Sentencia nº 00596 de Tribunal Agrario, de 17 de Agosto de 1993

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución17 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000596-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas treinta minutos deldiecisiete de agosto de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso Ordinario, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Alajuela, Agrario por Ministerio de Ley, por H.S.H., contra J.M.B.S., ambos de calidades en autos conocidas. Intervienen además, el licenciado J.G.B.J., en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte actora, el licenciado M.P. J., en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte demandada; se le puso en conocimiento del Instituto de Desarrollo Agrario la existencia de este proceso.-

RESULTANDO:

1).-

La presente demanda, estimada en la suma de trescientos mil colones sin céntimos, es para que en sentencia se declare: "a) Soy el único propietario y legítimo dueño de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, folio real matrícula 125.087-000, y que se describe en el plano catastrado número A-857278-89, con aclaración de los linderos actuales, que se indicaron en el hecho primero de la presente demanda. b) Que el plano catastrado número A-829452-89 que describe el terreno que pretende titular J. M.B.S., está totalmente traslapado, con el plano correspondiente a mi finca ya dicha. c) Que el inmueble que pretende titular el demandado, en consecuencia, se encuentra totalmente dentro de mi propiedad, debidamente inscrita. d) Que las diligencias de Información Posesoria, que promueve el demandado, ante el Juzgado Segundo Civil de Alajuela, no son procedentes por estar afectándose gravemente mi derecho de propiedad sobre la referida finca y los derechos consecuentes que sobre ella me corresponden. e) Que aparte de lo anterior, esas diligencias no cumplen con los requisitos mínimos, por faltarse a la verdad en las afirmaciones del titulante, como lo son afirmar que ese inmueble lo adquirío de mi persona, que el terreno no se encuentra inscrito, etc., etc. f) Que por tratarse de una mera tolerancia, tanto de mis trasmitentes, como de mi propia persona, la permanencia del demandado en esa finca, no ha adquirido en mi perjuicio, ningún derecho de posesión que lo faculte y le permita usucapir y titular dicho inmueble. g) Que debe el demandado, desocupar el terreno, una vez firme la sentencia sin derecho a reclamar indemnización alguna por concepto de eventuales mejoras hechas al bien, toda vez que se trata de un poseedor de mala fe. h) Que debe abonar al suscrito, el importe de cualquier daño causado al terreno de mi propiedad. i) Que el demandado debe pagar ambas costas de la presente acción.".-

2).-

El accionado contestó la demanda, e interpuso a la misma las excepciones de incompetencia de jurisdicción en razón de la materia, falta de agotamiento de la vía administrativa, prescripción, falta de derecho, falta de acción, falta de legitimatio ad causam activa y la genérica de sine actione agit. Y contrademandó a la parte actora para que en sentencia se declare: "A) Que poseí por más de diez años, en forma pacífica, pública, notoria, ininterrumpida, estable y efectiva, como dueño y de buena fe, el terreno que se describe en el HECHO PRIMERO de esta reconvención, habiendo adquirido el derecho de posesión hace 29 años. B) Que como consecuencia de lo anterior, adquirí por USUCAPION la plena propiedad del terreno indicado, diez años después de haberlo poseído conforme a la ley, es decir, hace 20 años. C) Que dicho terreno debe inscribirse a mi nombre en el Registro Público, y sin que yo deba pagarle indemnización alguna al actor ni a nadie, ordenándose la cancelación de cualquier asiento...

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