Sentencia nº 01028 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-000975-1092-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 11-000975-1092-PE

Res: 2012-01028

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veintisiete de julio del dos mil doce.

Visto el Recurso de Casación interpuesto en la presenta causa seguida contra E. y V., por el delito de Robo Agravado y Penalidad del Corruptor, en perjuicio de I.; y;

Considerando:

I.-

La licenciada M.E.V.M., en su condición de defensora pública del imputado E., interpone recurso de casación contra la sentencia número 2012-0767, del Tribunal de Apelación de Sentencia, del Segundo Circuito Judicial de San José, con sede en Goicoechea, de las 16:00 horas, del 23 de abril de 2012, que confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio de Flagrancia, con sede en Goicoechea, resolución Nº 1134-2011, de las 11:00 horas, del 19 de diciembre de 2011, la cual declaró al encartado E., autor responsable de un delito de tentativa de robo agravado y uno de penalidad del corruptor, ambos cometidos en concurso material, en perjuicio de I. y los deberes de la función pública, imponiéndole una pena de tres años de prisión por el primer delito, y dos por el segundo, para un total de cinco años de cárcel.

II

Único motivo, por vicios in iudicando. Errónea aplicación de los artículos 1, 341 y 345 del Código Penal. Alega que el Tribunal de Apelación de Sentencia, valoró en forma errada el fallo dela quo, al confirmar que los hechos probados, también eran típicos de un delito de penalidad de corruptor. En su opinión, dichos hechos resultaban atípicos, toda vez que “…cuando el señor E. supuestamente ofrece el teléfono celular, este ya se encontraba decomisado por parte de la Fuerza Pública, y evidentemente bajo el dominio de los oficiales policiales actuantes, con lo que sería imposible materialmente que mi representado diera, ofreciera o prometiera ese objeto como dádiva conforme al principio de legalidad del tipo penal…”. (Cfr. folio 101). Menciona que lo resuelto le produjo agravio, pues si se le hubiera absuelto por el ilícito de penalidad de corruptor, los Jueces le habrían otorgado el beneficio de ejecución condicional, tomando en cuenta que le impusieron una pena de tres años de cárcel por el otro delito que se le juzgó. Solicita se case la sentencia y absuelva a su defendido, o bien, se ordene el reenvío de la causa a la autoridad respectiva, para que resuelva como corresponda. Se declara admisible la gestión. En virtud de cumplir con los requisitos legales, previstos en los artículos 467, 468 inciso b), 469 y 471 del Código Procesal Penal, se dispone darle trámite al recurso, y se ordena la asignación de un magistrado instructor para su debida sustanciación.

Por Tanto:

Se admite para su trámite el recurso de casación, incoado por la licenciada M. E.V.M., en su condición de defensora pública del imputado.

José Manuel Arroyo G.

Jesús Ramírez Q.

Magda Pereira V.

Doris Arias M.

Sandra Zúñiga M.

Magistrada Suplente.

CBADILLAB

*110009751092PE*

468-2/19-2-11-12

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