Sentencia nº 00215 de Tribunal Agrario, de 5 de Abril de 2002

PonenteDamaris Vargas Vásquez
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia98-000125-0298-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de información posesoria

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. GOICOECHEA, A LAS CATORCEHORAS VEINTICINCO MINUTOS DEL CINCO ABRILDEL AÑO DOS MIL DOS.-

Proceso de Información Posesoria planteado por la Sucesión de J.F.M. representada por A.L.S.R. en el carácter de Albacea Provisional, de calidades en autos conocidas, tramitado en el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Conoce este Tribunal de la inhibitoria en razón del territorio declarada por el Juzgado de origen en resolución de las diez horas del veintiocho de enero del dos mil dos.-

Redacta la jueza V.V.; y,

CONSIDERANDO

I.-

El Juzgado de origen, en resolución de las diez horas del veintiocho de enero del dos mil dos (Folio 203) se declaró inhibido de seguir tramitando el proceso en razón del territorio al considerar corresponde al Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela por estar ubicado el inmueble en litis en Río Cuarto de Grecia, según distribución hecha por Corte Plena.-

II.-

Consta en autos, la Sala Primera de la Corte en Voto N° Ciento ochenta y cinco de las catorce horas treinta minutos del treinta de setiembre de mil novecientos noventa y ocho (Folio 134) declaró el presente asunto debía ser conocido en razón de la materia por el Juzgado Civil de Grecia, Agrario por Ministerio de Ley, radicando ahí la competencia. Posteriormente, fueron creados por Corte Plena varios Juzgados Agrarios especializados en distintas zonas del país, entre ellas en el Primer Circuito Judicial de Alajuela, al que se asignó entre otros, los asuntos que hasta ese momento conocía como Agrario por Ministerio de Ley el Juzgado Civil de Grecia, perdiendo del todo este último la competencia en materia agraria. Ahora, señala el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela que, pese a tratarse de un asunto de naturaleza agraria, la ubicación del inmueble en Río Cuarto de Grecia, como efectivamente se desprende del escrito de demanda y de los planos de folios veinte y veintiuno, la competencia territorial corresponde al Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Lo anterior es correcto, en la medida Corte Plena en Sesión 30-2000 del siete de agosto del dos mil, asignó a este último Despacho los procesos que tuvieran su origen en Río Cuarto de Grecia, disposición posterior al pronunciamiento de la Sala Primera de la Corte, pues cuando ésta resolvió, los asuntos generados en ese sector eran asignados al Juzgado Civil de Grecia, en ese...

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