Sentencia nº 02187 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Febrero de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-001582-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N°12-001582-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº2012002187

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por H.A.C.C., cédula de identidad , contra laTICO PAGE. COM.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del siete de febrero de dos mi9l doce, el recurrente interpone recurso de amparo contra TICO PAGE.COM y manifiesta que a pesar de haberse entregado voluntariamente a los Tribunalesde Justicia de Cartago,a efectode cumplir la pena impuesta y de que el Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago le concediera, a partir del primero de marzo de dosmil cinco,el beneficio de la libertad condicional, su fotografía y su nombre aparecen en la página de Internet ticopage.com, como una de las diez personas mas buscadas de Costa Rica.Dice que dicha información ha lesionado su derecho de imagen y derecho al olvido,pues se le sigue señalando como un delincuente, razón por la cual se vio obligado a renunciar de su trabajo.Aduce que la información que la recurrida publica, ha servido para que otros medios publicitarios la reproduzcan lesionando con ello su integridad y sus derechos a la intimidad, al olvido y a su personalidad, por lo que, solicita se acoja el presente recurso con las implicaciones legales que ello implique.

  2. -

    Segùn constancia agregada al Sistema Costarricensede Despachos Judiciales de la Sala Constitucional, de las dieciséis horas con quince minutos del siete de febrero del año en curso, vía telefónica se previno al recurrente que debía presenar dentrode tercero día, la PERSONERÍA JURÍDICA VIGENTEDE TICOPAGE.COM, así como la DIRECCIÓN EXACTA donde este puede ser habido para efectos de su notificación, lo anteriro, bajo los apercibimientos de ley.

  3. -

    Que de conformidad con el constancia que corre agregada en el Sistema Costarricense de Despachos Judiciales de la Sala Constitucional, no se presentó, del siete al diez de febrero de dos mil doce, escrito alguno para el amparo tramitado bajoexpediente número 12-001582-0007-CO.

  4. -

    Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo.

    R. elM.S.; y,

    Considerando:

    Único: Previo a la resolución de este recurso,la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada vìa telefònica al ser las dieciséis horas y quince minutos del siete de febrerodel dos mil doce . No obstantelo anterior, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala, agregada a folio dddd del expediente, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto lo procedente es rechazar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    Por tanto:

    Se rechaza de planoel recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Roxana Salazar C.RodolfoE. P.R.

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