Sentencia nº 17123 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Diciembre de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-015968-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 11-015968-0007-CO

PROCESO:RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011017123

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil once. Recurso de amparo interpuesto por M.Á.E.M., cédula de identidad 0-000-000, contra la GERENCIA MÉDICA Y LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:33 horas del 7 de diciembrede 2011,elrecurrenteinterponerecursodeamparocontrala GERENCIAMÉDICAYLAJUNTADIRECTIVADELACAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, y manifiesta lo siguiente: que se encuentra inconforme con la decisión de la parte recurrida de eliminar la doble disponibilidad médica en el Servicio de Neurocirugía del Hospital México, ya que ésta había sido respetada desdesu adopción en el año 2007, conforme a una negociación colectiva efectuada entre los neurocirujanos de Costa Rica y la Gerencia Médica de la accionada. Sostiene que dicha decisión se tomó de forma unilateral, rompiendo con la correcta atención de los pacientes del Servicio de Neurocirugía. Estima que la orden de las autoridades recurridas debe revisarse a profundidad. Alega que las Convenciones Colectivas tienen fuerza de ley entre las partes y reclama que, en virtud de la decisión cuestionada,se violenta en su perjuicio el artículo 33 Constitucional, puestoque en su condición de médico neurocirujano de ese hospital, tiene los mismos derechos y deberes que sus colegas del Hospital de Niños. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada S.C.; y, Considerando:

    Único.-

    Esta S. no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le competeanalizar la legalidad, oportunidad o conveniencia de suprimir la doble disponibilidad médica en el Servicio de Neurocirugía del Hospital México, pues ello es una labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. Lo anterior es cierto aun cuando se acuse un supuesto quebranto alderecho a la igualdad, ya que en estos casos no basta afirmar sin más que, en un caso dado, se ha producido un trato distinto entre dos sujetos, para tener ese agravio por demostrado. Por el contrario, quien alega este tipo de violación está obligado a aportar elementos que permitan efectuar una comparación plena entre los sujetos tratados en forma diferente. Sin embargo, dado el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, es obvio que dicho elemento de comparación debe ser de tal naturaleza que no haga necesario entrar a analizar, de previo, cual es la situación de la parte afectada en el plano de la legalidad ordinaria. Por consiguiente, dado que en este caso, como ya se vio, para evaluar si se ha producido o no la presunta desigualdad alegada, justamente es necesario que esta S. se pronuncie de previo sobre un diferendo de mera legalidad, resulta claro que el alegato correspondiente no puede ser de recibo en esta vía.Por ello, deberá el recurrente plantear su inconformidad o reclamo ante la

    parte recurrida o en la vía jurisdiccional competente, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondodel asunto y hacer valer sus pretensiones.En consecuencia, el recurso es inadmisible y así sedeclara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.RoxanaSalazar C.

    '- . :(, 1

    GM7N66ZHL8Q61

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR