Sentencia nº 00666 de Tribunal Agrario, de 31 de Agosto de 1995

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución31 de Agosto de 1995
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia95-000666-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las trece horas cuarenta y cincominutos del treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco.-

Proceso Ordinario, tramitado ante el Juzgado Agrario de Liberia Guanacaste, por Baldioceda Rojas Hermanos Limitada, contra Derivados de M.A.S.A. intervienen como sus Apoderados Judiciales los L.D.A. por la parte actora y el L.D.S.H. por la parte demandada.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda estimada en la suma de trescientos treinta y seis millones cuarenta y tres mil seiscientos treinta colones, es para que en sentencia se declare: "1) Que son total y absolutamente válidas la cláusulas pactadas en los contratos de venta y arrendamiento, y especialmente la que se refiere a la cláusula estabilizatoria, pactada en el contrato de arrendamiento suscrito entre Baldioceda Rojas Hermanos Limitada y Derivados de Maíz Alimenticio S.A. (Demasa) y que literalmente dice: "...Décima Segunda- Cláusula Estabilizatoria: Dado el acelerado proceso de devaluación de nuestra moneda -colón-, así como el acelerado proceso inflacionario que sufre el país, se sujetan los contratantes a la siguiente cláusula establizatoria: el precio del arrendamiento que se pagará y que a la fecha se ha fijado se incrementará en un porcentaje igual al índice de la inflación oficial acumulada en el año en curso, rigiendo para la cosecha siguiente, que indique el Banco Central para cada período de tiempo a la hora de realizar el pago..." 2) También es total y absolutamente válida la cláusula pactada en el contrato de venta celebrado entre Baldioceda Rojas Hermanos Limitada y Derivados del Maíz Alimenticio S.A. (Demasa), que literalmente dice: "...Tercero: El saldo, si lo hubiere más el porcentaje correspondiente según la cláusula estabilizatoria pactada en la escritura número setenta siguiente, se le entregará a la Empresa vendedora, en el momento en que quede inscrito el plano catastrado y se encuentre sin objeciones para inscribir la presente escritura..." 3) D. mismo modo se declara que es total y absolutamente válida la cláusula pactada en el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes ya indicadas, según la cual los contratos de venta y el propio de arrendamiento, se encontraban ligados en su cumplimiento, de tal manera que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de uno acarreaba el incumplimiento del otro contrato y viceversa y que literalmente dice: "...La falta de pago de las obligaciones contraídas en lo que al contrato de venta que se firma por aparte se refiere, dará derecho a la arrendante de rescindir el presente contrato y viceversa..." 4) Que Derivados del Maíz Alimenticio S.A. (Demasa) incumplió la cláusula tercera del contrato de venta, al no pagar suma alguna por el porcentaje correspondiente a la cláusula estabilizatoria pactada en el contrato de venta. 5) Que Derivados del Maíz Alimenticio S.A. (Demasa) incumplió el contrato de arrendamiento celebrado con Baldioceda Rojas Hermanos Limitada ya que no sembró el área total que indicaba dicho contrato en la cláusula tercera y sétima, ni pago el precio total del arrendamiento.- 6) Que Derivados del Maíz Alimenticio S.A. (Demasa) no cumplió con el compromiso pactado en la cláusula novena del contrato de arrendamiento que la obligaba a sembrar dos veces por año, ni pago el precio del mismo como le correspondía.- 7) Que derivados del maíz alimenticio S.A. (Demasa) no canceló el precio del arrendamiento de conformidad con lo estipulado en las cláusulas sexta y décima segunda del contrato de arrendamiento o cláusula estabilizatoria. 8) Que Derivados del Maíz Alimenticio S.A. (Demasa) no canceló los intereses moratorios pactados en la cláusula décimo primera del contrato de arrendamiento en lo que se refiere al pago atrasado, que realizó por lo adeudado en parte del arrendamiento de 1991.- 9) Que Derivados del Maíz Alimenticio S.A. (Demasa) incumplió la cláusula décima sexta del contrato de arrendamiento que indicaba que los honorarios y gastos por este contrato de arrendamiento eran a su cargo, en tanto no pagó la suma que realmente debía pagar.- 10) Que Derivados del Maíz Alimenticio S.A. (Demasa) al incumplir las cláusulas principales del contrato de arrendamiento, también incumplió el contrato de venta, por estar así pactado, y viceversa, al incumplir también la cláusula principal del no pago de la sumas de dinero consecuencia de la aplicación de la cláusula estabilizatoria pactada incumplió el contrato de arrendamiento.-11) Que en virtud de los incumplimientos en que incurrió, Derivados del Maíz Alimenticio S.A. (Demasa) en ambos contratos, y de conformidad con el artículo 692, se declaran resueltos los contratos de venta y arrendamiento celebrados entre las partes, y que constan en la escrituras números 69 y 70, otorgadas antes los N. A.A.A. y D.M.F.G., celebradas a las ocho horas y a las ocho horas con treinta minutos del veinte de junio de 1991 respectivamente, debiendo Derivados del maíz Alimenticio S.A. (Demasa) pagar todos los daños y perjuicios causados, definidos y liquidados expresamente en esta demanda, los que se liquidarán en ejecución de sentencia y a justa tasación de peritos cuando procediere a Baldioceda Rojas Hermanos Limitada, y además debe la parte incumplidora cargar con las consecuencias que por su culpa se produjeron y se declara: 12) Que Derivados del Maíz Alimenticio S.A. (Demasa) debe devolver a Baldioceda Rojas Hermanos Limitada, libre de todo gravamen y con los impuestos municipales y territoriales al día, la propiedad que se encuentra inscrita en el partido de Guanacaste, folio real número setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho cero cero cero, mediante la firma de la correspondiente escritura o mediante mandamiento que enviará el Juez al Registro Público.- 13) Que Derivados del Maíz Alimenticio S.A. (Demasa), debe cancelar de inmediato la hipoteca que se encuentra inscrita en la sección de hipotecas tomo trescientos noventa y uno, asiento tres mil treinta y siete, secuencia cero cero uno, a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago por la suma de cuarenta millones de colones.- 14) Que Derivados del Maíz Alimenticio S.A. (Demasa) debe devolver el valor de los frutos generados por el inmueble desde la fecha de la firma de la escritura hasta la fecha de resolución del contrato a justa tasación de peritos.- 15) Que todas las mejoras efectuadas por Derivados del Maíz Alimenticio (Demasa) en la finca objeto de la venta, le corresponden en forma exclusiva a Baldioceda Rojas Hermanos Limitada no pudiendo aquella retirarlas.- 16)Que los intereses pagados por Derivados del Maíz Alimenticio (Demasa), como consecuencia de la novación de deudor, pagados al Dr. U.B.F., según lo estipulado en la cláusula referente a la forma de pago y novación del deudor, no está obligada la empresa Baldioceda Rojas Hermanos Limitada a devolverlos. 17) Que los intereses que Baldioceda Rojas Hermanos Limitada, debe devolver a Derivados del Maíz Alimenticio S.A. (Demasa) junto con el precio de la venta, deben...

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