Sentencia nº 00879 de Tribunal Agrario, de 7 de Diciembre de 2001

PonenteAntonio Darcia Carranza
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia99-000025-0504-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL AGRARIO. DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. GOICOECHEA, A LAS OCHO HORAS DIEZ MINUTOS DEL SIETE DEDICIEMBRE DEL DOS MIL UNO.-

Proceso Ordinario planteado por C.M.D.V. contra Sucesión de J.G.V.V., Sucesión de A.S.E. y O.V.H. de calidades conocidas en autos ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, Agrario por Ministerio de Ley. Conoce este Tribunal del Recursos de Apelación interpuestos por las partes actoraydemandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de origen a lasnueve horas del quince de junio del dos mil adicionada por la resolución de las nueve horas del once de julio del dos mil.-

RESULTANDO

1-) La parte actora solicita en sentencia se declare: “ A) Se condene a las recurridas al pago de ambas costas de esta acción. B) Se declare con lugar esta demanda. C) Se establezca que mi persona es la única y legítima propietaria, con exclusión de cualquier otra persona de la totalidad de la finca que he venido poseyendo, y se ordene su inscripción como tal en el Registro Público de la Propiedad a mi nombre. D) Se levante un plano catastrado de mi propiedad y se inscriba a mi nombre. E) Se anote eta demanda al margen de la inscripción de la finca de marras. F) Se declare que en forma personal y con auxilio de mi familia he sido el poseedor por más de catorce años, en una posesión pacífica, pública, de buena fe, ininterrumpida, ejerciendo actos posesorios agrario o en todo caso civiles, es decir cultivando el terreno, podándolo su plantación, abonándolo, arreglando las cercas, comercializando sus productos, etc. G) Se declare que a favor de mi persona se configura la prescripción adquisitiva o usucapión y en tal razón adquiero la finca de marras, sea esta agraria en primer orden y subsidiaria civil. H) Que se me restituya en el pacífico goce del derecho de propiedad y subsidiario de posesión sobre esta tierra que he trabajado por más de catorce años. I) Que se ordene suspender cualquier acto judicial o administrativo tendiente al despojo de mi propiedad o posesión hasta que se resuelva el fondo del asunto. Es decir esto aún en forma preliminar. J) S. se me indemnice los daños y perjuicios en todos los extremos y se me restituya el pago del terreno así como de las construcciones y sembradíos en que tanto he invertido. K) S. se declare mi derecho de posesión sea agraria, y subsidiaria civil, sobre la mencionada finca. L) Se me paguen los daños y perjuicios ocasionados por los demandados a mi persona. El daño moral que se me ha hecho en el sentido de decir a todos que yo me he metido a la fuerza en este terreno y la denuncia en mi contra daños que valoro en la suma de ochocientos mil colones, en todo caso solicito se nombre un perito a efectos de que cuantifique los daños y perjuicios a mi ocasionados. M) S. se titule mi terreno como vivienda campesina. N) Se nombre perito a efectos de valorar las construcciones allí realizadas, así como las labores realizadas. Se solicite al Catastro Nacional enviar copiacertificada del plano de esta propiedad.-

2-) El albacea y la demandada contestaron en los términos que corren de Folios 53 a 56 y opusieron las excepciones de: Litispendencia, Falta de legitimación ad causam activa y pasiva y Falta de derecho.-

3-) El Licenciado R.V.R.J. de primera instancia en sentencia de las nueve horas del quince de junio del año dos mil resolvió: “ POR TANTO: Conforme a lo expuesto y normas de legales citadas, se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación opuestas por la albacea de las sucesiones demandadas. Se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho y opuesta por la demandada O. V.H. en lo que respecta a las pretensiones de usucapión y daño moral formuladaspor el actor y se rechaza la defensa de falta de legitimación. Consecuentemente se declara parcialmente CON LUGARla demanda ORDINARIA establecida por C.M.D.V. contra O.V. H.. Se impone a cargo de la demandada el pago del derecho de accesión reclamado por el actor a su conveniencia conforme a lo indicado en el artículo 509 del Código Civil; derecho que hará efectivo en la respectiva ejecución de sentencia. Se exime a la citada parte del pago de ambas costas de esta acción por haber litigado con evidente buena fe. Se rechaza la acción formulada por el actor en contra de las sucesiones de J.G.V.V. y A.S.E. por carecer éstas sucesiones de legitimación para actuar en el proceso. Los demás extremos reclamados por el actor se rechazan por improcedentes.-

4-) En los procedimientos se han observado las formalidades de ley. No se notan defectos u omisiones capaces de conllevar indefensión alguna de las partes.-

Redacta el juez D.C.; y,

CONSIDERANDO

I.-

Se tiene como prueba para mejor resolver los documentos constantes a folios 136 a 194 consistentes en copias certificadas de la demanda, contestaciones aesta ylas resolucionesnúmeros 608-98 del Juzgado Civil y Agrario de Heredia de las 9:00 horas del 11 de setiembre de 1998, Votos N° 298 de las 15:40 horasdel 7 de mayo de 1999 y N° 710 de las 9:00 horas del 28 de setiembre del 2001, dictados en el mismo expediente, por este Tribunal, que es proceso Ordinario de Sucesión de A.D.V. contra Sucesión de C.V.S. y O. V.H., dictadas en el expedienteN° 96-900051-362-AG (Ver folios 134 a 194).

  1. El Tribunal comparte los hechos tenidos por probados en la sentencia impugnada al estar acordes con las probanzas evacuadas en el proceso, con excepción de los hechos identificados c), d) y e); por la forma en que se resolverá este asunto y no responder los mismos a los elementos probatorios constantes en autos. Se tiene de dicha naturaleza en esta instancia los siguientes:c) El actor es hijo de A.D.V.(Ver memorial de demanda a folios 1 a 8, Sentencia Penal a folio 13 a 33). d) Existen resoluciones números 608-98 del Juzgado Civil y Agrario de Heredia de las 9:00 horas del 11 de setiembre de 1998 dictada en el expedienteN° 96-900051-362-AG, Votos N° 298 de las 15:40 horasdel 7 de mayo de 1999 y N° 710 de las 9:00 horas del 28 de setiembre del 2001, dictados en el mismo expediente, por este Tribunal, que es proceso Ordinario de Sucesión de A.D.V. contra Sucesión de C.V.S. y O.V.H. (Ver folios 134 a 158 donde constan copias certificadas de las resoluciones)

III.-

De igual manera comparteeste Tribunal los hechos tenidos por indemostrados.-

IV.-

La sentencia impugnada, dictada a lasnueve horas del quince de junio del dos mil adicionada porresolución de...

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