Sentencia nº 01555 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 13 de Agosto de 1993

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia93-000717-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J.,a las quince horas veinte minutos deltrece de agosto de mil novecientos noventa y tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción demarca de fábrica y comercio seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por el licenciado G.B.R., mayor, casado, Abogado, vecino de San José, como apoderado de JANSSEN PHARMACEUTICA N.V.Figura además la casa comercial BIOFARMA, SOCIETE ANONYME, domiciliada en 22 rue G., 92200 neuilly-Sur-Seine, Francia, representada por V.V.V., mayor, abogado, divorciado, vecino de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    El solicitante gestionó al Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de la marca de fábrica y comercio "ARESTAL" para proteger ydistinguir productos farmacéuticoss, en clase cinco.

  2. -

    Que la casa comercial BIOFARMA, SOCIETE ANONYME, formuló oposición a la inscripción dicha con base en la inscripción previa por parte de su representada, de la marca ARTEXAL, N 61.570,en clase 5 internacional.

  3. -

    La licenciada L.A.R.,Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución dictada a las trece horas treinta minutos del veintitres de marzo de mil novecientos noventa y tres, resolvió: "Con base en las razones expuestas y citas del Decreto-Ley N.4543 del 18 de marzo de 1970, se resuelve:Se declara sin lugar la oposición interpuesta por BIOFARMA, S.A., de Frnacia, contra la solicitud de la marca ARESTAL, en clase 5, de Bélgica, la cual se acoge.Comuníquese esta resolución a los interesados en la forma que previene el artículo 117 de la Ley de Marcas, enviándose para ese efecto el expediente al señor Juez Primero Civil de S. J., que es a quien corresponde según turno riguroso que lleva esta oficina".

  4. -

    El opositor inconforme con dicha resolución apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.

  5. -

    Al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.

    R. elJuezV.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    En la especie, la empresa JANSSEN PHARMACEUTICA N.V., pretende la inscripción de la marca de fábrica y comercio "ARESTAL" en clase CINCO de la nomenclatura internacional para proteger "Productos Farmacéuticos"; al efecto es pertinente considerar el artículo 10 del Convenio Centroamericano para la...

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