Sentencia nº 00691 de Tribunal Agrario, de 28 de Septiembre de 1993

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000691-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las trece horas con treinta minutos delveintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y tres.-

Examinado el presente Proceso Ordinario establecido ante el Juzgado Agrario de Nicoya por JOSE LEON VIALES MORALES contra JOSE MORENOMORALES conocido como JOSE MORALES VIALES.-

R.J. Superior M.M.,y;

CONSIDERANDO:

I.-

De acuerdo con la redacción de la pretensión ordinaria agraria que ahora nos ocupa, los hechos en que la misma se fundamenta, son propios de la constitución de una figura delictiva: la falsedad ideológica, cuya pena va de uno a seis años de cárcel.- Artículos 357 y 358 del Código Penal.- El numeral 80 del mencionado Código establece: que la acción penal y la pena, se extinguen: ... 3) Por la prescripción.- De modo que la prescripción del presunto hecho punible, se cumpliría al término de seis años a partir del día en que se llevó a cabo el hecho, sea el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- De lo anterior se desprende que no estando por escrita la acción penal, en jurisdicción agrararia, no podría resolverse este asunto, dado que la ley permite la declaratoria de la falsedad de documento en sede civil... " Cuando la pretensión penal se hubiere extinguido por prescripción ".- Artículo 294, inciso l) del Código Procesal Civil.-

II.-

De lo anteriormente expuesto se desprende con facilidad para este Despacho, que estamos ante un caso de prejudicialidad, o sea que para que en nuestra vía agraria se pueda entrar a resolverse sobre la validez o no del contrato que se impugna, debe existir un pronunciamiento previo, emitido en la sede penal, acerca de si existe o no una falsedad ideológica en el acto o negocio jurídico cuya nulidad se prentende con esta pretensión ordinaria.-

III.-

Como consecuencia de lo anterior, a la presente demanda ordinaria no se le podía dar curso, por la existencia de la...

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