Sentencia nº 00895 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 15 de Abril de 1993

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución15 de Abril de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia93-000025-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las trece horas veinte minutos del quince de abril de mil novecientos noventa y tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción de una marca de comercio, seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por M.E.M.A., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad numero 0-000-000, como apoderado de PROFORMA SOCIEDAD ANONIMA, de esta plaza.

RESULTANDO:

1) Que Proforma Sociedad Anónima gestionó ante el Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca de comercio "PROFORMA" (Diseño), para proteger y distinguir productos veterinarios en clase 5 de la Nomenclatura Internacional.

2) Que la licenciada L.A.R., Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución de las diez horas cuarenta y tres minutos del diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, dispuso: "POR TANTO; Este Registro, con base en lo considerado y Ley citada, al resolver declara: 1) Sin lugar la solicitud de Inscripción del distintivo PROFORMA (DISEÑO)Solicitado por PROFORMA S.A. esta plaza.En razón de que tiene semejanza fonética y gráfica en su denominación con el distintivo registrado;II) Notifíquese."

3) Que inconforme con dicha resolución, el gestionante apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

4) Que al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.

Redacta la J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Dispone el inciso p) del artículo 10 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, que no podrán usarse ni registrarse como marcas ni como elementos de las mismas " Los distintivos que por su semejanza gráfica, fonética o ideológica pueden inducir a error u originar confusión con otras marcas o con nombres comerciales, expresiones o señales de propaganda ya registrados o en trámite de registro, si se pretende emplearlos para distinguir productos, mercancías o servicios comprendidos en la misma Clase". Lo anterior, es complementado por el inciso b) del numeral 94 del mismo cuerpo legal, que establece el rechazo de la solicitud de inscripción de un signo marcario, cuando la semejanza con otro ya inscrito en la misma clase, sea de tal grado, que puedan confundirse.En...

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