Sentencia nº 00947 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 15 de Abril de 1993

PonenteNo consta
Fecha de Resolución15 de Abril de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia92-001781-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCIONTERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

S.J.,a las dieciocho horas del quince de abril de mil novecientos noventa y tres.

Recurso de apelación interpuesto por Y.I.J.A., mayor, casada, oficinista, vecina de Alajuela, contra el acuerdo tomado por el CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL en sesión número 38-92, artículo 16, celebrada el tres de agosto de mil novecientos noventa y dos, por el cual se dispuso: "Denegar el convenio de renuncia al cargo y pago de prestaciones legales del Programa de Movilidad Laboral Voluntaria, de la señora Y.I.J.A., funcionaria del Departamento Administrativo, por considerar la Dirección General de Aviación Civil que la permanencia de dicha funcionaria es necesaria para las funciones que ejecuta en el departamento que labora.";y,

CONSIDERANDO:

I.-

De conformidad con sus numerales 2 y 3, el objeto de la Ley General de Aviación Civil (No. 5150 de 14 de mayo de 1973, reformada por leyes No. 5437 de 17 de diciembre de 1973 y 6021 de 15 de diciembre de 1976), es la regulación del "conjunto de actividades directa o indirectamente vinculadas con el empleo de aeronaves", abarcando lo concerniente a la circulación aérea, el registro aeronáutico, regulación de aeronaves (clasificación, nacionalidad, matrícula, propiedad, aeronavegabilidad, operaciones, mantenimiento), personal aeronáutico, tránsito aéreo, aeropuertos, aeródromos, servicios aéreos, escuelas de aviación, fábricas y talleres aeronaúticos, servicios auxiliares de navegación aérea, accidentes aéreos, certificados de explotación, tarifas, contratos de transporte aéreo, franquicias, responsabilidad civil, etc.Dentro de éste contexto, la ley dicha, le atribuye una serie de facultades al Consejo Técnico de Aviación Civil, definidas en su artículo 10, que a continuación transcribimos:

"I.-

El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes para las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de uncertificado de explotación o permiso provisional.

II.-

El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de permisos o concesiones para el funcionamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR