Sentencia nº 02615 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Febrero de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-001624-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-001624-0007-CO

Res. Nº2012002615

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S. J., a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuestopor

X.,contra la EMPRESA CERO RIESGOINFORMACIÓN CREDITICIA DIGITALIZADA S.A.

Resultando:

  1. -

    Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 7 de febrero de 2012, la recurrente manifiesta que la recurrida posee datos personales suyos, dentro de los que se encuentran su fotografía, estadofinancieroycrediticio,números telefónicos,domicilio,entre otros, en una base de datos.Indica que ella no ha autorizado dicha información y quela recurridacomerciaconella, puestoque cadaconsultaala basede datos dichatieneun costoeconómico.Agrega quedichaempresapermitequesus afiliados den calificaciones de cada persona que se encuentra en su base de datos, con respectoasu capacidadcrediticia,lo cualpodríaafectar susoportunidades paraadquiriruncréditoorealizar algunaoperaciónfinanciera. Explicaquelos datos referidos no están actualizados ni son completamente veraces,por lo que le preocupaquelos mismospuedan ser malinterpretadosportercerosoutilizados para actos ilegales. En virtud de lo anterior, estima que esta empresa atenta contra el principiode confidencialidady privacidaddelquegoza yademás violentalo establecido enlaley 8968 "Protección dela personafrente al tratamiento de sus datospersonales".P.

    expuesto,consideravioladossusderechos fundamentales.SolicitaalaSalase declareconlugarsurecurso,conlas implicacioneslegalescorrespondientes.

  2. -

    Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 16:13 horas del 15 de febrero de 2012, informa M.C.S., en su condición de Presidente conFacultadesdeApoderadoGeneralísimodelaempresa CeroRiesgo Información Crediticia Digitalizada Sociedad Anónima, que consta en sus bases de datos que no tienen información alguna relacionada con la Sra. XxxxXxxx, ya que al acceder a sus sistema para buscarla, puede verse que se despliega la siguiente información: ³Se suprime información´, con fecha de última actualización 30 de enero de 2012. Reitera que la información que se mantiene en lasbases de datos de su representada es de carácter pública.-

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    Redacta el MagistradoRueda L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Cuestión previa. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el recurso de amparo precederá contra las actuaciones u omisionesde sujetosde derecho privado, cuando estosactúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poderfrente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de dicha norma. En el caso concreto, este Tribunal estima que los recurridos están dentro de los supuestos establecidos por el numeral de cita, ya que se encuentran en una posición de poderfrente a la cuallos remedios jurisdiccionales comunes

    resultan claramente insuficientes o tardíos, de ahí que lo procedente sea entrar a conocer el fondo del presente asunto.

    II.-

    Objeto del recurso. La recurrente alega que la empresa amparada cuenta con datos inexactos, desactualizados y sensibles sobre su personas, las cuales han sido facilitado a terceros, lo que consideralesiona sus derechos fundamentales.

    III.-

    HechoProbado. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho:

    1. En las bases de datos de Cero Riesgo Información Crediticia Digitalizada, aparece al 2 de febrero de 2012, la dirección exacta de la amparada, así como una fotografía suya (véase prueba aportada por laamparada).

    IV.-

    S. derechode intimidad, privacidad,y autodeterminación informativa. La Sala ha reconocido con anterioridad, que la ampliación del ámbito protector del derecho a la intimidad surge como una respuesta al ambiente global de fluidez informativa en el que vivimos. Ambiente que ha puesto en entredicho las fórmulas tradicionales de protección a los datos personales, para evolucionar en atención a la necesidad de utilizar nuevas herramientas, que permitan garantizar el derecho fundamental de los ciudadanos a decidir quién, cuándo, dónde y bajo qué y cuáles circunstancias tiene contacto con sus datos. Es reconocido, así, el derecho fundamental de toda persona física o jurídica a conocer lo que conste sobre ella, sus bienes o derechosen cualquier registro o archivo, de toda naturaleza, incluso mecánica, electrónica o informatizada, sea pública o privada; así como la finalidad a la cual esa información se destine y a que sea empleada únicamente para dicho fin, el cual dependerá de la naturaleza del registro en cuestión. Da derecho también a que la información sea rectificada, actualizada, complementadao suprimida, cuando la misma sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para un fin distinto del que legítimamente puede cumplir. Es la llamada protección a la

    autodeterminación informativa de las personas, la cual rebasa su simple ámbito de intimidad. Se concede al ciudadano el derecho a estar informado del procesamiento de los datos y de los objetivos que con este se pretende alcanzar, junto con el derecho de acceso, corrección o eliminación en caso que se le cause un perjuicio ilegítimo. Al respecto, mediante sentencia 2002-08996de 10:38 horas de 13 de

    septiembre de 2002, este Tribunal estableció, claramente, cuales han de ser las reglas que deben cumplirse a fin de garantizar el respeto y la protección de datos. En este sentido dispuso:

    ³IV

    Principios básicos para la protección de datos. Ya este Tribunal, en la sentencia 5802-99 de las 15:36 horas del 27 de julio de 1999, citada supra, se refirió a los lineamientosque debe establecer la legislación que regule el tratamiento automatizadode datos personales.Afalta de ella, la Sala estima procedente insistir en esas reglas a fin de que se consideren principios básicos para la protección de datos. Entrelos fundamentales están:

  4. -

    El derecho de información en la recolección de datos. Las personas a quienessesolicitendatosdecarácterpersonaldeberánserpreviamente informadas de modo expreso, preciso e inequívoco directamente o por apoderado conpoderocláusulaespecial;laspersonasjurídicaspormediodesu representante legal o apoderado con poder ocláusula especial

  5. De la existencia de un fichero automatizado o manual de datos de carácter personal, de la finalidadde la recogidade éstos y de los destinatariosde la información.

  6. Del carácter obligatorio o facultativo de sus respuestas a las preguntas que se les formulen.

  7. De las consecuenciasde la obtención de los datos o de la negativaa suministrarlos.

  8. Dela posibilidaddeejercerlosderechos de acceso,rectificación, actualización, cancelación y confidencialidad.

  9. De la identidad ydirección del responsable del fichero.

    Cuando se utilicen cuestionariosu otros impresos para la recolección, figurarán en los mismos en formaclaramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.

  10. El consentimiento del afectado. Otro principio de capital importancia es el consentimiento del afectado, según el cual, el titular de los datos deberá dar por sí o por su representante legal o apoderado el consentimiento para la entrega de los datos, salvo que la Ley disponga otra cosa dentro de límites razonables.Es obvio que el consentimientopodrá ser revocado,pero la revocatoriano producirá efectos retroactivos.

  11. -

    La Calidad de los datos.

    Sólo podrán ser recolectados, almacenados y empleados datos de carácter personal parasu tratamiento automatizado o manual, cuandotales datos sean adecuados, pertinentesy no excesivos en relación con el ámbito y finalidades legítimos para que se han obtenido.

    Los datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado o manual no podrán utilizarse para finalidades distintasde aquellas paraque los datos hubieren sido recogidos.

    Dichos datos serán exactos y puestos al día, de forma que respondan con veracidad a la situación realdel afectado.

    Si los datos de carácter personal registrados resultaren ser inexactos en todo o en parte, o incompletos,serán canceladosy sustituidosde oficio por los correspondientes datos rectificados, actualizados o complementados. Igualmente

    serán canceladossi no mediareun consentimiento legaly legítimo o estuviere prohibida surecolección.

    Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser pertinentes o necesarios para la finalidad para la cual hubieren sido recibidos y registrados.

    No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado en un período que sea superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieren sido recabados oregistrados.

    Serán almacenados de forma tal que se garantice plenamente elderecho de acceso por el afectado.

    Se prohíbe el acopio de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos. S. registrar o archivar juicios de valor.

    Se prohíbe tener sobre una persona más datos que los necesarios alos fines del fichero.

  12. -

    Prohibición relativaa categorías particularesde datos. Los datos de carácter personal de las personas físicas que revelen su origen racial, sus opiniones políticas, sus convicciones religiosas y espirituales, así como los datos personales relativos a la salud, vida sexual y antecedentes delictivos, no podrán ser almacenadosdemaneraautomáticanimanual en registros o ficheros privados, y en los registros públicos seránde acceso restringido.

  13. - El principio deseguridad de los datos.

    El responsable del fichero deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizarla seguridadde los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamientoo acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados

    y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

    No se registrarán datos de carácter personal en ficheros automatizados que no reúnan las condiciones que garanticen plenamente su seguridad e integridad y los de los centrosde tratamientos, equipos, sistemas y programas.

    El responsabledel fichero y quienes intervenganen cualquierfase del proceso de recolección y tratamientode los datos de carácter personalestán obligadosal secreto profesional.

  14. -

    Reglas para lacesión de datos.

    Los datos de carácter personal conservados en archivos o bases de datos públicos o privados, sólo podrán ser cedidos a terceros para fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del afectado.Lo independientemente de la titularidad pública o privada del fichero. El consentimiento para la cesión podrá ser revocado pero la revocatoria notendrá efectos retroactivos.

  15. -

    Derechos y garantías de las personas. Cualquier persona puede:

    Conocer la existenciade un fichero automatizadoo manualde datos de carácterpersonal,sus finalidadesprincipales,asícomolaidentidadyla residencia habitualo el establecimientoprincipal de la autoridado sujeto particular encargado del fichero.

    O.,la confirmación de la existencia de datos suyos en archivos o bases de datos, así como la comunicación de dichos datos en formainteligible.

    Obtener, llegado el caso, la rectificación de dichos datos y su actualización o la eliminación de los mismos cuandose hayan tratadocon infracción a las disposiciones de la presente Ley.

    La autoridado el responsabledel fichero deben cumplircon lo pedido gratuitamente y resolver en el sentido que corresponda en el plazo de cinco días contado a partir de la recepción de la solicitud.

  16. -

    El derecho de acceso a la información. El derecho de acceso a la información garantiza las siguientes facultades del afectado: A acceder directamente o conocer las informaciones y datos relativos a su persona.

    A conocer la finalidad de los datos a él referidos y al uso que sehaya hecho de los mismos.

    A solicitar y obtener la rectificación, actualización, cancelación o eliminación y el cumplimientode la garantía de confidencialidadrespecto desus datos personales.

    Para obtener en su caso la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que hubieren sido ocasionados en su persona o intereses debido al uso de sus datos personales.

  17. -

    Excepciones y restricciones al derecho a la autodeterminación informativa del ciudadano. Sólo por ley se podrán establecer excepciones y restricciones en los principios, derechos y garantías aquí enunciados,siempre que aquellassean justas, razonablesy acordes con el principio democrático. Las mencionadas excepciones y restricciones solo podrán plantearse para alcanzar fines legales en alguno de los siguientescampos:

    La protección de la seguridaddel Estado,de la seguridadpública, de la seguridad económica del Estado o para larepresión de las infracciones penales.

    La protección de las propias personas concernidas, así como losderechos y libertades de otras personas.

    El funcionamiento de ficheros de carácter personal que se utilicen con fines estadísticos o de investigación científica, cuandono existe riesgo de que las personas sean identificadas.

    Siempre existirá recurso para que la autoridad judicial decida si en un caso concreto estamos ante una excepción o restricción razonable [«].´.

    Asimismo en sentencia 2004-12239 de 14:25 horas de 29 de octubrede

    2004, respecto de los números telefónicos, la Saladispuso:

    ³[«] Sobre el numerotelefónico registradoa nombredel recurrenteen DATUM.NET. En un caso como el de estudio, dondeel abonado pagandoun monto adicional ha excluido de la guía de usuarios su número telefónico, al incluir en una base de datos, ese número privado, el administrador del fichero lesionó el derecho a la autodeterminación informativa del amparado, al obligarlo a tolerar un uso de sus datos personalesde acceso restringido,distinto del que él ha consentido [«].´.

    En virtud de lo expuesto, puede decirse que el derecho de autodeterminación tiene como base la transparencia de los datos, el de correspondencia entre los fines y el uso del almacenamiento y empleo de la información; el de exactitud, veracidad, actualidad y plena identificación de los datos guardados;de prohibición del procesamiento de datos relativos a la esfera íntima del ciudadano (raza, creencias religiosas, afinidadpolítica,preferenciassexuales,entreotras)porpartede entidades no expresamente autorizadas para ello; y de todos modos, el uso que de la información se haga debe ser acordecon lo que con ella se persigue.

    V.-

    Sobreelderechoalaimagen.LaSalayahatenido,enotras oportunidades, la posibilidad de precisarlos contenidos del derecho a la imagen, en

    ese sentido, se ha explicado que este constituye una extensión del derecho a la intimidad, protegido constitucionalmente en el artículo 24 del Texto Fundamental. De esta manera, selimita la intervención de otras personaso de los poderes públicos en la vida privada de las personas; esta limitación puede encontrarse tanto en la observación y en la captación de la imagen como en la difusión posterior de lo captado. En ese sentido, esta S. mediante sentencia número11154-2004 de las 09:45 horas del 08 de octubre del 2004, indicó lo siguiente:

    ³III

    1. Sobre el derecho a la imagen. En la sentencia #2001-09250 de las 10:22 horas del 14 de setiembre del 2001 de esta Sala se definió el derecho de imagen ³como aquel que faculta a las personas a reproducir su propia imagen o por el contrario a impedir que un tercero pueda captar, reproducir o publicar su imagen sin autorización´. Adicionalmente,la sentencia #2533-93de las 10:03 horas del 4 de junio de 1993 indicó:

    µ El derecho a la imagen es uno de los derechos de la personalidad y tiene independencia funcional y se manifiesta en forma negativa cuando la persona se niega a que se le tome una fotografía y en forma positiva cuando el sujeto solicita o autoriza tal conducta; además, el retrato fotográfico de la persona no puede ser puesto en el comercio, sin el debidoconsentimiento...¶

    De este modo, para poder invocar la protección del derecho en cuestión la imagen ha de identificar a la persona, es decir la imagen debe aludir directamente al afectado ya sea físicamente, por su nombre o por otros elementos de los que se pueda derivar inconfundiblemente a quién se refiere la información brindada. La fotografía es una reproducción de la imagen de la persona, que, dentro de los atributos esenciales de la personalidad, constituye un derecho fundamental. Este derecho, sin embargo, no es absoluto. Encuentra ciertas excepciones cuando estén comprometidos fines igualmente esencialesde la sociedad,según lostérminos

    señalados por el artículo 28 párrafo segundo de nuestra Constitución Política: cuando dañen la moral, el orden público o los derechos de terceros. Ejemplo de ello es la averiguación de la verdad dentro de las investigaciones policiales y la localización de personas extraviadas o fallecidas (v. en este sentido la sentencia de esta Jurisdicción #1441-96 de las 16:15 horas del 27 de marzo de 1996).El resaltado se agregó).

    VI.-

    Sobre el caso concreto.En este asunto, en el informe rendido por el representante de la empresa Cero Riesgo Información Crediticia Digitalizada Sociedad Anónima, éste expuso que a nombre de la recurrente en todos los campos aparece la leyenda ³Se suprime información´; sin embargo, también se la prueba por él aportada, se desprende que la última actuación de los datos de la amparada se realizó el 30 de enero de 2012 y la fecha de emisión del registro aportado como medio probatorio por la recurrente es del 2 de febrero de 2012, en virtud de lo cual, lo procedente es analizar el contenido de dicho registro. En ese sentido, una vez evaluado el material probatorio copiado en este caso, consta en los elementos de juicio allegados al expediente que, en la base de datos de la empresa recurrida, se encuentran almacenadas diversas direcciones exactas de casas de habitación donde puede ser localizada la recurrente, y una fotografía de esta. Esa información, como seexplicóanteriormente,esdeaccesorestringido,razónporlacual,su manipulación, por parte de la accionada, lesiona el derecho de autodeterminación informativa de la tutelada, en tanto no se demostró que ella hubiera otorgado la autorización pertinente. Así, además, lo indican expresamente los puntos 2 y 3 del artículo 9 de la Ley No. 8968 "Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales", que establecen que la dirección exacta y la fotografía son datos personales que no pueden considerarse de acceso irrestricto. Por otra parte, en lo referente a los números telefónicos que la accionada facilita a sus clientes, se

    debe aclarar que, obviamente, su utilización en este tipo de bases de datos, no es viable cuando el abonado hubiese dispuesto que se tenga el servicio como privado. En el presente caso, la accionante no acreditó haber gestionado lo necesario en ese sentido, motivo por el cual,en cuanto a ese extremo,el recurso debe ser desestimado. Así las cosas, lo procedente es estimar parcialmente el recurso por la lesión del derecho de autodeterminación informativa y a la imagen, tutelados por el artículo 24 de la Constitución Política, con las consecuencias que se indicanen la parte dispositiva de esta sentencia.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso.En consecuencia,se ordena a M. C.S., apoderadogeneralísimo de CERO RIESGOINFORMACIÓN CREDITICIA DIGITALIZADA Sociedad Anónima, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que, de inmediato, suprima de sus correspondientes basesde datos cualquier referencia a la dirección exacta de la casa de habitación y la fotografía de la señora XxxxXxxx, advirtiéndole que, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a CERO RIESGO INFORMACIÓN CREDITICIA DIGITALIZADA SociedadAnónima al pago de las costas,daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en la vía de ejecución de sentencia de lo civil. N. a M.C. S., apoderadogeneralísimodeCERORIESGOINFORMACIÓNCREDITICIA DIGITALIZADA Sociedad Anónima, o a quien en su lugar ejerzaese cargo, en forma personal. C..

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Luis Paulino Mora M.PaulRueda L.

    Fernando Cruz C.Aracelly Pacheco S.

    Teresita Rodríguez A.RicardoGuerrero P.

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