Sentencia nº 07579 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Junio de 2012

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-004305-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-004305-0007-CO

Res. Nº 2012007579

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil doce. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-004305-0007-CO, interpuesto por S.V.R.H. contra EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.

Resultando:

  1. -

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:21 del 31 de mayo de 2012, la Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial solicita adición y aclaración de la sentencia número 2012-6920, en el sentido de si el mandato establecido en el considerando VI de dicho pronunciamiento, debe ser aplicado a toda las boletas de citación que se confeccionen por la Dirección General de la Policía de Tránsito, a partir de la notificación de esa resolución, independientemente del artículo de sanción aplicado a cada caso concreto. 2.-En los procedimientos seguidos se han aplicado las prescripciones legales. R. elM.C.V.; y,

Considerando:

Único. En el escrito presentado el 31 de mayo de 2012, la Directora Ejecutiva del COSEVI solicita a este Tribunal que aclare si el mandato establecido en el considerando VI de la sentencia número 2012-6920, debe ser aplicado a todas las boletas de citación que se confeccionen por la Dirección General de la Policía de Tránsito a partir de la notificación de esa resolución, independientemente del artículo de sanción aplicado a cada caso concreto. Ahora bien, de la lectura del considerando IV del voto antes citado, se desprende que esta S. dejó claro que es obligación del oficial de tránsito el describir la conducta específica que realiza el infractor, al momento de imponerle a éste una boleta de citación, con el fin de tener certeza de ésta, y garantizar así efectivo ejercicio del derecho de defensa, toda vez que uno de los elementos esenciales del debido proceso, lo constituye el derecho a conocer los hechos que se imputan, ya en caso de omitirse la descripción de la conducta que motiva la imposición de la sanción al supuesto infractor, se impide a éste ejercer el derecho consagrado por el numeral 39 de la Carta Magna. Con vista en lo anterior, se denota que este Tribunal dejó claro que la obligación antes descrita, debe ser cumplida por los oficiales de tránsito al momento de realizar cualquier boleta de citación, independientemente del artículo que se vulnere. En razón de lo expuesto, se estima que no existe razón alguna para adicionar o aclarar la sentencia número 2012-6920, razón por la cual debe desestimarse la solicitud planteada.

Por tanto:

No ha lugar a la gestión formulada.

Gilbert Armijo S.

Presidente a.i

Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

Fernando Castillo V.PaulRueda L.

Roxana Salazar C.RodolfoE. P.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR