Sentencia nº 00584 de Tribunal Agrario, de 10 de Agosto de 1993

PonenteGilbert Oconitrillo Jara
Fecha de Resolución10 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000584-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

S.J., a las catorce horas cuarenta y cincominutos del diez de agosto de mil novecientos noventa y tres.-

Examinado el presente procedo Ordinario, establecido ante el Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Puntarenas, en Funciones de Agrario por Ministerio de Ley, por ELESTADO contra B.C.J. y A.J.B..-

Redacta elJuez Superior O.J., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Este proceso se inició como contencioso administrativo en el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se formalizó la demanda, se confirió traslado de la misma a los accionados sin especificarse quienes son los accionados. (ver folio veinticuatro).-

II.-

En resolución de las nueve horas del veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa (ver folio veinticinco vuelto), de declaró rebelde a los demandados. Dicho auto, según acta de notificación que se encuentra en el mismo folio, fue notificada al demandado, sin especificarse a cual de los dos; posteriormente en auto dictado por la Juez Segunda de lo Contencioso Administrativo y Civil de Haciendaen resolución dictada a las diez horas del catorce de junio de mil novecientos noventa y uno se declara incompetente (ver folio treinta y nueve) y en resolución de la Juez Segunda Civil y de Trabajo en Funciones de Agrario de P., se arrogó el conocimiento del presente proceso y ordenó estimar la demanda (ver folio cuarenta y dos vuelto). Sin cumplirse con la prevención, pues la procuradora de hacienda insiste que se trata de una demanda inestimable, en resolución de catorce horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de mil novecientos noveta y uno, se tiene por cumplida la prevención y se tiene por notificado al demandado del auto que lo declaró rebelde indicándose que no es necesario la notificación personal porque él se apersonó a los autos, ordenándose notificar al dodemandado J.B. el auto que lo declaró rebelde y el que ordena notificarle éste. El auto que declaró rebelde al demandado citado de último, no le ha sido notificado a esta altura procesal, ya que lo que se le notificó, según acta de folio ochenta y cuatro, fueron las resoluciones dictadas a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y uno y la de dieciséis horas del once de octubre del mismo año indicado.-

III.-

En resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del veinte de marzo de mil novecientos noventa y dos, se citó a las partes para el recibimiento de pruebas...

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