Sentencia nº 16787 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Diciembre de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-015121-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 11-015121-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011016787

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil once.

RecursodeamparointerpuestoporLUISDIEGOSANTANA BALDARES,céduladeidentidad 0109500854 ,contraelINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:58 horas del 23 de noviembre de 2011,el recurrente interpone recurso de amparocontra el

    INSTITUTONACIONALDE SEGUROS,y manifiestalosiguiente:que considera desmedido el cobro del derecho de circulación de su motocicleta para el año 2012,pueselInstitutoNacionaldeSeguroslesimpusounaumento desproporcionado de 43% sobre el seguro obligatorio. Considera que dicho aumento atenta contra el principio de proporcionalidad y es ilegal. Alega que muchos de los motociclistas son personas de bajos recursos económicos que no pueden cancelar este aumento. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuenciasde ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.M.M.; y,

    Considerando:

    Único.-

    Elrecurrenteconsideradesmedidoelcobrodelderechode circulación de su motocicletapara el año 2012, pues el Instituto Nacional de Seguros lesimpusounaumento desproporcionadode 43%sobre el seguro

    obligatorio de ese tipo de vehículos. En su criterio, dicho aumento atenta contra el principio de proporcionalidad y es ilegal, pues muchos motociclistas son personas de bajos recursoseconómicos que no pueden cancelarlo. S., no le compete a esta Sala revisar si es correcto o no el cobro que se hace al recurrente por concepto de derecho de circulación, toda vez que se trata de una labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-. T. presente que esta S. no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. En consecuencia, de considerarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear su inconformidadoreclamoantelamismaautoridadrecurridaoenlavía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Así las cosas, el presente recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Luis Paulino Mora M.Fernando Cruz C.

    Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G.Enrique Ulate C.

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