Sentencia nº 00724 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 15 de Marzo de 1993
Ponente | Cristina Víquez Cerdas |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 1993 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 92-001889-0161-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso jerárquico impropio |
SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las diez horas del quince de marzo de mil novecientos noventa y tres.
Procedimiento administrativo para la inscripción de una marca, seguido ante el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por E.D.C.A., mayor, soltero, ingeniero en computación, vecino de Escazú, cédula de identidad número 0-000-000, como apoderado generalísimo sin límite de suma de DINCA SOCIEDAD ANONIMA, de esta plaza.
RESULTANDO:
1) Que Dinca Sociedad Anónima gestionó ante el Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca de comercio "PIEDRA AZUL (BLUE STONE)" para proteger y distinguir ropa de hombres, mujeres, niños y ropa en general, en clase 25 de la Nomenclatura Internacional.
2) Que la licenciada L.A.R., Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución de las ocho horas nueve minutos del primero de septiembre de mil novecientos noventa y dos, dispuso: "POR TANTO; Este REGISTRO, con base en lo considerado y Ley citada, al resolver declara: I) Sin lugar la solicitud de Inscripción del distintivo PIEDRA AZUL (BLUE STONE) Solicitado por D. s.a. (sic), de esta plaza.en razón de que tiene semejanza ideológica con el distintivo registrado;II) Notifíquese."
3) Que inconforme con dicha resolución, el apoderado de la gestionante apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.
4) Que al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.-
Redacta la J.V.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
El Registro de la Propiedad Industrial, en la resolución que aquí se conoce, denegó la inscripción de "Piedra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba