Sentencia nº 00680 de Tribunal Agrario, de 21 de Septiembre de 1993

PonenteGilbert Oconitrillo Jara
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000680-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de información posesoria

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. S.J., a las quince horas con cuarenta y cincominutos del veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y tres.-

Examinadas las presentes diligencias de Información Posesoria establecidas ante el Juzgado Segundo Civl de H. por OLIVER VARGASMORALES.-

R.J. Superior O.J., y ;

CONSIDERANDO:

Cuando un J. civil, se declara incompetente en razón de la materia, debe aplicar el artículo 43 del Código Procesal Civil, que dispone: "Salvo los casos de prórroga, si el juez estimare que es incompetente lo declarará así de oficio y ordenará remitir el expediente al juez al que a su juicio le corresponde conocer el caso... "En este caso lo correcto esenviar el expediente al Juzgado Agrario de San...

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