Sentencia nº 03195 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Marzo de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-012150-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-012150-0007-CO

Res. Nº 2012003195

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por J.A.M., cédula de identidad 0-000-000, contra POLIART IMPRESORES.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:21 horas del 28 de septiembre de 2011, el recurrente manifiesta que renunció de su trabajo en la empresa recurrida en abril de 2011 y el mes siguiente le volvieron a contratar, porque el operario que le sustituyó dejó el trabajo abandonado. Para entonces ya estaba en tratamiento en el IAFA y días después volvieron a traer a la persona que había dejado el trabajo abandonado y a él le quitaron la máquina de impresión letter-press que operaba para darle una más sencilla. Su labor consistió entonces en enseñar a unas muchachas a rebobinar. Días después, el Patrono le manifestó que iba a traer una persona que realizara el trabajo más rápido, lo que le generó depresión y faltó dos días a trabajar, volvió a consumir drogas y cuando regresó le dijeron que ya no necesitaban sus servicios. Explica que no le dieron carta de despido y por el contrario, el recurrente les dejó la referencia de internamiento en un centro de rehabilitación para alcohólicos y adictos. Cuando fue a la Caja Costarricense de Seguro Social para tramitar su incapacidad, le dijeron que había sido excluido de planillas, luego le dijeron que se presentara para darle su liquidación, momento en que no le dieron su carta de despido, solo un finiquito. Solicita que esta S. intervenga por sus derechos y basa este recurso en el artículo 74 constitucional y en el voto 11-8617 de este tribunal.

  2. -

    En constancia del 18 de noviembre de 2011, el S. de la Sala Constitucional certifica que en el periodo del 15 al 17 de noviembre de 2011, no aparece que el P. de P.I.S.A. hubiese rendido informe alguno.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.R.L.; y,

    Considerando:

    Único.-

    El recurrente acusa que la empresa POLIART IMPRESORES le despidió sin haberle dado previa oportunidad de ponerse en tratamiento respecto de su adicción al alcohol, lo que estima lesiona sus derechos fundamentales. Solicita que, en atención a lo anterior, y en aplicación de los criterios contenidos en la sentencia de esta Sala número 2011-008617, se disponga su restitución laboral. Indica que mienstras trabajaba para el accionado se sometió a tratamiento en el IAFA. A los días de trabajar, lo pasaron a manejar otra máquina. Explica que cuando se encontraba laborando, su patrono le manifestó que iba a traer una persona que realizara el trabajo más rápido, lo que le generó depresión y por ello faltó dos días a trabajar; además, volvió a consumir drogas. Luego, cuando regresó, le dijeron que ya no necesitaban sus servicios. Alega que no le dieron carta de despido y, por el contrario, les dejó la referencia de internamiento en un centro de rehabilitación para alcohólicos y adictos. Agrega que cuando fue a la Caja Costarricense de Seguro Social para tramitar su incapacidad, le dijeron que había sido excluido de planillas. Indica que en la empresa le dijeron que se presentara para darle su liquidación, momento en que no le dieron su carta de despido, solo un finiquito. En cuanto a la mencionada situación, esta S. estima que el conflicto planteado no corresponde dilucidarse en la instancia constitucional. En efecto, no se cumplen los supuestos de admisibilidad del amparo contra sujeto de derecho privado dispuestos en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la parte recurrida no se encuentra de hecho o de derecho en una posición de poder tal, que no pueda ampararse oportuna y efectivamente por medio de otros remedios jurisdiccionales, diferentes a la vía Constitucional y que la ley ha previsto para esos casos. Por ello, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto.

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Fernando Cruz C. Paul Rueda L.

    Fernando Castillo V. Rodolfo E. Piza R.

    Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.

    oloria

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