Sentencia nº 05065 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Abril de 2013

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-013151-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 07-013151-0007-CO Res. Nº 2013005065

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil trece.

SALACONSTITUCIONALDELACORTESUPREMADE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutosdel diecisietede abril de dos mil trece.

Gestión de inejecución promovida por V.F.C., portadora de la cédula de identidad No. 1-0322-0228, contra HACIENDA OJO DE AGUA S.A., la MUNICIPALIDADDESIQUIRRES,el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA), el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, la SECRETARÍA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA),y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA .También sonpartes

-no recurridas-en el proceso, la DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, la CAJA COSTARRICENSEDE SEGUROSOCIAL (CCSS), el SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA), el INSTITUTO REGIONAL DE ESTUDIOS ENSUSTANCIASTÓXICASDELAUNIVERSIDADNACIONAL, HEREDIA,COSTARICA (IRET-UNA),yelDIRECTORDEL

LABORATORIONACIONALDEAGUASDELINSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:45 horas del 18 de septiembre de 2012 (visible a folio 928 del expediente), los recurrentes acusan desobediencia a lo ordenado por esta S. en la sentencia número 2009-9040 de las diez horas y veintinueve minutos del veintinueve de Mayo del dos mil nueve. Cumplimiento que señala que a la fecha de interpuesta la presente gestión, no han dado cumplimiento definitivo a lo ordenado por la Sala.

  2. -

    Mediante resolución de las diecisiete horas y veintiocho minutos del doce de noviembre del dos mil doce (visible a folio 933 del expediente), se le dio traslado de la presente gestión a la MINISTRA DE SALUD, AL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, A LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y A LA PRESIDENTA EJECUTIVA DELINSTITUTOCOSTARRICENSEDEACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS,paraqueserefieranyaportenlaspruebas correspondientesrespecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen.

  3. -

    Informa bajo juramento, M.G.O., en su calidad de Ministra a.i. del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (visible a folios 935 del expediente) que ese Ministerio ordenó al Director del Área de ConservaciónLaAmistadCaribe,delSistemaNacionaldeÁreasde Conservación, quien es el ente competente para implementar la orden dada por esta SalaConstitucional en sentencia número 2009-9040, a fin de evitar daños ambientales negativos significativos. Informa que el Áreade Conservación La Amistad Caribe, fue convocada a participar en una comisión de trabajo ³in situ´, para cumplir con las accionesseñaladas por la Sala Constitucional junto con funcionarios del Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Manifiesta que para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional, se conformóunaComisiónInterministerial, conformadaporrepresentantesdel

    MinisteriodeSalud, delMinisteriodeSalud, Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, quien es representado en este acto por la Dirección de Gestiónde Calidad Ambiental

    (DIGECA). El día 14 de agosto de 2012, se recibió en el Despacho de la señora Ministra, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el memorando número 25 suscrito por la Ministra de Salud, por medio del cual remite para firmas el borrador deDecretoEjecutivonúmeroDGASS-USSMPHH-026 -2012,denominado

    ³Prohibición para el Registro y Uso de Productosque contengan ingrediente ActivoGradoTécnicooProductosFormuladosdelPaguicida 5-Boomo-3

    Secbutyl-6- Methyluracil, nombre común B. y su Sal de Litio´. Este documentofue remitido a la Comisión Interinstitucional sobre Registro de Plaguicidas para su análisis. Explican que el Bromacil, es uno de los plaguicidas cuyos residuos fueron reportados como contaminantes de las aguas de algunos de los acuerdos relacionados con el caso en cuestión, por ello justifican este Decreto para que en adelante se regule el tema que nos ocupa y evitar la contaminación ambiental de los mantos acuíferos de la zona. Añade que después de un análisis técnico por la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, se procedió a remitir el borradordeDecretoEjecutivoalJefedelDepartamentoderegistrode AgroquímicosyEquiposdeAplicacióndelSistemaFitosanitariodel Estado-MAG, a través del oficioDIGECA-755-2012,el 28 de septiembrede 2012,con un informe en el que se avaló la propuesta de Reglamento de prohibición del Ministerio de Salud al bromacil, en virtud de que ese plagicida representa un riesgo de afectación al ambiente, por un herbicida caracterizado por su alta solubilidad y capacidad para lixiviar, lo cual permite fácilmente la contaminación de aguas subterráneas y superficiales. Indica que es una sustancia muy persistente dado que no sufre fotogedradación, ni hidrólisis y la degradación

    aeróbica (microorganismos) es muy lenta. Además de la contaminación del recurso hídrico, la característicadel bromacil de alto persistencia en suelo y en agua, puede llegar a tener un impacto a largo plazo sobre las poblaciones de organismos terrestres y acuáticos por una exposición prologada a este químico. Explica que si bien los estudios a nivel agudo indican en general que el bromacil no es tóxico, una exposición prolongada de los organismos puede generar efectos subletales que no han sido considerados en los estudios llevados a cabo hasta el momento, pero que pueden llegar a tener un impacto en el desarrollo y viabilidad de los organismos y las poblaciones de los ecosistemas expuestos. Añade que los cuerpos de agua aunada al efecto letal que presenta el bromacil en algas, puede afectar los ecosistemas acuáticos indirectamente, ya que se desequilibra la cadena alimentaria alafectaralos productosprimarios.IndicaqueeseDespachoMinisterial procederá a convocaren forma inmediata, a representantesde la Dirección de Agua, del Área de Conservación La Amistad Caribe, del Sistema nacional de Áreas de Conservación y demás instancias del MINAET con competencia en el rema, para que retomen el Plan Único ordenado por la Sala Constitucional en el voto 2009-9040, el cual debe analizarse de forma conjunta entre ese Ministerio de Agricultura y Ganadería, para abordar la problemática analizada en el expediente en cuestión. Considera que queda demostrado que no lleva razón el recurrente en sus alegatos y lo que existe es una interpretación subjetiva de su parte en la cual pretende crear confusión a esta Honorable Sala Constitucional. Solicita se tenga por cumplida la orden de este Tribunal.

  4. -

    Informa bajo juramento, G.A.P. , en su calidad de Ministra de Agricultura y Ganadería (visible a folios 942 del expediente) que actualmente no se tiene conocimiento que algún agroquímico esté contaminando el agua de las Comunidades de El Cairo, Luisiana y la Francia, no obstante se está

    procediendo a solicitar un informe que permita determinar si la contaminación denunciada se presenta.Solicita un plazo de cinco días hábiles para coordinar con todos los entes para tomar las medidas que en conjunto correspondesi se comprobare científicamente que se ha renovado el peligro para las comunidades amparadas por la presencia de agroquímicos en el agua para consumo humano ³bromacil´a consecuencia de estar asentada la plantación de piña de Hacienda Ojo de Agua S.A. sobre el manto acuífero correspondiente a las nacientes que abastecen de agua a los acueductos de lascomunidades amparadas.

  5. -

    Informa bajo juramento, Y.C.S. , en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (visible a folios 944 del expediente) que del informe que se le ha rendido con ocasión del amparo se detallan las acciones y estrategias que el AyA ha defendido para atender los problemas que se presentan en el Cairo, La Francis y Luisiana de Siquirres. T. dicho informe. De dicho informe se desprende que el AyA dejó de lado la alternativa de tratar las fuentes de agua de los actuales sistemas de El Cairo y Luisiana de Siquirres, ya que las ASADAS en representación de las comunidades, no aceptaron la solución propuesta por el AyA, de tratar las aguas con carbón activado para eliminar los contaminantes, por lo cual el AyA cambió la opción de tratamiento por la construcción de un sistema nuevo a partir del campo de nacientes de La Herediana. Agrega que el proyecto pretende ampliar la vida útil del sistema existente y abastecer a varias comunidades aledañas que no disponen de agua potable intradomiciliar. Por lo tanto, AyA diseñó, financió y está ejecutando una solución integral, tal y como fue ordena por la Sala Constitucional. Aclara que por la falta de consensoa lo interno del ConsejoMunicipal y las ASADAS, no se ha logrado ejecutar una partida municipal destinada a la compra de los inmuebles, existiendo diferencia de criterios técnicos por parte de los

    grupos comunales en cuanto a las áreas a comprar. Consideran que es más factible que el AyA sea quien ejecute las obras, ya que las ASADAS no tienen solvencia económica. Están al a espera que los dirigentes de algunas ASADAS les indiquen sobre la opción de administrar el proyecto resultante. La recurrida informa que el AyA ya inició la construcción del sistema por medio de licitación del tanque de almacenamiento de 1000 metros cúbicos, que fue adjudicada por la Junta Directiva de AyA a Industrias Bending. Se acaba de adjudicar la mayor parte de la tubería del proyecto, por un monto cercano a los 700 millones, a entregar en diciembre 2012. Los materiales metálicos han sido licitados y se esperabanrecibirlos en enero 2013. Se han realizado contrataciones para los estudios de suelo de los pasos elevados del proyecto y esperaban que antes de finalizar el 2012, contaran con los términos de referencia para iniciar los trámites licitarios para instalación de la tubería. Realizaron negociaciones con las ASADAS de la Herediana, y pueden utilizar nacientes 1 y 2, además de la 5 no captada, para el abastecimiento del proyecto. Señala que la meta es concluir el proyecto Integrado de EL Cairo y otros de Siquirres a finales de 2013 o inicios de 2014. Aclara que el AyA ha estado suministrando agua en caminos cisterna para el consumo de la población afectada con la contaminación, desde la alerta a la fecha. Cita algunas consideraciones de derecho, como son los principios de justicia pronta y cumplida y el de legalidad. S. declare sin lugar el desacato.

  6. -

    Informa bajo juramento, Dra. D.M.C.D., en su calidad de Ministra de Salud (visible a folios 972 del expediente) que según oficio número HA-ARS-S-5995-2012 del 27 de noviembre de 2012 y N° HA-ARS-S-6022 del 28 denoviembrede 2012,ydemásinformesycriterios,pormemorialN°

    DGASS-USSPMHH-171-2012 de 27 de noviembre de 2012 se indica que se conformó la Comisión Nacional Intersectorial para la Protección de Fuentes de

    Agua, donde se ha venido trabajando en el proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas de las fuentes de agua que abastecen a las comunidades de El Cairo, La Francia, Lousiana y Milano. De las cuales, según el Plan Único de Ejecución y el cronograma de actividades realizado no han sido finalizados. No se ha podido acceder al expediente Municipal de Siquirres por omisión y/o otros desarrolladores de proyectos piñeros, por lo cual no les es posible presentar una denuncia completa ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Indica además que en seguimiento a los acuerdos de reunión con la Dirección de Garantía de Acceso y dentro de las acciones del ÁreaRectora de Salud de Siquirres para la atención delaproblemáticadecontaminacióndelaguaporagroquímicosenlas comunidades en cuestión, se elaboró e implementó un Plan de Trabajo para la sensibilización de las comunidades afectadas por la contaminación del agua por agroquímicos, para disminuir la ingesta del recurso hídrico contaminado,la contaminación del manto acuífero rural de milano en Siquirres generada por el uso de agro tóxicos en plantación de piña. Indica que en el mes de noviembre de 2012, se realizó inspección conjunta con MNAET, Ministerio de Trabajo y Ministerio de Agricultura y Ganadería, y se visitó las piñeras del cantón, además se aplicó evaluación. Agrega que se coordinó trabajo conjunto a nivel central para que la Dirección de gestión de Calidad Ambiental (DIGECA), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Despacho de la Viceministra de MINAE, Dirección de Aguas del MINAE y SETENA, donde a partir de varias reuniones de trabajo elaboraron un plan único interinstitucional y un borrador de decreto para la prohibición del bromacil. Realizaron inspeccionessanitarias. Le presentaron un informe a la Ministra de Salud, en el cual se le indica sobre lo que constataron en la inspección realizada que las nacientes. Se le indicó que se detectó la presencia de Bromacil en la naciente Cairo-La Francia, Tanque Milano, Tanque Lavado del Monte y

    quebrada donde descarga la Fina Babilonia. El contaminante triadimefon no se detectó en la naciente el Cairo-La Francia. Por ello recomendaron que el AyA asumiera la administración de los acueductos que suministran el agua a dichas comunidades. Para el 2010, se realizó inspección a los sistemas de abastecimiento que sirven a las comunidadesdel Cairo, Milano y la Francia por parte de funcionarios de esa Unidad y el Área Rectora de Salud para ver el cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional, donde se concluyó que las instituciones y lasempresas Corporación del Monte y Hacieda Ojo de Agua han cumplido con los

    votos. En noviembre de 2010, se emitió oficio DM-6128-2010dirigidoal

    Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados donde se les indica que según inspección, se encontró presencia de bromacil en distintos puntos de esos acueductos y solicita se realice una purga de las líneas de distribución de los tres acueductos en coordinación con las ASADAS.En referencia al avance del proyecto de rehabilitación del acueductoEl Cairo-La Francia y Lousiana de Siquirres, el AyA ha coordinadocon las comunidadesdel Cairo, La Francia, Lousiana, Tres y Cuatro Millas a fin de informar sobre los diseños, plazos de contratación de las obras, procesos de licitación de materiales e inicios de trabajos, así como la responsabilidad comunal por parte de las ASADAS en la adquisición de los terrenos y servidumbres necesarias para desarrollar el proyecto, indica que pese a que se cuenta con el diseño del tanque que abastecerá a esas comunidades, no se podrá publicar la licitación por no contar a la fecha con la legitimación de las servidumbres y terrenos de las fuentes de agua. Añade que a inicios del año 2011, el AyA realizó las purgas en los sistemas de abastecimiento Milano, La Francia y El Cairo a solicitud de la Ministra de Salud. Existe una comisión donde participan varias instituciones a fin de realizar coordinadamente el seguimiento a lo solicitado por esta S.. Se ha dado el seguimiento al reglamento ³Prohibición

    para el Registro y uso de productosque contengan ingrediente activo grado técnicoo productosformuladosdelPlaguicida 5-Bromo ±3-SECButyl-

    6Methyuracil Bromacil y su sal Litio´, Reglamento que no se ha logrado en razón que el Ministerio de Agricultura no lo ha suscrito.Presentan los resultados de los análisis químicos realizados. Aclara que pese a que el Ministerio de Salud realiza muestreos periódicos en las nacientes que abastecen las comunidades del Cairo-La Francia y Luisiana, no se ha logrado su descontaminación, pues el uso continuo de estos plaguicidas sumado a la existencia de canales de riego y la siembra de ese cultivo, han ido aumentando la capacidad de infiltración de éstos en el suelo hasta llegar posiblemente a las zonas de recarga. Solicita se declare sin lugar la gestión de desobediencia.

  7. -

    Informa bajo juramento, X.M.C.Q., en su calidad de Ministra a.i. del Ministerio de Agricultura y Ganadería (visible a folios 1032 del expediente) que procede a ampliar la respuesta a audiencia del 12 de noviembre de 2012,e indica que cada órgano y ente recurrido, conforme a sus propias competencias legales, estableció las obligaciones dentro de un Plan Único a ejecutar en forma conjunta, iniciando el proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas de las fuentes de agua que abastecen las comunidades amparadas al Ministerio de Salud. Sobre la posible contaminación de las aguas, resulta evidente que el Servicio Fitosanitario del Estado, órgano adscrito a ese Ministerio, no es el responsable de otorgar los permisos para que la plantación de piña de Hacienda de Ojo de Agua S.A. esté asentada sobreel manto acuífero correspondiente a las nacientes que abastecende agua los acueductosde las comunidades, por lo que tampoco resulta competente para su clausura. Agrega que ante ese Despachoministerial se presentó para firma un proyectode Decreto Ejecutivo ³Prohibiciónpara el registro y uso de productosque contengan

    ingrediente activo grado técnico o productos formulados del plaguicida 5 Bromo-3 Secbutyl-6- Methyluracil, nombre común Bromacil y su sal de litio´, el cual no se firmó por falta de documentación técnico científica que respalde la cancelación de dicho producto, tampoco consta el estudio económico del efecto que podría causar a los productos de piña en general dicha medida, además de no existir elementos agronómicos que den sustentoa la cancelación del producto.Por ello es que considera que el problema no es que se utilice el agroquímico, sino que la plantación esté asentada sobre un manto acuífero donde en apariencia se utiliza el agroquímico, por lo cual no están coordinando lo correspondiente para determinar la procedencia o no de la promulgación del decreto en los términos inicialmente propuestos o establecer en conjunto las medidas que nuevamente deban tomarse paraproteger la salud de la población amparada.

  8. -

    En lasubstanciación del proceso se han observado las prescripciones de

    ley.

    R. elM.C.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    En el presente asunto, los recurrentes aducen que las autoridades recurridas han incumplido lo ordenado por esta S. mediante la sentencia número 2009-9040 de las diez horas y veintinueve minutos del veintinueve de Mayo de dos mil nueve, toda vez que a la fecha de interpuesta la presente gestión, no existe solución definitiva a la problemática denunciada, a pesar de haber transcurrido más de tres años desde su pronunciamiento. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado la desobediencia a lo dispuesto en la Sentencia supra mencionada, dado que, dichas autoridades en el informe rendido bajo juramento, han manifestadoque han dadoinicio al procesode saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas, de las fuentes de agua que abastecen a las comunidades amparadasde El Cairo, Luisiana y La Francia; sin embargo,se

    acredita que pese a los resultados de los análisis químicos realizados en las nacientes que abastecen las comunidades del Cairo-La Francia y Luisiana, no se ha logrado su descontaminación, pues el uso continuo de estos plaguicidas sumado a la existencia de canales de riego y la siembra de ese cultivo, ha ido aumentando la capacidad de infiltración de éstos en el suelo hasta llegar posiblemente a las zonas de recarga. Aunado a ello, se constata que el PLAN ÚNICO que como partes de la Administración del Estado deben realizar en forma conjunta, el cual corresponde a en el presente caso a un reglamento, no se ha logrado ejecutar en razón que el Ministerio de Agricultura no lo ha suscrito. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, al respecto alude que no lo han firmado por falta de documentación técnico científica que respalde la cancelación de dicho producto, tampocoles consta el estudio económico del efecto que podría causar a los productos de piña en general dicha medida, queno existen elementos agronómicos que den sustento a la cancelación del producto y simplemente concluyen al respecto que consideran que el problema no es que se utilice el agroquímico, sino que la plantación esté asentada sobre un manto acuífero donde en apariencia se utiliza el agroquímico, porlocualnoestáncoordinandolocorrespondienteparadeterminarla procedencia o no de la promulgación del decretoen los términos inicialmente propuestos o establecer en conjunto las medidas que nuevamente deban tomarse para proteger la salud de la población amparada. Argumento que acredita la falta de coordinación del Plan único que esta Sala Constitucional dispuso al efecto, por lo que la gestión formulada por el amparadono ha sido resuelta de manera definitiva. Sin embargo, dado que, en dicha oportunidad, la orden impartida en el Voto número 2009-9040 de las diez horas y veintinueve minutos del veintinueve de Mayo del dos mil nueve, fue dirigida a los entoncesMinistros de Salud, Ambiente,Energíay Telecomunicaciones,AgriculturayGanaderíayal

    Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, los señores M.L.A., J.R.Q., J.F.G. y a R.S.C., respectivamente, y, quienes rinden los informes de desobedienciason D.M.C.D., en su calidad de Ministra de Salud, M.G.O., en su calidad de Ministra a.i. del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, G.A.P., en su calidad de Ministra de Agricultura y Ganadería, Y.C.S., en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y A.,se le impone a dichas Autoridades, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha sentencia, cuya parte dispositiva señala lo siguiente:

    («) Se declara con lugar el recurso. Se ordena a M.L.Á.A., en su condición de Ministra de Salud, a J.R.Q. en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,a J.F.G.G. y a R.S.C. en su condición de PresidenteEjecutivodelInstitutoCostarricensede Acueductosy Alcantarillados,oaquienesocupenesos cargos, que en forma inmediata se inice (sic) el proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas, de las fuentes de agua que abastecen a las comunidades amparadas de El Cairo, Luisiana y La Francia.Se les advierte que cada órgano y ente recurrido, determinará conforme con sus propias competencias legales, las acciones individuales que

    obligatoriamentelecorrespondeefectuar,dentrodeun PLAN ÚNICO que como partes de la Administración del Estado debenrealizar en forma conjunta.Como principal responsable de ese plan y de su completo cumplimiento, se designa a la Ministra de Salud y a quienes ocupen ese cargo, lo que significaque el Jerarca de Saluddeberá informar inmediatamente a esta S., si surgiere algún obstáculo en su labordecoordinadorparacumplirelobjetivoaquí ordenado.Se les advierte a los accionados que en razón del objetivoaquídispuesto,podrán ordenartodaslas actuaciones que sean técnica y científicamente conducentes a la completa limpieza y purificación del agua de esas fuentes, lo que implica ordenarlea laempresa HaciendaOjo de Agua S. A., los retiros que legalmente correspondan,e inclusive, de ser necesario, prohibirle absolutamente el uso de agroquímicos contaminantesen su plantación y hasta ordenarelcierreinmediatodeésta,siesaempresa incumpliere de cualquier forma las órdenes e instrucciones que se le dieren. Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de no acatar esta orden, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.Se condena al

    EstadoyalInstitutoCostarricensedeAcueductosy Alcantarillados, al pago de las costas, daños y perjuicios causadosconloshechosquesirvendebaseaesta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo(«)´.

    En consecuencia, se le reitera a D.M.C.D., en su calidad de Ministra de Salud, M.G.O., en su calidad de Ministra a.i. del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, G.A. P., en su calidad de Ministra de Agricultura y Ganadería, Y.C.S., en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ejerzan los cargos, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto número 2009-9040 de las diez horas y veintinueve minutos del veintinueve de Mayo del dos mil nueve, bajo la advertencia de ordenarse la aperturade un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren.

    Por tanto:

    Se ordena a D.C.D., en su calidad de Ministra de Salud,

    M.G.O., en su calidad de Ministra a.i. del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, G.A.P., en su calidad de Ministra de Agricultura y Ganadería, Y.C. S., en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ejerzan los cargos, el cumplimiento de lo dispuesto en el Voto 2009-9040 de las diez horas y veintinueve minutos del veintinueve de Mayo del dos mil nueve, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren.

    Gilbert Armijo S. Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.Jose Paulino Hernández G.

    -- Código verificador--

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