Sentencia nº 07404 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 6 de Febrero de 1992

PonenteRose Mary Chambers Rivas
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1992
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia97-000826-0015-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, G. a las nueve horas treinta minutos del seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Por apelación de la empresa Yerry's S.R.L, representada por el señor A.R. G., mayor, empresario, cédula 9-076-535, vecino de Cartago, CONOCE EL TRIBUNAL, del acuerdo N6146-97, tomado por la Municipalidad de O., en Sesión Ordinaria N309-97, de 8 de julio de 1997, por medio del cual le negó la aprobación de los planos constructivos de la Urbanización Lomas de Rivera

Redacta laJuez Chambers Rivas; y,

CONSIDERANDO

I.-

Que aparte de que la inconforme en esta instancia no expresó agravios que permitan al Tribunal valorar los motivos de su inconformidad, lo cierto es que, el acuerdo apelado no contieneningún vicio de ilegalidad que deba declararse, razón que obliga a su confirmación, tal y como ahora se dispone. -La negativa a otorgar la aprobación de los planos constructivos de la Urbanización Lomas de Rivera (ya terminada), la basa el Ayuntamiento de Oreamuno, en el hecho de estar aquéllos en abierta oposición al Plan Regulador que dicha Corporación puso en vigencia, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta N 179 de 20 de setiembre de 1993, dado que los planos presentados se encuentran desactualizados, se modificóla densidad y el Diseño de Sitio no se ajusta a la realidad existente, pues la servidumbre que se establece no se encuentra libre de construcciones.-

II.-

Que la circunstancia de haberse levantado los planos de construcción con antelación al citado Plan de la zona -tal y como lo afirma la recurrente, en su escrito de apelación-, no da derecho al Municipio demandado a su aprobación, pues a la fecha de la gestión (15 de mayo de 1997), ya el Reglamento de reiterada cita, mantenía su plena vigencia, debiendo por lo tanto atenerse a su contenido y apegarse a la referida normativa, por ser esta parte del ordenamiento jurídico. - Asimismo, ha de tenerse presente que el el solo hecho que el INVU, MOPT y SNE hayan dado sus aprobaciones al Proyecto en cuestión, no da tampoco derecho automático para que la Municipalidad apruebe los planos constructivos de la urbanización, toda vez, que ésta en el ámbito de su competencia deberá sujetarse a sus dispociones legales acordadas, que son de acatamiento obligatorio. Es claro que, mientras no se encuentren dadas todas las aprobaciones, por parte de los entes que deben intervenir en un Proyecto de esta naturaleza (en la que por supuesto...

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