Sentencia nº 08929 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Junio de 2012

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-005647-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-005647-0007-CO

Res. Nº 2012008929

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil doce.

Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero 12-005647-0007-CO,interpuestoporG.A.M., cédula de identidad […], mayor, , vecino(a) decontra DIRECTOR AREA RECLUTAMIENTOY SELECCIONDE PERSONALDELA DIRECCIÓNGENERALDESERVICIOCIVIL,DIRECTORDE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO CIVIL, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.

Resultando:

  1. -

    En escrito presentado el once de mayo de dos mil doce, la recurrente manifiesta quepara el presente curso lectivo, participó en el concursoen propiedad efectuado por la Dirección de Servicio Civil, con la finalidad de formar parte del registro de elegibles 2012 y así, actualizar sus datos. Indica que dicho concurso se realiza por medio de la página electrónica de la Dirección General de Servicio Civil y se llevó a cabo del 05 al 23 de marzo del año en curso; razón por la cual, incluyó sus datos y atestados; no obstante, el sistema no le imprimió el comprobante de cita correspondiente, la cual, se le programó para 09 de abril de 2012 a las 08:30, en la Dirección Regional de Educación de Occidente. Aduce que el día y la hora programada, presentó los documentos correspondientes, sin ningún inconveniente. No obstantelo anterior, el 26 de abril de 2012 la Dirección Regional de Educación de Occidente le informó que no podían recibir los documentos debido a que, la oferta de servicios no tenía impresa la cita. En virtud de la situación solicitó una nueva fecha para entregar locorrespondiente, la cual fue denegada, aduciendo que la oferta de servicios está incompleta, razón por la cual, se ve imposibilitada a integrar el registrocorrespondiente, lo que tiene por consecuencia que, en el corto plazo, no pueda formar parte de la terna para concursar por un nombramiento en propiedad o interino, para el cursolectivo 2013 y siguientes, lo anterior, por errores del Sistema Informático de la DirecciónGeneral de Servicio Civil. Consideraque con la situación descrita se lesionan sus derechos fundamentales.

  2. -

    ElDirectorGeneraldelServicioCivilinformaqueloshechos denunciados por la amparada no derivan de acciones u omisiones imputables a la Dirección General, sino a la desatención abierta y manifiesta a las reglas que fueron estipuladas para la participación y trámite de las primeras etapas del proceso de reclutamiento denominado PD-01-2012; que las pautas para el concurso fueron publicitada debidamente; que el acto de obtención de citas no es una mera formalidad de entrega, ni una acción que el sistema automáticamente daba, sin que es una etapa que debe ser cumplida por los participantes, so pena de declarar nula su oferta; que si bien la amparada refiere que el sistema le programó la cita y luego no le imprimió el comprobante, es importante indicar que dicha cita, al igual que los demás elementos de la oferta, no los asigna el sistema, es el oferente quien debe realizó lostrámites, lo cual fue advertido previamente.

  3. -

    Que sepresentaron coadyuvancias activas en este asunto.

  4. -

    En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

    Redacta elMagistrado C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que la amparadaparticipó en el concursoen propiedad efectuado por la Dirección General de Servicio Civil, los días 5 al 23 de marzo de 2012, con el fin de formar parte del registro de elegibles 2012 y actualizar sus atestados (ver exp electrónico); b) que la recurrente realizó el ingreso a la oferta de servicios el 5 de marzo de 2012 (ver exp electrónico); c) que la recurrente no tuvo impresa la acreditación de la cita para entregar documentos, según fecha el 9 de abril de 2012, por lo que le fue denegada (ver informe recurridos).

    II.-

    Sobre el derecho. Acusa la recurrente violación de sus derechos fundamentales por el hecho de que la oferta de serviciosara el concursoen propiedad efectuado por la Dirección General de Servicio Civil, los días 5 al 23 de marzo de 2012, con el fin de formar parte del registro de elegibles 2012 y actualizar sus atestados, no le fue impresa la fecha de la cita (9 de abril), por lo que al momento de presentar la documentación se le rechazaron. Para la accionante se debió a un por error del Sistema Informático de la Dirección General de Servicio Civil, que le imposibilitada integrar el registrocorrespondiente, lo que tiene por consecuencia que, en el corto plazo, no pueda formar parte de la terna para concursar por un nombramiento en propiedado interino, para el cursolectivo 2013.No obstante,esta S. en reiterada jurisprudencia (véase por todas la sentencia de las 10 Horas 30 minutos del 29 de marzo de 1993) ha mantenido que la Administración en estas hipótesis no infringen derechos fundamentales, ya que laamparadatieneabiertalaposibilidadconamplio material probatoriode demostrar ante la vía ordinaria, que hizo los tramites conforme los requerimientos. Pero siendo el amparadouna vía sumarísima, esta contradicción no es posible resolverla por la vía del amparo. Por estas razones, se desestima el recurso. Aunado a ello, el término de recepción de ofertas había finalizado, y no se reabrirán para considerar la situación de la amparada, salvo como se mencionó que acuda a la vía jurisdiccional.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGARel recurso.

    A.V.C..

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Teresita Rodríguez A.RodolfoE. P.R.

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