Sentencia nº 00905 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 15 de Abril de 1993

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución15 de Abril de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia93-000054-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las catorce horas diez minutos del quince de abril de mil novecientos noventa y tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción de una marca de comercio, seguido ante el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por PATRICIA conocida como PATY, N.R., mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000.Interviene como opositor PUNTO ROJO SOCIEDAD ANONIMA, sociedad de esta plaza, representada por su apoderado V.V.V., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José.

RESULTANDO:

1) Que P.N.R. gestionó en el Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca de comercio "PATY" para proteger y distinguir productos de belleza y cosméticos, en clase tres de la Nomenclatura Internacional.

2) Que la empresa Punto Rojo Sociedad Anóniapresentó oposición al registro solicitado con base en la inscripción previa de la marca "PAT-PAT" bajo el Acta No. 73002, folio 51, del tomo 16, en clase tres de la Nomenclatura Internacional, para proteger preparaciones para blanquear, preparaciones y sustancias todas para uso en lavandería, jabones, detergentes, preparaciones abrasivas para limpiar y pulir, jabones de tocador y baño.

3) Que la licenciada L.A.R., Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución de las diez horas del once de noviembre de mil novecientos noventa y dos, dispuso: "POR TANTO: Con base en las razones expuestas y citas del Decreto-Ley N. 4543 de 18 de marzo de 1970, se resuelve: Se declara sin lugar la oposición interpuesta por PUNTO ROJO, S.A., de esta plaza, contra la solicitud de inscripción de la marca de comercio "PATY", en clase 3, de PATRICIA, conocida como P.N.R., de este domicilio, la cual se acoge.Comuníquese esta resolución a los interesados en la forma que previene el artículo 117 de la Ley de Marcas, enviándose para ese efecto el expediente al señor Juez Primero Civil de S. J., que es a quien corresponde según turno riguroso que lleva esta Oficina".

4) Que inconforme con dicha resolución, el apoderado de la opositora apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

5) Que al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por...

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