Sentencia nº 00603 de Tribunal Agrario, de 17 de Agosto de 1993

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución17 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000603-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las quince horas veinte minutos deldiecisiete de agosto de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso Ejecutivo Prendario, establecido ante el Juzgado Mixto de Turrialba, por BANCO DE COSTA RICA, contra R.E.C.B. Y OTROS, en virtud de apelación interpuesta por el codemandado C.B.; conoce este Tribunal de la resolución dictada a las catorce horas cinco minutos del doce de abril de mil novecientos noventa y tres, que dispuso: "POR TANTO: Se aprueban las liquidaciones de intereses presentada por el Banco actor de la siguiente manera: Intereses del 21-7-92 al 20-10-92 al 30% anual sobre 1.500,000,00 colones en la suma de 115.000,00 colones; intereses del 21-10-92 al 31-3-93 sobre 1.500,000,11 al 24.5% anual en la suma de 168.075,00 colones, dando un total de 283.075,00 colones.-

Fs...".-

R.J. Superior M.M., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Para el dictado de la presente resolución, se tiene por demostrado lo siguiente: a) Que el documento en donde se estableció la obligación prendaria que ha dado origen a la presente demanda ejecutiva se pactó el pago de un interés corriente del veintisiete punto cinco por ciento anual pagadero por adelantado trimestralmente. (Ver documento de folios uno al siete). b) Asímismo se pactó que el banco queda facultado para modificar la tasa de interés pactada, cada seis meses. El documento se otorgó el veintiuno de marzo de mil novecientos noventa. (Misma prueba citada). c) Misma prueba citada). c) Que mediante la Ley número 7201, Ley Reguladora del Mercado de Valores y reformas al Código de Comercio, se reformó el artículo 497 de este último cuerpo de leyes, mediante la cual se autoriza o se establece el interés variable o ajustable. (Ver Gaceta número 204 del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa, en la cual se publicó la mencionada Ley y por ende entró en vigencia la Ley y reforma mencionada).-

II.-

Aún y cuando se haya pactado un ajuste en el tipo de interés a pagar por el demandado, esa contratación se hizo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR