Sentencia nº 10358 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Julio de 2012

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-009532-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-009532-0007-CO Res. Nº2012010358

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil doce.

Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero 12-009532-0007-CO,interpuesto porM.C.M, , contra la JUNTA DIRECTIVA DELINSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las a las 16:18 horas del 19 de julio de 2012, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, y manifiestan lo siguiente: el 4 de febrero de 2010, firmó un contratopor servicios profesionalescon el Instituto recurrido, denominado Contrato de Servicios Profesionales entre el Instituto de Desarrollo Agrario y Notarios Públicos Externos, el cual fue resultado de la Licitación Pública Nº 2009-LN000001-01 del Instituto de Desarrollo Agrario, con iguales efectos jurídicos para todos los notarios adjudicados, por un plazo de 2 años prorrogable previo acuerdo de partes. El pasado 13 de abril, se le notificó el acuerdo Nº 50 de la sesión ordinaria 12-2012 del 26 de marzo de 2012 de la Junta Directiva del Instituto recurrido, donde se acordó no prorrogar los contratos aludidos. Señala, dicho acuerdo no afectó a la totalidad de los notarios externos. Añade, nunca hubo un debido proceso para demostrar alguna falta grave o razón de interés público que lo justifique, ni tampoco el cartel de licitación contempló prórroga alguna. Considera que no hubo criterio objetivo utilizado para no prorrogar el contratopara los notarios excluidospor medio del acuerdo 50 de sesión 11-2012 del 20 de marzo de 2012. Añade, interpuso recurso de revisión en contra de dicho acuerdo, y por medio de acuerdo 13 de sesión ordinaria 17-2012 de 14 de mayo de 2012, se acordó declarara sin lugar en todos sus extremos el recurso de revisión interpuesto. Acusa, violación al principio de igualdad, en razón de habérsele prorrogado solamente a algunos de los notarios y no a la totalidad, por lo cual el acto lo determina comoajeno del principio de razonabilidad y proporcionalidad. Solicita, se declare el acuerdo 50 de la sesión ordinaria 12-2012 del 26 de marzo de 2012 violatorio del derecho de igualdad y se ordene renovar el plazo del Contratode Servicios Profesionalesentre el Instituto recurrido y la amparada por un plazo de dosaños más.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta elMagistrado A.S.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    Lo planteadopor la recurrente no es más que un conflicto de legalidad ordinaria que no involucra derecho fundamental alguno, razón por la cual excede el ámbito de competencia de esta Sala.En efecto, este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le corresponde revisar la procedencia o no de lo resuelto por la Junta Directiva delInstitutodeDesarrolloAgrario,puesdichosextremos,corresponde establecerlos en la jurisdicción ordinaria, pues son aspectos sobrelos que no podría pronunciarseesta S., pues ello requeriría entrar a una fase probatoria complicada que es incompatible con la naturaleza sumaria del amparo. Así las cosas, debe la recurrente, si a bien lo tiene, plantear su inconformidad, recurso o reclamo ante la propia autoridad recurrida o, en su caso, ante la instancia correspondiente, dondedeberá demostrarsu derechopor medio de los medios probatorios que considerepertinentes, pues son esas vías -y no esta Sala- las competentes para conocer y pronunciarse al respecto. En razón de lo anterior el recurso deviene en inadmisibley así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de planoel recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

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