Sentencia nº 09980 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Julio de 2013

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-008190-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

EXPEDIENTE N° 13-008190-0007-CO

PROCESO: RECURSO HÁBEAS CORPUS RESOLUCIÓN Nº2013009980

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horascuarenta y cinco minutos del veintitres de julio de dos mil trece.

Recurso de hábeas corpus interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [VALOR 01] , contra la SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE COSTA RICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas y cuarenta y tres minutos del diecinueve de julio de dos mil trece, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra la SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COSTA RICA y manifiesta que por medio de la sentencia 466-2006 el Tribunal de Juicio de Goicoechea lo condenó a 36 años de prisión. Explica que dicha sentencia no describe como, donde, ni cuando se dieron los hechos que le imputan, por lo que adolece de la relación precisa y circunstancia de los hechos que exige la acusación. Señala que la Sala Tercera le dio la razón a él y a su abogado, en la sentencia 2007-0697, ya que confirmó que el Tribunal de Juicio no acreditó los 3 delitos, lo cual fue una violación al principio de inocencia y del derecho de defensa. No obstante, la Sala Tercera en esa misma resolución determinó que él se encontraba sentenciado correctamente y lo único que varió fue que redujeron los delitos a 2, por lo que la condena quedó en 24 años de prisión, con lo que considera que no están valorando correctamente las irregularidades que se dieron en su caso. Agrega que su defensor indujo a error a la recurrida, pero eso no debería ser una razón para que no se tutele su derecho de defensa. Menciona que la violación al principio de inocencia está relacionada con la libertad personal y el debido proceso. Reitera que la actuación del Tribunal de Juicio y de la Sala Tercera lesiona sus derechos fundamentales. Pide que se haga una lectura integral de su sentencia condenatoria y que se ordene a la Sala Tercera a suspender la ejecución de la misma. Solicita se declare con lugar su recurso.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducciónde una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre el objeto y la inadmisibilidad de este recurso. El recurrente pretende con la interposición del presente recurso, que este Tribunal revise su sentencia condenatoria, verifique si existió algún vicio procesal en la valoración de sus recursos de casación y le ordene a la Sala Tercera que suspenda la ejecución de su condena. Al respecto, debe indicarse al recurrente que ésta Sala no es una instancia más en el proceso penal, ni le corresponde sustituir a los Tribunales Penales en el ejercicio de sus funciones, so pena de incidir indebidamente en el ámbito de competencia de la jurisdicción penal, en abierta contradicción con el artículo 153 de la Constitución Política. En virtud de lo anterior, lo propio es que acuda el petente -si a bien lo tiene- a las instancias penales correspondientes, por medio de los remedios legales que la ley establece a fin que se resuelva lo que en derecho corresponda. En efecto, no corresponde a este Tribunal entrar a determinar el alegato de si existen vicios procesales en su sentencia condenatoria y en la sentencia dictada en alzada por la Sala Tercera como lo estima el tutelado, por lo que es en la vía de la legalidad ordinaria en donde debe discutir y resolver el punto. Enconsecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    II.-

    Sobre la documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta S. a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebasrespaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional,

    o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículoLXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    GilbertArmijo S.

    Presidentea.i

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Aracelly Pacheco S.TeresitaRodríguez A.

    Jorge Araya G.JosePaulino Hernández G.

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