Sentencia nº 01521 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 9 de Agosto de 1993

PonenteRoberto José Gutiérrez Freer
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia93-000878-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J.,a las diez horas cuarenta minutos delnueve de agosto de mil novecientosnoventa y tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción delamarca de servicio seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por el licenciado E.G.B., mayor, soltero, abogado, vecino de San José, como apoderado de "T.C.R., SOCIEDAD ANONIMA, de esta plaza.

RESULTANDO:

  1. -

    El solicitante gestionó al Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de la marca de servicio "TRADEMARES C.R."

    para proteger y distinguir la inscripción y protección de todo tipo de propiedades intelectuales en Costa Rica y en todas partes del mundo, en clase 35.

  2. -

    La licenciada L.A.R.,Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución dictada a las catorce horas tres minutosdel quince de abril de mil novecientos noventa y tres, resolvió: "POR TANTO:Este Registro, con base en loconsiderado y Ley citada, al resolver declara: I)Por estar comprendida la prohibición legal, se rechaza de plano la solicitud de registro del distintivo TRADEMARES DE C.R. Solicitado como marca de servicio en clase 35 por TRADEMARES C. R. SOCIEDAD ANONIMA; II) Notifíquese".

  3. -

    El solicitante inconforme con dicha resolución apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.-

  4. -

    Al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.

    R.J.G.F.; y,

    CONSIDERANDO:

    Que la sociedad Trademares C.R., Sociedad Anónima, organizada y existente bajo las leyes de Costa Rica, solicitó la inscripción de la marca de servicios: "TRADEMARES C.R.", en clase treinta y cinco de la Nomenclatura Internacional, para proteger y distinguir la inscripción de todo tipo de propiedades intelectuales de Costa Rica y en todas partes del mundo. Respecto de la palabra "TRADEMARES" ya en pronunciamientos anteriores, esta Sección ha determinadoque no existe prohibición alguna para su registro. No obstante lo anterior, otra cosa es el agregado de las siglas "C.R." que en la especie se pretenden incluir como marca de servicios...

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