Sentencia nº 01528 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 13 de Agosto de 1993

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia93-000643-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J.,a las nueve horas diez minutos deltrece de agosto de mil novecientos noventa ytres.

Procedimiento administrativo para la inscripción delamarca de fábrica y comercio seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por el licenciado M.E.P.V., mayor, casado, abogado, vecino de San José, como apoderado de "SERVICIOS DE ALIMENTOS, S.A.D.C.V., domiciliada enSan S., El Salvador, Boulevard de Los Héroes.

RESULTANDO:

  1. -

    El solicitante gestionó al Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de la marca defábrica y comercio "BIGGEST" para protegerhamburguesas, enclase 30.

  2. -

    La licenciada L.A.R.,Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución dictada a las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y tres, resolvió: "POR TANTO:Este Registro, con base en loconsiderado y Ley citada, al resolver declara: I)Por estar comprendida la prohibición legal, se rechaza de plano la solicitud de registro del distintivo. BIGGEST (DISEÑO). Solicitado como Marca clase treinta; por Servicios de Alimentos S. A. c. v. de El Salvador; II) Notifíquese".

  3. -

    El solicitante inconforme con dicha resolución apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.-

  4. -

    Al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.

    R.J.V.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    En la especie, la gestionante pretende la inscripción de la marca de comercio "BIGGEST" en clase TREINTA de la nomenclatura internacional para proteger HAMBURGUESAS, al efecto es pertinente considerar lo dispuesto por el artículo 10 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial; en lo de exclusivo interés:"No podrán usarse ni registrarse como marcas ni como elementos de las mismas: k) Las figuras, denominaciones o frases descriptivos de los productos, mercancías o servicios que tratan de ampararse con la marca, o sus ingredientes, cualidades, características físicas o del uso a que se destinan;..."

    (el...

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