Sentencia nº 00251 de Tribunal Agrario, de 24 de Abril de 1996

PonenteDanilo Chaverri Barrantes
Fecha de Resolución24 de Abril de 1996
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia96-000251-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de nulidad

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las nueve horas cuarenta minutos delveinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis.-

Incidente de Nulidad de todo los actuado y de pago total, promovido por I.M.G., dentro del Proceso Hipotecario, tramitado ante el Juzgado Agrario de Liberia, por Empacadora Costarricense de Carne S.A. como su Apoderado Especial Judicial el Licenciado Oscar Cruz Conejo, contra I.M. M.G.. Conoce este Tribunal del auto sentencia de las siete horas del cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cinco, que resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los argumentos expuestos y normativa citada, se resuelve: Se declara sin lugar en todos sus extremos los incidentes de nulidad absoluta de todo lo actuado y resuelto en este proceso y de pago total y subsidiariamente de pago parcial de la obligación interpuestos por la parte demandada en folios trece a diecisiete, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario establecido por Empacadora Costarricense de Carne Sociedad Anónima, representada por C.M.M. contra I.M.M. G.. Se condena a la incidentista M.G. al pago de las costas procesales del presente asunto. (Fs)..."

R.J. Superior C.B., y;

CONSIDERANDO:

I.-

No se prohija la relación de hechos probados que contiene la resolución recurrida. En su lugar se tiene por demostrados los siguientes hechos: a) El seis de Noviembre de mil novecientos noventa y uno Lorminia Sociedad Anónima y Empacadora Costarricense de Carne Sociedad Anónima suscribieron un contrato en virtud del cual la segunda le abre a la primera una Línea de Crédito Revolutivo o Contrato de Cuenta Corriente. Ese contrato se establece originalmente por Cinco millones de colones y tenía como fin que Lorminia S.A. adquiriera ganado para luego entregarlo a Empacadora Costarricense de Carne S.A. para su procesamiento. Para determinar el saldo adeudado los contratantes disponen que será plena prueba la certificación que al respecto extienda un Contador Público Autorizado y que puede procederse a la ejecución con esa certificación. (Ver copias certificadas de folios del 81 al 92).-b) En garantía del dinero entregado -según el contrato que se mencionó- Lorminia constituye Certificado de Prenda en favor de Empacadora Costarricense de Carne, pignorando la primera partida de ganado que debía entregarle a ésta. En ese contrato se establece: "El crédito que se ha abierto a la Sociedad deudora se considera Revolutivo, y es utilizable dentro del plazo de un año a partir de esta fecha. Podrá ser prorrogado por períodos anuales sucesivos iguales, ininterrumpidamente, a solicitud de la deudora pero siempre y cuando la acreedora esté de acuerdo con la extensión del plazo, sin necesidad de constituir un nuevo contrato de Cuenta Corriente conservando...

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