Sentencia nº 00896 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 15 de Abril de 1993

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución15 de Abril de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia93-000031-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las trece horas veinticinco minutos del quince de abril de mil novecientos noventa y tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción de una marca, seguido ante el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por F.F.A., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, como apoderado de FABRICA DE CALZADO SAN BOSCO SOCIEDAD ANONIMA, de esta plaza.

RESULTANDO:

1) Que Fábrica de Calzado San Bosco Sociedad Anónima, gestionó ante el Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca de fábrica y comercio "CABALLO DE MAR" (Seahorse), Diseño Especial, proteger y distinguir todo tipo de zapatos, zapatillas, botas, botines y ropa deportiva, en clase 25 de la Nomenclatura Internacional.

2) Que la licenciada L.A.R., Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución de las diez horas ocho minutos del veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y dos, dispuso: "POR TANTO: Este Registro, con base en lo considerado y Ley citada, al resolver declara: I) Sin lugar la solicitud de inscripción del distintivo CABALLO DE MAR(seahorse) (DISEÑO) Solicitado por FABRICA DE CALZADO SAN BOSCO S.A. esta plaza./ en razón de que el mismo es idéntico a otro ya registrado.II) Notifíquese."

3) Que inconforme con dicha resolución, el apoderado de la gestionante apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

4) Que al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.-

Redacta la J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Fábrica de C.D.B.S.A., pretende la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 25, de un diseño especial cuya descripción es la siguiente: en la parte izquierda se encuentra la figura de perfil de un caballo de mar, mirando hacia la izquierda y sobre cuya cabeza se ubica una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR