Sentencia nº 00725 de Tribunal Agrario, de 7 de Octubre de 1993

PonenteGilbert Oconitrillo Jara
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000725-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas con quince minutosdel siete de octubre de mil novecientos noventa y tres.-

Examinado el presente Proceso Ordinario, establecido ante el Juzgado Mixto de Grecia por CECILIAMORALES SALAS contra J.L.C.C..-

R.J. Superior O.J., y ;

CONSIDERANDO:

Reiteradamente, la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido, que no es de competencia de los Tribunales Agrarios, los conflictos que se susciten en relación con fincas en las que no pueda desarrollarse una actividad agraria empresarial.- Reducida al mínimo la empresa agraria, sería aquella en la que el empresario agrario, produzca lo necesario para la subsistencia suya y de su familia, sea lo que se ha denominado la unidad mínima de cultivo.- En el caso de autos, es criterio de este Tribunal, que tanto el terreno de la actora como el del demandado, es lo que en nuestro medio se ha denominado solar con una casa de habitación.- En nuestros campos, los solares de las casas son mucho más extensos que en la ciudad, pero no por ello, son susceptibles de desarrollar en ellos una actividad agraria empresarial.- La finca del demandado, según el Registro mide apenas dos mil quinientos trece metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados y la de la actora dos mil seiscientos veintinueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.- En dichas áreas de terreno y por su forma, pues su ancho, en algunas partes no alcanza a los diez metros, que apenas daría espacio para pasar por él y dirigirse al fondo del mismo, no es susceptible de desarrollar una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR