Sentencia nº 00920 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 15 de Abril de 1993

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución15 de Abril de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia93-000157-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las quince horas veinticinco minutos del quince de abril de mil novecientos noventa y tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción de una marca de fábrica y comercio, seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por C.Q.L., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, como apoderado de PRODUCTOS DE CAFE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, sociedad organizada y existente bajo las leyes de El Salvador, domiciliada en San Salvador- El Salvador

RESULTANDO:

1) Que Productos de Café S. A. de C.V. gestionó ante el Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca de fábrica y comercio "LISTO" para proteger y distinguir toda clase de productos de café o derivados de café, en clase treinta de la Nomenclatura Internacional.

2) Que la licenciada L.A.R., Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución de las trece horas veinte minutos del once de diciembre de mil novecientos noventa y dos, dispuso: "POR TANTO; Este Registro, con base en lo considerado y Ley citada, al resolver declara: 1) Sin lugar la solicitud de Inscripción del distintivo LISTO. Solicitado por PRODUCTOS DE CAFE S.A DE C.V.En razón de que tiene semejanzagráfica y fonética con el distintivo registrado; II) Notifíquese."

3) Que inconforme con dicha resolución, el solicitante apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

4) Que al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.-

Redacta la J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El artículo 10 inciso p) del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, prohibe el registro como marca o elemento de las mismas, no solo de los distintivos que presenten una similitud gráfica y fonética con otro ya inscrito en la misma clase, sino también de aquellos cuya semejanza sea "ideológica", todo ello con el propósito de evitar que el público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR