Sentencia nº 00695 de Tribunal Agrario, de 28 de Septiembre de 1993

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000695-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas con treinta minutosdel veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y tres.-

Examinado el presente Proceso Interdictal establecido ante el Juzgado Mixto de Puriscal por MARVIN ROJAS LαPEZ contraLIDIETH ALFARO RETANA.-

R.J. Superior M.M., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Este Tribunal reiteradamente ha resuelto que en los casos en que el Instituto de Desarrollo Agrario no es parte obligada por ley, lo que procede es poner en conocimiento de éste la existencia del proceso a efecto de que, si lo tiene a bien, en uso de la facultad que le otorga el inciso n) del artículo 3 de la Ley número seis mil setecientos treinta y cinco del veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y dos, se constituya como parte coadyuvante de alguna de ellas.- Pero también ha resuelto que en los casos en que dicho Instituto es parte obligada por ley, debe de tenérsele como tal.- De acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Tierras y Colonización, el Instituto de Desarrollo Agrario será parte en toda información posesoria y en los negocios judiciales en donde se discuten derechos sobre terrenos no inscritos.- En el caso de autos se discuten derechos sobreinmuebles no inscritos, por ello debió de tenerse como parte obligada a esta institución, lo que no...

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