Sentencia nº 02522 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 12 de Mayo de 1994

PonenteRoberto José Gutiérrez Freer
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia94-000124-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las catorce horas treinta minutos del doce de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.-

Apelación Municipal seguida por P.O.S.A., representada por su presidente F.O.Z., mayor, casado, empresario, vecino de San José, contra el Acuerdo 21, artículo IV, de la sesión 450 celebrada el 3 de agosto de 1993 por la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, el cual literalmente dispuso: "Acógese y tómase acuerdo de conformidad con el dictamen de la Comisión de Obras y Construcciones, suscrito por los miembros B.L., ARIAS ROJAS, D.M., G.B., M.B., que dice: RECOMENDACIONES: Denegar la solicitud presentada por el señor F.O.Z., por P.O. S.A., tendiente a que se le permita mantener en forma temporal malla que colocó en la línea de construcción de su propiedad, sita 100 mts. norte de la Estación del Pacífico. Con base al Oficio No. 602-PC-93 y a visita de los miembros de la Comisión al sitio. "Conforme a lo solicitado, este Despacho procedió a realizar la respectiva investigación y visita al campo, determinando lo siguiente:La obra consiste en colocación de malla ciclón sobre línea de propiedad.Los interesados deben bajar nivel de talud y construir la aceracon ancho reglamentario."

APROBADO.".-

Redacta el J.G.F.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Como antecedente de relevancia tenemos que el representante de la sociedad P.O.S.A., señor F.O.Z., solicitó un permiso de construcción con el propósito de ampliar sus instalaciones y ofrecer un parqueo seguro a su clientela.Dicho permiso fue otorgado con número de licencia 381, en fecha 26 de abril de 1993, específicamente para el refuerzo estructural de bodega existente y ampliación conforme a los planos constructivos, incluyéndose área de parqueo, comprometiéndose la solicitante a respetar el alineamiento municipal, pero sin embargo dicho permiso no incluía la malla ciclón construída en forma antirreglamentaria.Siendo ineludible conforme lo establece el artículo 74 de la Ley de Construcciones, respecto de que toda obra relacionada con la construcción que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, debe verificarse con licencia de la respectiva Municipalidad.-

II.-

Así las cosas, consta que la malla construída no contó con la licencia necesaria y de los autos se desprende que habiéndose practicado una visita al sitio por parte de personeros de la Sección de Permisos de Construcción de la Muncipalidad de San José, se...

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