Sentencia nº 00463 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Enero de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-011928-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-011928-0007-CO Res. Nº 2012000463

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinte de enero de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por J.R.D.P, cédula de identidad , contra V.G.C.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:03 horas del 22 de setiembre del dos mil once, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que el primero de agosto de dos mil once, V.G.C, en su carácter de apoderada generalísima de los Apartamentos Virginia, propiedad de A.G.G, le aplicó el desahucio debido a la falta de pago de la mensualidad de ciento setenta y cinco mil colones exactos, ya que se encuentra desempleado y es el único proveedor en la familia. Explica que le dieron quince días naturales para abandonar el apartamento, y el veintiuno de agosto siguiente, G.C, en control de los medidores de luz de los apartamentos, empezó a suspenderle el servicio de electricidad por períodos de una a dos horas, durante varios días, con el fin de que abandonara el inmueble en el cual habita con su familia. Menciona que a partir del tres de septiembre de este año, le suspendió de manera permanente el servicio de electricidad, pese a que es diabético y tiene dos hijos menores. Considera violentados sus derechos fundamentales, porque se le está obligando a desalojar sin que el asunto haya sido resuelto en la vía judicial. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, y que se ordene a la recurrida realizar la reconexión de los serviciossuspendidos.

  2. -

    Atiende la audiencia conferida V.G.C en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de A.G.G quien es su hija y propietaria del apartamento que alquila el recurrente. Manifiesta que presentó demanda de desahucio ante el Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José contra el recurrente, el 19 de julio del 2011. Dicho proceso aún se encuentra en trámite bajo el expediente 11-000543-0169-CI-3, pues el inquilino tenía a la fecha de presentación de la demanda 5 cuotas atrasadas.Indica que no es cierto lo manifestado por el amparada en cuanto a que le ha cortado el servicio eléctrico en varias ocasiones. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    Por medio de resolución de las 14:41 horas del 06 de octubre del 2011, se solicitó prueba para mejorresolver a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

  4. -

    Informa bajo juramento M.A.C.G., S. de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), que el servicio con localización 18-0691-0180, medidor 0394755, no tiene suspensiones de servicio pendientes, ni tampoco desconexiones a solicitud del cliente (A.G.G), lo que sí aparece es un reporte de de avería y una denuncia por hurto de energía. En cuanto a la denuncia de avería en la red eléctrica del 12 de julio del 2011 y el hurto de emergía del 13 de julio del 2011, se trata de denuncias anónimas alegando que la dueña de los Apartamentos Virginia, alteró el medidor 0394755, no obstante según verificación de campo, todos los medidores incluso el citado estaban en buen estado y no presentaban anomalía alguna. Agrega que el 10 de octubre pasado, se apersonaron al sitio a verificar que el cliente tuviera el servicio disponible, comprobando además que, el cliente se encuentra al día con la cancelaciónde las facturas.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R.M.P.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre el amparo interpuesto contra un sujeto de derecho privado.- El artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al crear la figura del amparo contra sujetos de derecho privado, estableció varios requisitos de admisibilidad. En primer lugar, cuando las entidades o personas privadas actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, caso en el cual, el amparo no se diferencia del procedente contra órganos o servidores públicos en tanto el sujeto de derecho privado actúa como si fuese uno de éstos. En segundo lugar, cuando el sujeto de Derecho Privado, de hecho o de Derecho, está en una posición de poder, el amparo será procedente, únicamente, como remedio subsidiario de la legislación común si se cumplen otras dos condiciones: a) que los remedios jurisdiccionales comunes no sean suficientes, esta hipótesis supone que, existiendo remedios procesales comunes por los que las partes podrían discutir sus pretensiones, el resultado del juicio resulte claramente insuficiente, esto es, que la parte, no lograría satisfacer su pretensión ni aun obteniendo un fallo favorable; b) que los remedios jurisdiccionales comunes sean tardíos, es decir que aún cuando existen procedimientos judiciales comunes adecuados para satisfacer su pretensión, el resultado de los mismos sería tardío produciéndose lesiones de difícil o imposible reparación. Es en estas condiciones que se procedió a darle curso al presente amparo.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el servicio con localización18-0691-0180, medidor0394755, no tiene suspensiones de servicio pendientes, ni tampoco desconexiones a solicitud del cliente (ver informe de la CNFL); b) que el 10 de octubre pasado, se apersonaron al sitio a verificar que el cliente tuviera el servicio disponible, comprobando además que, el cliente se encuentra al día con la cancelación de lasfacturas (ver informe de la CNFL).

    III.-

    Sobre el fondo. El recurrente reclama que la propietaria del apartamento que alquila le ha cortado el servicio de electricidad, lo cual considera violenta sus derechos. Del informe rendido por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, en relación con el medidor del apartamento arrendado por el amparado, se constata que no se han realizado cortes de electricidad en ningún momento y el medidor no presenta anomalía alguna, además no posee facturas pendientes para dicho servicio. De lo anterior se colige que no lleva razón el recurrente al alegar que se le están violentando sus derechos fundamentales, pues no consta prueba alguna que compruebe su dicho, por el contrario, del informe rendido bajo fe de juramento por parte de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, no se evidencia la supuesta violación a los derechos constitucionales del recurrente. En razón de lo anterior, este Tribunal procede a desestimar elpresente recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Rodolfo E. Piza R.PaulRueda L.

    Jorge Araya G.Aracelly Pacheco S.

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