Sentencia nº 14191 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Octubre de 2012

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-010704-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res.Nº 2012014191

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del doce de octubre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por M.L.G., cédula de identidad […], contra la MUNICIPALIDADDE CORREDORESy el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS YTRANSPORTES.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08 horas 28 minutos del 16 de agosto del 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDADDE CORREDORESyelMINISTERIODEOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES y manifiesta que:

    1. En el cantón de Corredores, de la provincia de P., aproximadamentea mediadosdel año 2011, se empezó la construcción y reparación de la carretera principal que se extiende desde la comunidad de la Cuesta hasta la localidad de Laurel. Las obras en dicha carretera ya se dieron por concluidas, no obstante, estas no se encuentran realmente terminadas; b) Aún no se ha realizado la demarcación de dicha carretera nisusrespectivascunetas.Eneltrayectodelacarreteramencionada,se encuentran cinco escuelas y, al no estar debidamente hecha la demarcación ni los señalamientos en la calle, se presenta un gran peligro para los peatones que deben transitar por dicho lugar. Por lo expuesto, solicita a la Sala declarar con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Informa bajo juramento, J.A.V, en su calidad de Director general de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en resumen que el mejoramiento de la calle que comunicaa las comunidades de Laurel y La Cuesta estuvo a cargo del ConsejoNacional de Vialidad (CONAVI), ya que corresponde a la ruta nacional n°238. Las obras de señalamiento vial estaban incluidas en el contrato de rehabilitación de la ruta, sin embargo, aún no se han podidoejecutar. Solicita que se desestimeel recurso planteado.

  3. -

    Según constancia del Secretario de la Sala Constitucional no aparece que el Alcalde ni el Presidente del Concejo de la Municipalidad de Corredores hayan presentado escrito odocumento alguno para rendir el informe que se le solicitó.

  4. -

    Mediante resolución de las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil doceel Magistrado Instructorprocedió a tener por por ampliados las partes y le dio audiencia al PRESIDENTEDEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI)para que se refiera a los siguientes hechos:queenelcantóndeCorredores,delaprovinciadePuntarenas, aproximadamenteamediadosdelaño 2011,seempezólaconstruccióny reparación de la carretera principal que se extiende desdela comunidadde la Cuesta hasta la localidad de Laurel. Las obras en dicha carretera ya se dieron por concluidas, no obstante, estas no se encuentran realmente terminadas. Aún no se ha realizado la demarcación de dicha carretera ni sus respectivas cunetas. En el trayecto de la carretera mencionada, se encuentran cinco escuelas y, al no estar debidamente hecha la demarcación ni los señalamientos en la calle, se presenta un gran peligro para los peatones que deben transitarpor dicho lugar.

  5. -

    Informa bajo juramento, R.R.F., en su calidad de Presidente del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en resumen que si bien es cierto ese Consejo realizó la construcción y reparación de la carretera principal desde la comunidad de La Cuesta hasta Laurel, no es cierto que no se encuentra demarcada. Como se demuestra en las fotografías adjuntas el tramo cuenta con parte de la demarcación vial, la cual concluirá en el mes de octubre del 2012. Valga indicar que luego de la colocación de la mezcla asfáltica se requiere un tiempo prudencial denominado ³cura´para poder iniciar el procedimientode demarcación.

  6. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    R.M.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.- La recurrente, vecina del cantón de Corredores, consideraque a los vecinos del cantón se les está violando sus derechos fundamentales por cuanto desde mediadosdel año 2011 no se ha realizado la demarcación de una carretera ni sus respectivas cunetas, siendo un gran peligro para los peatones que deben transitar por dicholugar.

    II.-

    Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Quedesdejuliodel2011elConsejoNacionaldeVialidad (CONAVI) procedió con el mejoramiento de la calle que comunica a las comunidades de Laurel y La Cuesta, en el cantón de Corredores de P., ya que corresponde a la ruta nacional n°238 (verinforme).

    1. Que el tramo anterior cuenta con parte de la demarcación vial, la cual concluirá en el mes de octubre del 2012 (ver informe), hasta con posterioridad a la presentación de esterecurso.

    III.-

    Sobreel fondo.- De los informes rendidospor los representantesde las autoridades recurridas -que se tienen por dadosbajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto se comprueba que desde julio del 2011 el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) procedió con el mejoramiento de la calle que comunica a las comunidadesde Laurel y La Cuesta, en el cantón de Corredores de P., ya que corresponde a la ruta nacional n°238, y aunque puede resultar cierto se requiera de un tiempo prudencialparapoderiniciarelprocedimientodedemarcación,todavíaa setiembre del 2012 dicha demarcación ±aunque iniciada- no estaba terminada. Habiendo transcurrido más de UN AÑO desde iniciado tal mejoramiento. Sin que corresponda en la vía sumaria de amparo determinar y precisar cuáles son esas áreas, lo cierto es que los recurridos admiten que están en proceso de concluir la demarcación, de lo cual, esta S. concluye que las acciones de demarcación vial no están completadas y por tanto, han sido insuficientes, poniendo con ello en riesgo la vida de los vecinos de la zona, y evidenciando una prestación ineficiente de los servicios públicos que el Estado está llamado a prestar. Nótese por demás que el mismo Director general de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,informa que las obras de señalamiento vial estaban incluidas en el contrato de rehabilitación de la ruta, sin embargo, aún no se han podido ejecutar. En otros casossimilares esta S. ha acogido los recursos de amparo que se presentan por la omisión de las autoridades competentes (sea las Municipalidades, el MOPT o el CONAVI) en darle el debido mantenimiento, o reparación a las vías públicas, considerándose que ello no sólo amenaza el derecho a la vida sino que viola el derechode obteneruna eficiente prestación de los servicios públicos (véase al respecto las resoluciones número 2006-017423, 2010-10716, 2010-10107 y 2010-10106). Más allá de que el CONAVI hubiera cumplido parcialmente con la demarcación, lo cierto es que no haber procedido pese al tiempo transcurrido-con la demarcación total es evidentemente una muestra de una deficiente prestación de servicios públicos. T. en cuenta que la movilización vehicular es inherentemente riesgosa, tanto para los propios conductores como para los peatones, y el Estado tiene la obligación de asegurar que las carreteras presenten condiciones aceptables, tanto en asfaltado como en lo que a la señalización se refiere, de tal forma que el componente de aquel riesgo que se pueda asignar a la integridad de la infraestructura vial, se reduzca al mínimo. Es lógico, que la falta de una demarcación completa de la carretera en cuestión multiplica las probabilidadesque ocurra un accidentede tránsito. En conclusión, dado que se comprueba que todavía faltan ciertas partes del tramo de la calle que comunica a las comunidades de Laurel y La Cuesta del cantón de Corredores de P., por hacerles una demarcación vial y que ello constituye una amenaza a la vida de los vecinos y demás personas que transitan por la zona, corresponde la estimatoria de este recurso, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva deesta resolución.

    Por tanto:

    SedeclaraCONLUGARelrecurso,enconsecuenciaseordenaa R.R.F., en su calidad de Presidentedel Consejode Administración del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien en su lugar ocupe este cargo, que proceda de inmediato dentro del ámbito de sus competencias, a emitir las órdenes pertinentes a efectos de que dentro del plazo máximo de UN MES se concluyan en su totalidad las acciones de demarcación vial en la calle en cuestión. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que seliquidaránenejecucióndesentenciadelocontenciosoadministrativo. C. a todas las partes. N. de forma personal a R.R.F., en su calidad de Presidente del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, o aquien en su lugar ocupe este cargo.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

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