Sentencia nº 10134 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Julio de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-008087-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-008087-0007-CO

Res. Nº 2012010134

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por F.P.M, contra el MINISTERIO DE OBRASPÚBLICAS Y TRANSPORTES.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:08 horas del 19 de junio de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,y manifiesta que es usuario de la Carretera Nacional B.C., ruta 32, ya que vive en San Isidro de C. y labora en Guápiles. Alega que miles de conductores como él pagan un oneroso peaje para circular en una carretera que debe estar en perfecto estado; no obstante, los órganos administrativos encargados del mantenimiento de dicha carretera incumplen sus deberes. Refiere que la capa asfáltica está totalmente deteriorada en diferentes tramos, que es omisa la señalización, no están demarcadas las líneas divisorias, ni hay señales luminosas de seguridad, barandas de seguridad y tampoco hay inspectores de tránsito que atiendan los diarios derrumbes y los constantes accidentes. Explica que la sección más grave y peligrosa de la carretera es por donde se atraviesa el Parque Nacional Braulio Carrillo, donde la lluvia es constante y la neblina impide la visibilidad.

    Considera que está en riesgo su vida y su salud y la de todos los conductores que por miles circulan a diario por esa ruta. Solicita se ordene a las entidades demandadas subsanar todas las falencias expuestas.

  2. -

    Por resolución de las 15:13 horas del 27 de junio de 2012, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Ministro, al Director General de Ingeniería de Tránsito, al Director de Planificación Sectorial, al Director General de Policía de Tránsito, al Jefe del Departamentode Planes y Proyectosy al Presidente del Consejo Nacional de Viabilidad, todos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:44 horas del 9 de julio de 2012, informa bajo juramento C.M.Z., en su condición de Jefe del Departamento de Planes y Proyectos Operativosde la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que de conformidadconelartículo 4delaLey 7798,laresponsabilidaddela conservación y la construcción de la red vial nacional es del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),órganodedesconcentraciónmáximadelMOPT,con personeríajurídicainstrumental.PrecisaqueelCONAVIdisponedeuna ³GerenciadePlanificaciónInstitucional´,acargodelaprogramaciónde actividades de ese órgano de desconcentración máxima del MOPT. Aclara que el SectorTransporte estáconformadoporelMinisterioy 5órganosde desconcentración máxima: Consejo de Transporte Público, Consejo Nacional de Concesiones, Consejo Nacional de Vialidad, Consejo de Seguridad Vial, Consejo TécnicodeAviaciónCivil,ademásdelassiguientesinstituciones descentralizadas:InstitutoCostarricensedePuertosdelPacífico,Instituto Costarricense de Ferrocarriles y Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica. Sostiene que el Departamento de Planes y Proyectos Operativos realiza la revisión de los planes operativos de cada uno de los entes mencionados, únicamente en cuanto a ³coordinar con los órganos e instituciones del sector la vinculación de los Planes OperativosInstitucionales con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Sectorial´. Acota que lo anterior para dar cumplimiento a lo que señala el inciso c) del artículo 20 del Decreto Ejecutivo 34582-MP-PLAN del 1 de julio de 2008. Señala que en los planes operativos sometidos a consideración del Departamentoa su cargo,se tiene que el CONAVIen su Plan Operativo Institucionalde los años 2010, 2011y 2012 estableció la siguiente meta: ³Conservar 3500 kilómetros de la Red Vial Nacional Asfaltada ´,mediante las contrataciones LP-03-09 y CD-94-DE. Afirma que en el caso de la ruta 32 comprende la intervención de 62.9 kilómetros por año. Refiere que el CONAVI incluyó los siguientes proyectos específicos en la ruta 32, de los años 2010 al 2012: a) Rehabilitación del puente sobre el Río Sucio (años 2010-2011); b) rehabilitación del puente sobreel Río Chirripó (años 2010-2011); c) diseño y construcción de un puente peatonal en la sección Guápiles-Siquirres, con la finalidad de incrementar la seguridad vial, con un costoestimado de ¢448.5 millones (año 2012). Agrega que con relación al componente seguridad vial, el mismo debe ser parte de la conservación, del mantenimiento rutinario y periódico, mejoramiento y/o rehabilitación que realiza el CONAVI, de conformidad con lo que establece el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 33148-MOPT del 8 de mayo de 2006. Resalta que en el 2011 el CONAVI reportó a la Dirección de Planificación Sectorial, que realizó una inversión de ¢1.956 millones en diferentes tipos de intervención (colocación de sobrecarpeta-chapea, bacheo programado y de urgencia, conformación de cunetas y espaldones) en 40 km de la ruta nacional 32. Amplía que respecto a la demarcación horizontal, el CONAVI reportó que mediante la Licitación Abreviada 2010LA-000016-DI,se invirtieron ¢99.492.6 millones. Solicita que se declare sin lugar elpresente recurso de amparo.

  4. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:20 horas del 9 de julio de 2012, informa bajo juramento L.L.C., en su condición de Ministro de ObrasPúblicas y Transportes,que por mandato legal competeal Consejo Nacional de Vialidad, órgano con desconcentración máxima, todo lo referentealaadministracióndela ³RedVialNacional´y,porende,el mantenimiento ±entre otras obras públicas-, de la citada ruta número 32. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

  5. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:58 horas del 9 de julio de 2012, informa bajo juramento L.D.H. H., en su condición de Director General a.i. de la Policía de Tránsito, que la tarea de la Dirección General de la Policía de Tránsito se circunscribe a las gestiones operativas que pueda realizar en las vías públicas nacionales, para garantizar el cumplimiento de las regulaciones presentes en la Ley de Tránsito. Precisa que a la fecha no ha recibido denuncia alguna de parte del accionante ni tampocode ningunaotrapersonaconelinterésdeque ±comoórganoacargodel mantenimiento del orden público en el tráfico terrestre- intervengan ante los supuestos hechos objeto del amparo. Aclara que en torno al tema denunciado y acorde con el principio de legalidad que los obliga, debe velar por el cumplimiento de la Ley que rige la materia, especialmente cuando la denuncia se origina en un ciudadano y se comprueba indubitablemente las circunstancias ilícitas de hechos denotados. Sostieneque la Policía de Tránsito mediante la Unidad Corredor 5 (Zurquí), es la competente, bajo la supervisión de la Región Área Metropolitana, atender los requerimientos de los administrados. Acota que no existe registro de que el recurrente haya presentado una queja formal, o de otro ciudadano. Señala que en el momento en que se da alguna eventualidad de fuerza mayor, tal es el caso de caída de árboles, deslizamientos de piedras sobre la vía, derrumbes, colisiones, etc; inmediatamente se ordena a los colaboradores que se desplacen al sitio del acontecimiento, procedan a verificar e informar sobre la situación concreta a fin de tomar las acciones correspondientes.Afirma que bajo dichos supuestos ordenan realizar los cierres totales de la ruta 32, en sectores estratégicos como en la estación de servicio Zurquí (donde se maneja en especie de rotonda para que los usuarios de la vía pública que no vayan a esperar la apertura de la ruta puedan devolverse y tomar vías alternas), de igual manera se ejecutan cierres en el peaje Z., restaurante la fonda y el cruce de Río Frío, en el último sector se coordina con los compañeros de Corredor 6 para que estos se encarguen de realizar el cierre en razón de su cercanía con el lugar. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

  6. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:06 horas del 9 de julio de 2012, informa bajo juramento H.V.A., en su condición de Director a.i. de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que las labores de conservación, mantenimiento periódico, mejoramiento y/o rehabilitación de la red vial nacional son responsabilidad del Consejo Nacional de Vialidad, según lo dispone la Ley 7798 del 30 de abril de 1998. Precisa que el asunto sometido a consideración por el recurrente, refiere a una aparente deficiencia en las labores de conservación, mantenimiento rutinario y periódico, mejoramiento y/o rehabilitación de la citada ruta nacional número 32, quesondirectaresponsabilidaddelCONAVIynodelaDirecciónde Planificación Sectorial. Aclara que las responsabilidadesde la Dirección, de acuerdo con el ámbito de su competencia,han sido oportunamente cumplidas, pues su accionar ha permitido al CONAVI disponerde planes sectoriales de mediano y largo plazo, así como de políticas y estrategias sectoriales que permitan desarrollar, adecuadamente, los proyectos específicos requeridos y cumplir con sus funciones de administración y conservación de las rutas de la Red Vial Nacional, entre las que se encuentra la Ruta Nacional número 32. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

  7. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:02 horas del 16 de julio de 2012, informa bajo juramento L.L.C., en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, que es solo el dicho del recurrente cuando dice que los entes demandados incumplen con sus deberes legales para la segura circulación vehicular sobre dicha carretera pues al menos en lo que compete al CONAVI, según informes sobre esa ruta que ha realizado la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Consejo, se han realizado constantestrabajos en dicha ruta nacional, tanto de mantenimiento rutinario como de mejoras sobre todo de bacheo en las zonas que más lo necesitan, trabajos que además continúan realizándose a lo largo de toda la ruta nacional. Precisa que en lo correspondientea la demarcación, el Consejo ha venido cumpliendo con ello, se realiza por secciones. A la fecha, la demarcación de las secciones Río Frío- Guácimo y Guácimo-Limón inició su ejecución mediante la Licitación Pública número 2011LA-000046-DI, según información del oficio GCSV-38-12-2632 del 9 de julio de 2012 de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes.Aclara que según el recurrente el tramo más peligroso de la Ruta Nacional 32 es la parte que se circula atravesando el Parque Nacional Braulio Carrillo. Sostiene que la sección de la ruta que corresponde a la Región Central, que es la que va desde La República hasta el puente sobre el Río Sucio es atendida desde el 21 de junio de 2012, mediante bacheo formal. Acota que según oficio número DR (Región Central)-29-2012-1100, en términos generales el pavimento se encuentra en condiciones aceptables y en cuanto a la demarcación mientras se lleven a cabo los trabajos de bacheo no puede aún realizarse la misma, pues según criterios técnicos se debe de esperar 45 días para poder demarcar sobre el nuevo pavimento. Señala que no es cierto que sea lesionado el derecho al libre tránsito, ya que la circulación por dicha vía es constante y solo se ve interrumpida por derrumbes ocasionales, y como elrecurrente lo indica la circulación vehicular en el tramo que atraviesa el Parque Nacional Braulio Carrillo es siempre complicada por las condiciones naturales de la zona al ser la lluvia y la neblina constante e imprevista y requiere el máximo deber de cuidado de los conductores. Afirma que el recurrente no demuestra ni presenta prueba de que la condición de la carretera amenace la vida y salud de quienes la transitan. Refiere que en cuanto a la Ruta Nacional número 32, ha sido constantemente atendida y actualmente se realizan trabajos en la capa asfáltica y en la demarcación de las diferentes secciones de dicha vía. Agrega que se tienen establecidos más trabajos según la planificación establecida, para la atención adecuada de esa ruta. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

  8. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:30 horas del 17 de julio de 2012, informa bajo juramento J.A.V., en su condición de Director General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que los trabajos solicitadospor el recurrente en la Ruta Nacional número 32, le corresponde ejecutarlos al Consejo Nacional de Vialidad. Precisa que en cuanto a la señalización de la ruta en cuestión, el sumario de cantidades y el diseño del señalamiento horizontal ya habían sido remitidos al CONAVI; sin embargo,laDirecciónGeneraldeIngenieríadeTránsitonotieneningún inconveniente en volver a enviar la información para que se inicie el trámite de contratación que corresponda. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso deamparo.

  9. -

    En los procedimientosseguidos se han observadolasprescripciones legales.

    Redacta el MagistradoRueda L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.- El recurrente alega que las autoridades recurridas incumplen el mantenimiento de la ruta nacional número 32, ya que la capa asfáltica está totalmente deteriorada en diferentes tramos, que es omisa la señalización, no están demarcadaslas líneas divisorias, señales luminosas de seguridad, ni hay barandas de seguridad y tampoco hay inspectores de tránsito que atiendan los diarios derrumbes y los constantes accidentes. Por lo anterior, considera que está en riesgo su vida y salud, así como de todos los conductores que circulan a diario por esa ruta.

    II.-

    Hechos probados.- De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditadoslos siguientes:

    1. En la sección La República hasta el puente sobre el Río Sucio es atendida desde el 21 de junio de 2012, mediante bacheo formal (según indica bajo juramento lasautoridades del Consejo Nacional de Vialidad);

    2. Por oficio número DR-29-2012-1100, se indica que la demarcación vial se puede llevar a cabo 45 días después de los trabajos de bacheo (ver prueba aportada por laautoridad recurrida);

    3. En el momento que se da alguna eventualidad de fuerza mayor, como es la caídadeárboles,deslizamientosdepiedrassobrelavía, derrumbes, colisiones, etc., se ordena a los colaboradores de la Policía de Tránsito que se desplacenal sitio del acontecimiento, procedana verificar e informar sobre la situación concretaa fin de tomar las acciones correspondientes (según indica bajo juramento el Director General a.i. de la Policía de Tránsito).

    III.-

    Sobre la obligación objetiva del Estado de tutelar la vida humana .E.,estaSala Constitucional en la sentencia número 11519-03 de las10:30 hrs. de 10 de octubre de 2003, reconoció lo siguiente:

    («) Ha sido usual que el derecho a la vida, frecuentemente analizado conjuntamente con el derecho a la integridad física, haya sido entendido como un derecho de contenido negativo, es decir, su objeto se limitaba a la pretensión contra el Estado de que (sic) se abstuvierade realizar acciones dirigidas a eliminar la existencia física de las personas, por ejemplo la torturaolapenade muerte,obienquecastigaraalaspersonas,públicasy privadas, que atentaran contra la vida e integridad de los otros, a través del sistema penal; sin embargo, la tendencia actual es imponer al Estado diversas conductas positivas, en el sentido de que (sic) más allá de que (sic) no debe perturbarla existenciafísica de las personas debe actuar en tutelade su protección, ante los múltiples peligros que la acechan,bien sea que ellos provengan de acciones del Estado mismo o de otras personas, e inclusive, de la misma naturaleza. De ahí que, por ejemplo, los temas ambientales han pasado a ser, al menos en nuestro país, un asunto de índole constitucional,puestoqueelderechoaunambientesanoy ecológicamenteequilibradofueelevadoarangodederecho fundamental. Ahora bien, es menester aclarar quela existencia objetivadeunaobligacióndelEstado en lo referente a la protección del derecho a la vida no apareja, ineludiblemente,un derechosubjetivodelaspersonasaexigir,atravésdelos organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se tomen las medidas idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades públicas. Se trata así de que (sic) el Estado adquiere la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales puedansurgir peligros para la existenciafísica de los habitantesde su territorio,ya sea travésdelaley, de reglamentos, de acuerdosodeotras medidasrelacionadascon la organización y los procedimientos administrativos, y del derecho subjetivo de las personasa que así se proceda,en forma diligente.En consecuencia, la posibilidad de exigir judicialmente,a través delrecurso de amparo, un tipo específicodeactividadprestacionalporpartedelEstadoen cumplimiento de su deber de protección a la vida e integridad física de sus habitantes, es restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas, de forma tal que si por ejemplo,una determinadacomunidadestimaranecesario contar con un hospital para la atención de sus pobladores (o de cualquier otra obra pública), no es por la vía del amparo que se debeexigirsinoatravésdelos mecanismospreviamente establecidosyantelosórganosyentescompetentes, quienes deberán atender la petición y resolver su procedencia técnica, que no implicanecesariamenteunarespuestapositiva.Deloquese desprendequelainjerenciadelajurisdicciónconstitucional solamente es viable ante la inercia comprobadadel Estado,a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejerciciode sus derechos realicen los habitantes del país ³(«)´.

    IV.-

    Sobre la señalización vial.- Este Tribunal Constitucional en la sentencia número 2011-02775 de las 9:42 horas del 4 de marzo de 2011, estableció que el mal estado en que se encuentra una carretera es un extremo de legalidad ordinaria. Bajo una mejor ponderación y a la luz de lo dispuestoanteriormente en la sentencia número 17231-2008 de las 16:01 horas del 18 de noviembre de 2008, este Tribunal estima que lo alegado por el recurrente representa una amenaza para la vida e integridad de los conductores que circulan por la ruta 32, por lo que debe ser losiguiente:

    («)V.-

    CASOCONCRETO:SOBRELAFALTADE SEÑALIZACIÓNDELAS CARRETERASDELCENTRODEL CANTÓN DE QUEPOS.Enrique S.G. reclamó que,la Municipalidad de A., no ha dispuesto lo necesario para que las carreteras del centro del cantón de Quepos cuenten con una adecuada señalización, por lo que se pone en peligro la vida y la salud de los transeúntes. Tanto el Alcalde como el Presidente del Concejo, ambos de la M.A., en el informe rendidoanteestaSala,nomencionaronymuchomenos acreditaronhaber solucionado, de manera efectiva, el problema de demarcación vial, razón por la cual debe tenersepor ciertala omisiónendilgada.Antetodo,sedebetenerclaroquela movilización vehicular es inherentemente riesgosa,tanto paralos propios conductores como para los peatones. No obstante, a partir de lo explicado en el considerandoanterior, el Estado tiene la obligacióndeasegurarquelascarreteraspresenten condiciones aceptables,tanto en asfaltadocomo en lo que a la señalización se refiere, de tal forma que el componentede aquel riesgoquesepuedaasignaralaintegridaddela infraestructura vial, se reduzca al mínimo. Es lógico, que la falta de una adecuadademarcación de las carreterasdel centro del cantón de Quepos multiplica las probabilidadesque ocurra un accidente de tránsito. En este sentido, el hecho que las vías de Quepos no estén demarcadas,constituyeuna amenaza para la integridadfísica, la salud y la vida de los habitantes de la comunidad. ( «)´. (Sentencia No. 17231-2008 de las 16:01 hrs. de 18 denoviembre de 2008).

    EsteTribunalConstitucional, tiene por demostradoque las autoridadesdel Consejo Nacional de Vialidad no han realizado las actuaciones necesarias con el fin que la carretera bajo estudio cuente con la respectiva señalización vial. En el informe bajo juramento señala que en la sección La República hasta el puente sobre el Río Sucio es atendida desde el 21 de junio de 2012, mediante bacheo formal.Asimismo,poroficionúmeroDR-29-2012-1100,seindicaquela demarcación vial se puede llevar a cabo 45 días después de los trabajos de bacheo. D.,representa unaamenazaparalavidaeintegridaddelos conductores que circulan por la referida zona. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso planteado, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de la presente sentencia.

    V.-

    Sobre inspectores de tránsito. En cuanto al alegato del recurrente de que en la ruta 32 no hay inspectores de tránsito que atiendan los diarios derrumbes y los constantes accidentes. El Director General a.i. de la Policía de Tránsito informa bajo juramento que en el momento que se da alguna eventualidad de fuerza mayor, como es la caída de árboles, deslizamientos de piedras sobre la vía, derrumbes, colisiones, etc., se ordena a los colaboradores de la Policía de Tránsito que se desplacen al sitio del acontecimiento, procedan a verificar e informar sobre la situación concreta a fin de tomar las acciones correspondientes,por lo que descartauna lesión a los derechos fundamentales del recurrente.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a L.L.C., en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, realizar dentro del plazo de 45 días naturales, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, las gestiones pertinentes a efecto que se realice la demarcación y señalización luminosa de seguridad en la sección que va desde La República hasta el puente sobre el Río Sucio, todo de acuerdo con el oficio número DR-29-2012-1100. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causadoscon los hechosque sirven de fundamentoa esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.Notifíquese esta resolución a L.L.C., en su condición de Presidente del Consejo de Administracióndel Consejo Nacional de Vialidad. C..-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR