Sentencia nº 04265 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Marzo de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-003505-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

EXPEDIENTE N° 13-003505-0007-CO

PROCESO: RECURSO HABEAS CORPUS RESOLUCIÓN Nº2013004265

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil trece.

RecursodehábeascorpusinterpuestoporCINTHYAUGALDE VILLAREAL, cédula de identidad 0-000-000, a favor de C.E.G.B., céduladeidentidad 0902060837 , contrael TRIBUNAL PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIALSAN JOSÉ.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil trece, la recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el TRIBUNAL PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ, a favor de C.E.G.B., y manifiesta que por sentencia número 793-2011 el Tribunal Superior de San José, sentenció a C.E.G.B., pese a que nunca ha visitado CostaRica. Alega que al quedar dicha sentencia en firme, la libertad ambulatoria del tutelado se ve amenazada, por cuanto no puede viajar a este país, ya que sería detenido por delitos ajenos y poco investigados. Indica que la autoridad recurrida se negó a reconocer que su esposo y cuñado son hermanos, y llegó a la conclusión de que ambos son la misma persona, y que su esposo intentó hacerse pasar por el tutelado, por lo que a éste se le condenó por dos delitos de uso de documento falso y un delito por falsedad ideológica. Considera violentados los derechos fundamentales del tutelado. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, y que se anule la sentencia impugnada.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser

    manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de unagestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta laMagistrada Calzada M.; y,

    Considerando:

    I.-

    La recurrente solicita la nulidad de la sentencia número 793-2011,

    emitida por el Tribunal Superior de San José,por cuanto indica que el proceso penal se estableció que su cónyuge y el tutelado eran la misma persona, y condenó a este último, pese a que nunca ha estado en Costa Rica, situación que considera violatoria de sus derechos fundamentales.En este sentido,cabe indicar que la confusión de identidadesque refiere la petente, no le correspondea esta S. dilucidarla, sino que se deberá plantear dicho alegato ante las propias instancias jurisdicionales penales correspondientes, a través de los mecanismos que la ley dispone para estos efectos, y no ante esta sede constitucional, que no es la idónea para analizar este caso,ni discutir la procedenciao no, de las actuacionesy disposicionesasumidasporlasautoridadesrecurridas,pueselloimplicaría sustituir a los jueces competentes en el ejercicio de sus funciones, e incidir en las competencias asignadas a la jurisdicción penal, en abierta contradicción con el artículo 153 de la Constitución Política, por lo que resultaría improcedente que esta S. se pronunciara al respecto.

    II.-

    En razón de lo expuesto, procederechazar de plano el recursopor inadmisible.

    III.-

    DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta S. a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadaspor medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporteelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producidopor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retiradosdel despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todoello será destruidode conformidadcon lo establecidoenel"Reglamentosobre Expediente Electrónico ante el Poder

    Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 demayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.Roxana Salazar C.

    Rosa María Abdelnour G.Jose Paulino Hernández G.

    -- Código verificador--

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