Sentencia nº 01836 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Febrero de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-000688-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-000688-0007-CO Res. Nº 2013001836

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del ocho de febrero de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por M.L.M., cédula de residencia número 155809107316, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:24 horas del 21 de enero de 2013, la recurrente interpone recursode amparocontra la Dirección General deServicio Civil y el Ministerio de Educación Pública, y manifiesta que

    labora para el Ministerio de Educación Pública como docente; razón por la cual, en el 2009 participó en el concurso abierto por la Dirección General de Servicio Civil.Noobstante,fueexcluídabajoelargumentoquenopresentó debidamente la documentación respectiva. En virtud de la situación, para el curso lectivo 2012 estuvo nombrada únicamente 5 meses como Profesora de Español, en condición de aspirante, y para el 2013, no se nombró en ninguna plaza. Refiere que es madre de tres menores, y actualmente, está sin trabajo. Consideraqueconlaactuacióndescritaselesionansusderechos fundamentales.Solicitaquesedeclareconlugarelrecurso,conlas consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Por resolución de las 15:30 horas del 21 de enero de 2013, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Director de Recursos Humanos del Ministerio de

    Educación Pública, al Director General y al Director del Área de Carrera Docente, ambos de la Dirección General del Servicio Civil.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:54 horas del 29 de enero de 2013, informan bajo juramento J.J.A.H. y J.J.O.C., por su orden Director General y Director a.i. del Área de Carrera Docente, ambos de la Dirección General del Servicio Civil, que la recurrente participó del concurso docente PD-01-2009 en el cual se otorgó una calificación de NRR (no reúne requisitos). dado que en el momento de presentar los atestados para ser calificada según la oferta que digitó vía internet no aportó ningún atestado que corroborara que ella ostentaba un diploma universitario y con ello se pudiera otorgar un puntaje dentro de las clases de puestosen que la recurrente deseaba participar en dicho concurso. Precisan que fue consultado por la recurrente en sus reclamos presentados según escritos recibidos el 24 de enero y 13 de febrero, ambos de 2012, atendidos por el Área de Carrera Docente en oficios CD-ACD-212-2012 del 16 de abril de 2012 y CD-ACD-187-2012 del 19 de marzo de 2012, en los cuales se aclaró la situación de su calificación otorgada bajo la condición de NRR (no reúne requisitos), Indican que posteriormente la recurrente participó en el concurso PD-01-2012 y se encuentra en período de validación y calificación, misma que se notificará en forma oportuna a la actora en su momento. Aclaran que es potestadde la Dependencia el realizar los procedimientosde reclutamiento,selección,calificaciónyademásqueseannecesariospara determinar la idoneidad de un postulante, y de ahí crea una propuesta o nómina con la cual el MEP realizará sus nombramientos en propiedad, competencias que tampoco pueden ser suplidas o ejercidas por ninguna otra institución estatal. Sostienen que las competencias se han ejecutado conforme a derecho por lo que los alegatos expuestos por la recurrente no demuestran lesión alguna en que haya

    incurrido la dependencia en su contra, pues por una omisión únicamente atribuible a la recurrente quien no presentó la documentación necesaria, no fue posible calificar para el puestoque ostentabadentro de su oferta de servicio para el concurso que alega actualmente. Solicitan que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

  4. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:00 horas del 29 de enero de 2013, informa bajo juramento J.A.G. E.,en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que no consta que la recurrente haya participado en el concurso docente del 2009 ni que haya sido excluida por no presentar la debida documentación. Aclara que para el curso lectivo 2012, la recurrente fue nombrada en calidad de aspirante en el período comprendidodel 16 de abril al 30 de setiembre de 2012, en la oferta educativa de Educación Abierta, en virtud de la necesidad del servicio. Sostiene que a la fecha y al no existir una nueva necesidad del servicio, no resulta pertinente el nombramiento de la recurrente ni de ningún otro funcionario en esa plaza.Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

  5. -

    En los procedimientosseguidos se han observadolasprescripciones legales.

    Redacta elMagistrado R.L.; y,

    Considerando:

    Único.-

    En el caso bajo estudio, la recurrente alega que en el 2009 participó en el concurso abierto por la Dirección General de Servicio Civil; sin embargo, fue excluida bajo el argumento de que no presentó debidamente la documentación respectiva. Debido a lo anterior, no se nombró en ninguna plaza y actualmente se encuentra sin trabajo. Las autoridades recurridas informan bajo juramento que la recurrenteparticipóenelconcursodocentePD-01-2009,y seotorgóuna calificación de NRR (no reúne requisitos), dado que en el momento de presentar

    los atestados para ser calificada según la oferta que digitó vía internet no aportó ningún atestado que corroborara que ella ostentaba un diploma universitario, y con ello se pudiera otorgar un puntaje dentro de las clases de puestosen que la recurrente deseaba participar en dicho concurso. Asimismo, presentó los reclamos pertinentes y fueron resueltos mediante oficios CD-ACD-212-2012 del 16 de abril de 2012 y CD-ACD-187-2012 del 19 de marzo de 2012, en los cuales se aclaró la situación de su calificación otorgada bajo lacondición de NRR (no reúne

    requisitos).Por último, la recurrente participó en el concursoPD-01-2012, actualmente se encuentra en período de validación y calificación, misma que se notificará en forma oportuna a la actora en su momento. Así las cosas, resulta claro que la recurrente no lleva razón en sus alegatos, pues como ha quedado acreditado,actualmentelaAdministraciónseencuentraenelprocesode actualización de sus atestados para enviar al Ministerio de Educación las nóminas correspondientes. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada

    M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Roxana Salazar C.

    -- Código verificador--

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