Sentencia nº 17200 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Diciembre de 2011

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-016016-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 11-016016-0007-CO

PROCESO:RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011017200

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil once.

Recurso de amparointerpuesto por MARÍA GABRIELARAMÍREZ, pasaporte 306520578N, contraHENRY B.G.J.. Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido vía fax a las 16:42 horas del 7 de diciembre de 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contraHENRY B.G.J., y manifiesta lo siguiente, en resumen: que el recurrido es un testigo en la causa penal N° 11-200961-457-PE,y ha dicho algunas cosas que no son ciertas sobre ella. Alega que estas aseveraciones son inexactas y agraviantes, con lo que le han causadoun grave daño moral, así comoen sus relaciones interpersonales, pues su imagen y reputación han sido arruinadas.Por lo tanto, solicita urgentemente que se le llame la atención al recurrido y seaclaren los malos entendidos.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.C.V.; y, Considerando:

    ÚNICO:En el presente caso, la recurrente se encuentra inconforme con las declaraciones rendidas por un testigo con ocasión de un proceso penal. Ahora bien, no es la primera vez que acude ante la Sala Constitucional con una pretensión semejante, pues ya había interpuesto otro amparo contra el imputado en esa misma causa. La acción correspondiente,por obvias razones, fue rechazada en los siguientestérminos:

    ³Elrecursodeamparonoha sidoinstituidoparaconocer reclamosdirigidoscontraindividuosparticularesporsupuestas violaciones al derecho a la imagen o al honor, y mucho menos para controlar las declaracionesque pueda efectuar el imputadoen un proceso penal. Por consiguiente,si la recurrenteestima haber sido objeto de manifestaciones calumniosas o difamatorias, debe presentar las denuncias y reclamos del caso en sede penal, a fin de refutar las afirmacionesqueensucriterioleperjudiquenysolicitarla indemnizacióncorrespondiente.Enconsecuencia,elrecursoes inadmisible y así se declara.´(Sentencia N° 2011-016702 de las 09:30 horas del 2 de diciembre de 2011).

    Este precedente también es aplicable al supuesto que aquí se expone, por lo que el amparo es totalmente inadmisible y asíse declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta

    Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.RoxanaSalazar C.

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