Sentencia nº 00172 de Tribunal Agrario, de 9 de Abril de 1997

PonenteCarmen María Escoto Fernández
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1997
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia97-000172-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. G., S.J., a las diez horas treintaminutos del nueve de abril de mil novecientos noventa y siete.-

Ejecutivo Hipotecario establecido ante el Juzgado Agrario de Limón, por BANCO NACIONAL DE COSTA RICA contra AGROINDUSTRIAS NOMA LIMITADA Y OTROS. En virtud de apelación interpuesta por la parte actora, conoce este Tribunal del auto sentencia dictado a las diez horas del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis, que resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y normativa citada se anula la resolución de las quincehoras del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis.- Déjese sin efecto la orden de desalojo material.- Fs...".-

R.J.E.F.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

La parte ejecutante y adjudicataria del fundo objeto de este proceso, Banco Nacional de Costa Rica interpuso los recursos de revocatoria y apelación en subsidio del auto de las 10:00 horas del 19 de noviembre de 1996 que anula el auto que ordenó la puesta en posesión efectiva. No obstante que el Juzgado de origen no se pronuncia sobre el recurso de revocatoria, lo cual debió hacer expresamente en cualquier sentido, por celeridad y eficacia deberá entenderse que lo rechazó al admitir el recurso de apelación en subsidio que se interpuso. De ahí que con base en tales principiosy bajo tal entendido no se remita el expediente al Juzgado de origen para que se pronuncie sobre dicho recurso al tenerse por denegado tácitamente.

II.-

El Tribunal prohija la relación de hechos probados que contiene el fallo bajo examen por ser fiel reflejo de los autos y constar efectivamente dentro del expediente los elementos probatorios en que se fundamentan, salvo para el marcado como 3), en cuanto se tiene que el no existió un desalojo efectivo. De igual naturaleza deberá agregarse. 4) El contrato de arrendamiento celebrado entre la señora A.W.T. y el señor V.S.H. se efectuó ante Notario Público el 4 de diciembre de 1989.(copia certificada de folios 170 y 171). 5) En el convenio entre las personas indicadas en el hecho anterior se estipuló que el contrato regiría por el término de cinco años con alquileres de cinco mil colones que quedaban debidamente cancelados por aplicación de los servicios profesionales efectuados por el Licenciado S.H., fijándose un aumento de un diez por ciento anual a partir del noventa y seis, contrato que regiría a partir del día primero de enero de 1990.(folios 170 y 171). 6)La obligación que se cobra en este proceso en la que se...

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