Sentencia nº 00898 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 15 de Abril de 1993

PonenteNo consta
Fecha de Resolución15 de Abril de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia93-000040-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las trece horas treinta y cinco minutos del quince de abril de mil novecientos noventa y tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción de una marca de fábrica, seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por V.V.V., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, como apoderado de SONY KABUSHIKI KAISHA, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Japón, domiciliada en 7-35, Kitashinagawa, 6-chome, Shinagawa-ku, Tokio, Japón.

RESULTANDO:

1) Que la empresa Sony Kabushiki Kaisha gestionó ante el Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca de fábrica"SONY KIDS MUSIC" (Diseño) para proteger y distinguir transportadores de datos magnéticos y discos, cintas de video sin grabar y pre-grabadas y discos de audio, en clase 9 de la Nomenclatura Internacional.

2) Que la licenciada L.A.R., Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución de las quince horas del veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y dos, dispuso: "Eliminar del distintivo solicitado las palabras KIDS MUSIC e indicarlo en forma expresa y aportar nuevos diseños.Al efecto se le conceden quince días hábiles, so pena de tenerse por desistida su solicitud y archivarse estas diligencias.Todo de conformidad con el artículo 92 delC.C.P.P.I.Notifíquese"

3) Que inconforme con dicha resolución, el solicitante apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

4) Que al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.-

CONSIDERANDO:

I.-

El Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, regula en forma expresa y detallada el campo de acción y las potestades del Registro de la Propiedad Industrial, cuando se presenta a su conocimiento y decisión una solicitud de inscripción de marca, nombre comercial o señal de propaganda.Debe el Registrador seguir en orden, tres pasos: A.- Comprobación de si la marca, nombre comercial o señal de propaganda que se pretende inscribir, no se encuentre comprendida en las prohibiciones señaladas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), ll), m), n), ñ), q) o r) del artículo 10 del Convenio citado...

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