraposición de versiones de actores y recurridos. Los primeros aducen que fueron agredidos sin mediar provocación alguna de su parte y con ejercicio abusivo de la fuerza. Los recurridos en su informe aseguran que fueron atacados por los privados de libertad al ingresar al dormitorio 4 y debieron contenerlos por la fuerza. El informe merece mayor credibilidad a la Sala por varias circunstancias. De acuerdo con los dictámenes médico legales elaborados por funcionarios de la Clínica Médico Forense siete privados de libertad presentan secuelas del incidente del 8 de octubre, las cuales son congruentes con su narración de haber sido golpeados con vara policial. No obstante, solo uno de ellos ofrecía lesiones que implicaban incapacidad de cinco días y otros tres privados de libertad no conservaban ya consecuencia alguna. Por otra parte, el informe bajo juramento, los reportes policiales de ese día, las fotografías que se le adjuntaron y la copia de la denuncia penal planteada por uno de los policías penitenciarios, permiten concluir que sufrieron lesiones similares varios oficiales de la policía penitenciaria. En el informe se narra con detalle el incidente y se identifica a los privados de libertad que participaron en el enfrentamiento, las acciones que ejecutaron, el tipo de arma que usaron y los policías penitenciarios que también resultaron con lesiones. Los privados de libertad heridos fueron llevados de inmediato a recibir atención médica externa, en el Hospital de Alajuela, y se levantó acta de decomiso de las armas que emplearon. Así las cosas, los accionados no niegan haber golpeado a los recurridos, pero lo enmarcan en un incidente en el cual repelen una agresión y contienen una refriega por medio del uso de la fuerza. En el contexto de un centro penitenciario este tipo de acciones puede ser necesario y aquí se contó con elementos de juicio suficientes para tener por demostrado que las lesiones infligidas a los actores no fueron en ejercicio abusivo de la fuerza que eventualmente deben emplear lícitamente las autoridades policiales penitenciarias. Por ello, lo que corresponde es desestimar el recurso.

    Portanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    Jose Paulino Hernández G.

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