Sentencia nº 09188 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Julio de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-007295-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-007295-0007-CO Res. Nº 2013009188

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil trece.

Recurso de amparo promovido por R.V.B., cédula deidentidad 0108310072 , a favor de MARÍA TERESINA UREÑA

FALLAS, contra la MUNICIPALIDAD DEASERRÍ.-

Resultando:

  1. -

    En escrito recibido el 28 de junio de 2013, elrecurrente interpone

    recurso de amparo contra la Municipalidad de Aserrí y manifiesta, en resumen, que la amparada es propietaria de una patente de licores. Señala que explota dicha patente de licor tipo B1 en el negocio de su propiedad llamado Bar Felo´s. Indica que la municipalidad recurrida, en virtud de la aplicación del artículo 10 de la Ley número 9047, le realizó el nuevo cobro de la licencia de licores por un monto muy elevado. Sin embargo, reclama que por certificación de contador demostró que las ganancias de su negocio son muy bajas y que el comportamiento del negocio es variable, por lo que de pagar el nuevo impuesto su negocio no generaría utilidades. Menciona que la Municipalidad de Aserrí fijó en un salario base el canon de la licencia de licores tipo B1, por tanto la suma que debe pagar es de ¢569.100,00 colones. Lo anterior significa que, como dijo, de pagar el canon impugnado, las pérdidas de su local comercial serán mayores, situación que le haría imposible continuar con la venta de licor y le obligaría a cerrar la licorera, pese a que es una actividad regulada y permitida por ley. En suma, alega que el monto fijado es

    demasiado alto, desproporcionadoe irrazonable, lo que hace que su actividad comercial no le resulta sostenible. Estima que los hechos acusados violentan sus derechosfundamentales y los de la amparada.-

  2. -

    El Alcalde Municipal de Aserrí, V.M.M., informa que, efectivamente, la amparada M.T.U.F. es concesionaria de una patente de Licores y de conformidadcon el Transitorio II de la Ley 9047, denominada Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y el Reglamento Municipal sobre Licencias de Expendio de Licores, los titulares de patentes debían solicitar a la Municipalidad la clasificación de su patente dentro del plazo establecido y en caso de no apersonarse en tiempo la Municipalidad podría reclasificarlas de oficio. A la amparadase le notificó la recalificación de su licencia para explotación de bebidas alcohólicas y el monto a pagar por ese concepto,cuyo monto se ajusta a lo dispuestoen el respectivo reglamento que se encuentra vigente. Manifiesta que la P.M. se encuentra fuera del país por lo que no puede rendir el informe. P. se declare sin lugar el recurso.-

  3. -

    Según constanciade 5 de julio de 2013, el PresidenteMunicipal de Aserrí no rindió el informe ordenado por resolución de17:21 hrs. de 28 de junio de 2013.-

  4. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.Redacta el M.G.; y,

    Considerando:

    UNICO: Por resolución de 15:03 horas de 2 de noviembre de 2012, la Sala dio cursoalasaccionesdeinconstitucionalidadacumuladasbajoexpediente 12-011881-0007-CO, promovidasporMANUELANTONIOAGUILAR

    GÓMEZensucondiciónderepresentantedelaASOCIACIONDE PATENTADOS HEREDIANOS, G.S.R. en su condición de representantede la CÁMARA DE PATENTADOSDE COSTA RICA y D.R.O., en representación de la CÁMARA DE COMERCIANTESDETALLISTASYAFINES,paraquesedeclaren inconstitucionales los artículos 3, 4, 10, 17, 24, 26, los Transitorios I y II y el procedimientodeaprobacióndelaLEYDEREGULACIÓNY COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDOALCOHÓLICO NÚMERO 9047 DEL 14 DE JUNIO DEL 2012, por estimarlos contrariosal derecho de propiedad, de la libertad de comercio, del derecho de igualdad, de la protección de la información privada, del principio de progresividad social, del principio de razonabilidad y proporcionalidad,del principio de legalidad y de justicia tributaria, del principio de división de poderes , del debido proceso,del derecho a la salud y la protección de los menores de edad, así como considerarlos un exceso del Poder Legislativo; al igual que violatorios del principio de publicidad, el principio democrático y el derecho de enmienda.. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede reservar el dictado de la sentencia del presente amparo, hasta que sea resueltala acción de inconstitucionalidad indicada.-

    Por tanto:

    Se reserva el dictado de la sentencia del presente amparo hasta que sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo expediente número 12-011881-0007-CO -

    Ernesto Jinesta L. Presidente a.i

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

    Ricardo Guerrero P.JosePaulino

    Hernández G.

    Documento FirmadoDigitalmente

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