Sentencia nº 04328 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Abril de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-002546-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-002546-0007-CO Res. Nº 2013004328

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del dos de abril de dos mil trece. R.P.C., cédula deidentidad número 2-346-350, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:35 horas del 4 de marzo de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública, y manifiesta que labora para el ministerio recurrido, en propiedad, como Agente de Vigilancia y Seguridad en la Dirección Regional de Educación de San Carlos. Señala que presentó solicitud de reconocimiento de anualidades por años laborados en la Administración Pública. Dice que desde el 29 de noviembre de 2010, por oficio número DRH-DRL-UAL-18355-2010, el Jefe del Departamento de R.L. le indicó que sí se reconocerían los años de servicio. Indica que cuando se realizó el reconocimiento de los anuales, mejoró sustancialmente su salario, y también le otorgaron más tiempo de vacaciones. Reclama que sin que mediara oficio alguno o comunicación previa alguna, de un momento a otro le eliminaron el reconocimiento de esos anuales, lo que lesiona sus derechos fundamentales, pues no existió proceso de lesividad alguno y se dejó en total estado de indefensión.

  2. -

    Por resolución de las 11:46 horas del 8 de marzo de 2013, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Director de Recursos Humanosy al Jefe del

    DepartamentodeRegistrosLaborales,ambosdelMinisteriodeEducación Pública.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:00 horas del 15 de marzo de 2013, informa bajo juramento J.A.G.E.,en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que por error administrativo al recurrente le suprimieron las anualidades de cita; sin embargo, mediante acción de personal número 10172348 le fueron restituidas. Precisa que a pesar de la supresión de las anualidades, al recurrente no se le afectó salarialmente. Aclara que de acuerdo con una nueva reestructuración interna, los hechosseñaladosyanosoncompetenciadelDepartamentodeRegistros L.. Sostiene que la actuación se ajustó a los términos de legalidad y la solicitud del recurrente se resolvió una vez detectadoel error. Solicita que se declare sinlugar el presente recurso de amparo.

  4. -

    En los procedimientosseguidos se han observadolasprescripciones legales.

    Redacta elMagistrado R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objetodel recurso. - El recurrente considera violentadossus derechos fundamentales, ya que le eliminaron el reconocimiento de anualidades sin haber existido un proceso de lesividad y sin seguir eldebido proceso.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Por acción de personal del 1 de enero de 2012, se reconoció al recurrente 21 anuales (ver prueba aportada por el recurrente); b) Según acción de personal número 10062932 del 1 de enero de 2013, el recurrente cuenta con 4 anuales (ver prueba aportada por el

    recurrente);

    c)A raíz de la interposición del recurso,mediante acción de personal

    número 10172348, se reconoció al recurrente 22 anuales (ver prueba aportadapor la autoridad recurrida).

    III.-

    Sobreel caso concreto.-Del estudio de los elementos probatorios aportados a este recurso de amparo, y del informe rendido por la autoridad recurrida -que es dado bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la

    Jurisdicción Constitucional±, se tiene que por acción de personal del 1 de enero de 2012, se reconoció al recurrente 21 anuales. Posteriormente,las autoridades

    recurridas rebajaron las anualidades del recurrente sin seguir el debido proceso y según acción de personal número 10062932 del 1 de enero de 2013, el recurrente cuenta solo con 4 anuales. A raíz de la interposición del recurso, mediante acción de personal número 10172348, se reconoció al recurrente 22 anuales. De lo anterior, se constata que hubo un error administrativo y le suprimieron las anualidadesal recurrente. Ahora bien, como la gestión ya fue resuelta, lo procedente es declarar con lugar el recursocontra el Ministerio de Educación Pública, sin emitir ninguna orden particular, pues la omisión acusada ya se subsanó.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.Jorge Araya G.

    -- Código verificador--

    4)3"(,: 2*)

    TISBHLZ8RJI61

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR